es lo que me lleva a pensar de lo que ha dicho el diacono.
CAPÍTULO I.
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.
Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:
Un [B][COLOR="black"]abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo[
Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.
Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una persona jurídica, designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2 anterior, el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la administración concursal
CAPÍTULO I.
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.
Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:
Un [B][COLOR="black"]abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo[
Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.
Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una persona jurídica, designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2 anterior, el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la administración concursal
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