La cubertería ante lo que se le avecina el 3 de Septiembre se ha hecho caquita encima y emite el siguiente comunicado oficial:
COMUNICADO OFICIAL DEL CONSEJO DE ADMÓN. (31/08/2010)
Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación informando sobre la falta de colaboración y/o obstaculización a la labor encomendada a los Sres. Administradores Judiciales de las acciones de esta entidad propiedad de la mercantil FARUSA, el Consejo de Administración del Real Betis Balompié desea manifestar lo siguiente:
1. Que desde el momento en que se tuvo conocimiento formal del nombramiento Judicial de los citados administradores, se produjeron varias reuniones de extensa duración entre miembros del Consejo y los Sres. Administradores.
En las mismas se comenzaron a fijar las posiciones y contenidos tendentes a conseguir una relación fluida y cordial, como así ha sido reconocido en varias ocasiones por los propios interesados.
2. Que el 9 de Agosto se recibe petición escrita de la documentación que los administradores consideraban oportuna examinar.
Ese escrito se entregó al Secretario del Consejo al siguiente día 12 de Agosto, quien tras estudiarlo detenidamente evacuó respuesta escrita al siguiente día 17, no siendo hecho con anterioridad por motivo del puente festivo de Agosto.
En la contestación se ofreció información de voto de los ocho puntos que integraban tal petición. En principio, se demoró la información de los puntos 6º y 7º por que afectaba al ámbito privado de dos nuevos consejeros (D. Ángel Vergara y D. Luis Oliver) y era necesario recabar su consentimiento.
Igualmente se pospuso la información de los puntos 4º y 11º por tratarse de aspectos financieros y contables, estimándose más oportuno evacuarlos cuando compareciese el administrador judicial experto en la materia.
3. No obstante lo anterior, en reunión celebrada el 24 de Agosto de 2010 por el Consejo y los Sres. Administradores, se acordó facilitar absolutamente toda la información requerida.
De hecho, antes de finalizar dicha reunión, los Sres. Administradores pudieron acceder y examinar la totalidad de la referida información documentalmente.
4. Además, se comunicó a los Sres. Administradores que disponían de oficinas habilitadas para su examen los días y en las horas que tuvieran por conveniente y sin necesidad de aviso previo.
5. Señalar también que desde el primer día de ejercicio de su mandato Judicial, se ofreció a los Sres. Administradores la posibilidad de acceder al Consejo de Administración de esta entidad como miembros de pleno derecho, invitación que sin embargo fue declinada por los mismos.
6. En reunión del Consejo de 25 de Agosto de 2010, se acordó fijar fecha para la celebración de la Junta General Extraordinaria solicitada, considerando la fecha adoptada como la más conveniente para los intereses de esta Sociedad Anónima Deportiva.
7. Considera por tanto este Consejo, que no puede atribuirse conducta obstaculizadora o de no colaboración, tendiendo además en cuenta el mes estival por excelencia en que nos encontramos y advirtiéndose que en cualquier Sociedad Anónima Deportiva Española, se dedica dicho mes exclusivamente a la necesaria y complejísima planificación deportiva, gracias a cuyo empeño y esfuerzo ayer se comenzó oficialmente a competir obteniendo un esperanzador comienzo.
8. Por último añadir que seguimos estando a la entera disposición de cuando dispongan tanto el Juzgado como los Administradores Judiciales designados.
COMUNICADO OFICIAL DEL CONSEJO DE ADMÓN. (31/08/2010)
Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación informando sobre la falta de colaboración y/o obstaculización a la labor encomendada a los Sres. Administradores Judiciales de las acciones de esta entidad propiedad de la mercantil FARUSA, el Consejo de Administración del Real Betis Balompié desea manifestar lo siguiente:
1. Que desde el momento en que se tuvo conocimiento formal del nombramiento Judicial de los citados administradores, se produjeron varias reuniones de extensa duración entre miembros del Consejo y los Sres. Administradores.
En las mismas se comenzaron a fijar las posiciones y contenidos tendentes a conseguir una relación fluida y cordial, como así ha sido reconocido en varias ocasiones por los propios interesados.
2. Que el 9 de Agosto se recibe petición escrita de la documentación que los administradores consideraban oportuna examinar.
Ese escrito se entregó al Secretario del Consejo al siguiente día 12 de Agosto, quien tras estudiarlo detenidamente evacuó respuesta escrita al siguiente día 17, no siendo hecho con anterioridad por motivo del puente festivo de Agosto.
En la contestación se ofreció información de voto de los ocho puntos que integraban tal petición. En principio, se demoró la información de los puntos 6º y 7º por que afectaba al ámbito privado de dos nuevos consejeros (D. Ángel Vergara y D. Luis Oliver) y era necesario recabar su consentimiento.
Igualmente se pospuso la información de los puntos 4º y 11º por tratarse de aspectos financieros y contables, estimándose más oportuno evacuarlos cuando compareciese el administrador judicial experto en la materia.
3. No obstante lo anterior, en reunión celebrada el 24 de Agosto de 2010 por el Consejo y los Sres. Administradores, se acordó facilitar absolutamente toda la información requerida.
De hecho, antes de finalizar dicha reunión, los Sres. Administradores pudieron acceder y examinar la totalidad de la referida información documentalmente.
4. Además, se comunicó a los Sres. Administradores que disponían de oficinas habilitadas para su examen los días y en las horas que tuvieran por conveniente y sin necesidad de aviso previo.
5. Señalar también que desde el primer día de ejercicio de su mandato Judicial, se ofreció a los Sres. Administradores la posibilidad de acceder al Consejo de Administración de esta entidad como miembros de pleno derecho, invitación que sin embargo fue declinada por los mismos.
6. En reunión del Consejo de 25 de Agosto de 2010, se acordó fijar fecha para la celebración de la Junta General Extraordinaria solicitada, considerando la fecha adoptada como la más conveniente para los intereses de esta Sociedad Anónima Deportiva.
7. Considera por tanto este Consejo, que no puede atribuirse conducta obstaculizadora o de no colaboración, tendiendo además en cuenta el mes estival por excelencia en que nos encontramos y advirtiéndose que en cualquier Sociedad Anónima Deportiva Española, se dedica dicho mes exclusivamente a la necesaria y complejísima planificación deportiva, gracias a cuyo empeño y esfuerzo ayer se comenzó oficialmente a competir obteniendo un esperanzador comienzo.
8. Por último añadir que seguimos estando a la entera disposición de cuando dispongan tanto el Juzgado como los Administradores Judiciales designados.
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