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Ojo a la ley concursal.

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  • Ojo a la ley concursal.

    es lo que me lleva a pensar de lo que ha dicho el diacono.

    CAPÍTULO I.
    DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.
    Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.

    1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

    Un [B][COLOR="black"]abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo[

    Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

    Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.

    Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una persona jurídica, designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2 anterior, el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la administración concursal

  • #2
    Respuesta: Ojo a la ley concursal.

    ***** orden al menos,fijaos la real y el levante....

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Ojo a la ley concursal.

      Originalmente publicado por Morantebético Ver Mensaje
      es lo que me lleva a pensar de lo que ha dicho el diacono.

      CAPÍTULO I.
      DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.
      Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.

      1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

      Un [B][COLOR="black"]abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo[

      Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

      Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.

      Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una persona jurídica, designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2 anterior, el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la administración concursal
      El acreedor sería el ditero???

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Ojo a la ley concursal.

        O sea el acreedor Lopera, el abogado CASTAÑITO, el economista no lo se porque de economia andandan todos muy cortitos.

        Comentario


        • #5
          Respuesta: Ojo a la ley concursal.

          es decir, abogado castaño, acreedor lopera y auditor el de garrido ese no?¿

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          • #6
            Respuesta: Ojo a la ley concursal.

            Ley concursal es para que sigan todo tal cual esta. Solo habrá un cambio, castaño por pepe leon.

            Comentario


            • #7
              Respuesta: Ojo a la ley concursal.

              no se puede poner a administradores que hayan tenido relacion con el deudor en los ultimos tres años, asi que no valen castaño ni martin ni ningun otro afin al regimen.

              Comentario


              • #8
                Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                Para que quede claro os copio el articulo

                Artículo 28. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

                1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquél el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza. Tampoco podrán ser nombrados administradores concursales los que, reuniendo las condiciones subjetivas previstas en el apartado 1 del artículo 27, se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 51 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 % de la masa pasiva del concurso.

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                  Originalmente publicado por Capi11 Ver Mensaje
                  El acreedor sería el ditero???
                  el maximo accionista e imputado es el mayor acreedor del betis.

                  Se lo lleva calentito
                  Editado por última vez por Recitador; https://www.betisweb.com/foro/member/12625-recitador en 19/06/10, 20:17:02.

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                    Originalmente publicado por Morantebético Ver Mensaje
                    el maximo accionista e imputado es el mayor acreedor del betis.

                    Se lo lleva calentito
                    aún así el administrador concursal no puede ser el , no?

                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                      El sr. portavoz lo ha dado a entender, tomaran las medidas oportunas por muy duras que sean para cambiar los problemas

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                        Originalmente publicado por Capi11 Ver Mensaje
                        aún así el administrador concursal no puede ser el , no?
                        Segun la ley, el no puede ser administrador ni ningun consejero afin a el en los ultimos tres años.

                        Para que quede claro os copio el articulo

                        Artículo 28. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

                        1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquél el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza. Tampoco podrán ser nombrados administradores concursales los que, reuniendo las condiciones subjetivas previstas en el apartado 1 del artículo 27, se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 51 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 % de la masa pasiva del concurso

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                        • #13
                          Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                          Originalmente publicado por Betis Khan Ver Mensaje
                          O sea el acreedor Lopera, el abogado CASTAÑITO, el economista no lo se porque de economia andandan todos muy cortitos.
                          Castaño el abogado, Lopera el acreedor y Angel Martín el economista...como ahora...

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                          • #14
                            Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                            Originalmente publicado por betiscai Ver Mensaje
                            El sr. portavoz lo ha dado a entender, tomaran las medidas oportunas por muy duras que sean para cambiar los problemas
                            La medida drástica será su propia dimisión y el cese de Momparlet... y si no, al tiempo

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                            • #15
                              Respuesta: Ojo a la ley concursal.

                              hacedme caso,es organizacion,menos da una piedra.

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