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  • Artículo: El Supremo desestima una demanda de Lopera

    El Supremo desestima una demanda de Lopera

    El Tribunal Supremo ha desestimado una reclamación de 250.000 euros del exmáximo accionista del Real Betis, Manuel Ruiz de Lopera, contra el diario El Mundo porque los artículos que publicó sobre su gestión, aunque "mordaces y desabridos", estaban amparados por la libertad de expresión.

    La Sala Primera del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que "a nadie se le escapa el indudable interés público que presenta la noticia, tanto por la materia del asunto a que se refiere, la gestión irregular del Real Betis Balompié, como por la persona a la que afecta, al recaer sobre un personaje con gran proyección pública".

    Las informaciones controvertidas "están afectadas de veracidad esencial, requisito que supone contraste conforme a los cánones de la profesión periodística, y no precisa exacta concordancia con la realidad de los hechos", añade el magistrado Juan Antonio Xiol.

    Lopera, que ha sido condenado a pagar las costas judiciales, demandó al director de El Mundo en Andalucía y a un redactor por el daño moral causado por una serie de artículos publicados entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007 informando sobre los procesos judiciales abiertos contra él y la hipoteca que constituyó sobre el estadio del club para responder de las garantías reclamadas en aquellos juicios.

    "Estamos ante un supuesto de colisión entre el derecho al honor y la libertad de información, en la medida en que se pone en conocimiento de la opinión pública determinados hechos", y en dicha colisión debe tener "una posición prevalente el derecho a la libre información y a la libertad de expresión, especialmente si es ejercido por profesionales en medios de comunicación", dice el Supremo.

    Ruiz de Lopera apeló a su derecho al honor porque el lenguaje utilizado en los artículos era "irónico, de burla y menosprecio", a lo que el TS responde que "ciertamente los términos empleados en algunos artículos pudieron molestarle", pero "ese factor no es suficiente para invertir el carácter prevalente que la libertad de información y expresión".

    Las críticas fueron hechas "de un modo mordaz y desabrido, con el empleo de expresiones que pueden resultar hirientes" pero que "no rebasan los límites de la libertad de expresión e información, avaladas por la veracidad y el interés de la misma", según la sentencia.


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