He buscado si había algún tema al respecto y no lo he visto. En caso contrario, pido a los moderadores que lo muevan
El siguiente tema es para hablar de la REFORMA DE LA LEY CONCURSAL que proyecta nuestro Gobierno. Algún medio, como ABC, ya lo anticipaba
El Gobierno quiere primar la norma deportiva sobre la Ley Concursal
Resumiendo, una de las cosas que se plantea en la reforma, es que las normas deportivas primen sobre la propia Ley Concursal. Es decir, que si la norma deportiva dice que un equipo debe descender por impago, no se pueda escudar en la Ley Concursal
Hoy surge la duda en varios medios sobre si el Betis podría o no descender en caso de estar acogido a la ley concursal. Creo que no hay duda de que la Ley Concursal estaría en estos momentos por encima y NO PODRIA DESCENDER. Es más, el mero hecho de que la propia reforma lo plantee así de claro, es motivo más que suficiente para entenderlo así, ya que la propia reforma lo dice expresamente.
En concreto, en la reforma planteada, se dice lo siguiente en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del anteproyecto de reforma
Y dicha disposición dice lo siguiente:
Quien quiera más información, aquí dejó el ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LEY CONCURSAL
Visto así, alguien podría decir: si el Betis entra en concurso antes de que se apruebe la reforma, no hay problema. En caso contrario.... Houston tenemos un problema.
Ahora bien, llamo la atención sobre la "Disposición final segunda", que habla sobre la entrada en vigor de dicha reforma
Es decir, que si la reforma sale adelante tal y como está, habría otros dos meses más. Con lo cual, creo que hay tiempo suficiente para que el Betis entre en concurso de acreedores sin que sea de aplicación esta reforma. Aparte, de aquí a que se apruebe, puede pasar todavía mucho tiempo
Saludos
El siguiente tema es para hablar de la REFORMA DE LA LEY CONCURSAL que proyecta nuestro Gobierno. Algún medio, como ABC, ya lo anticipaba
El Gobierno quiere primar la norma deportiva sobre la Ley Concursal
Resumiendo, una de las cosas que se plantea en la reforma, es que las normas deportivas primen sobre la propia Ley Concursal. Es decir, que si la norma deportiva dice que un equipo debe descender por impago, no se pueda escudar en la Ley Concursal
Hoy surge la duda en varios medios sobre si el Betis podría o no descender en caso de estar acogido a la ley concursal. Creo que no hay duda de que la Ley Concursal estaría en estos momentos por encima y NO PODRIA DESCENDER. Es más, el mero hecho de que la propia reforma lo plantee así de claro, es motivo más que suficiente para entenderlo así, ya que la propia reforma lo dice expresamente.
En concreto, en la reforma planteada, se dice lo siguiente en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del anteproyecto de reforma
Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a entidades deportivas.
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la legislación deportiva reguladora de la participación en la competición.»
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la legislación deportiva reguladora de la participación en la competición.»
Visto así, alguien podría decir: si el Betis entra en concurso antes de que se apruebe la reforma, no hay problema. En caso contrario.... Houston tenemos un problema.
Ahora bien, llamo la atención sobre la "Disposición final segunda", que habla sobre la entrada en vigor de dicha reforma
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Saludos
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