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¿Sería viable?

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  • #16
    Respuesta: ¿Sería viable?

    Originalmente publicado por VolveremosRBB Ver Mensaje
    No me digas? no vayas de intelegente, porque no has entendido ni la frase. Lopera no esta mal de la cabeza, no era una pregunta era una afirmación con ironia.
    Dejar ya de ladrar y de decir tonterias y sacar el carnet. Si hubiera habido foros el años de Burgos o Jaén... no hubieramos ascendido nunca. Aburris a las paredes y no dais ideas ni animos solo lamentaciones y criticar y criticar y mas criticar.
    A tragar segunda es lo que ahi, y lloriqueando va a ascender el "TATTO" tanta tonteria...

    Por lo que dices aquí todo el mundo ladra , menos tu al parecer , sera porque berreas ??

    aunque desde la distancia no se te nota nada, posiblemente sea por falta de calcio porque
    por otro motivo no me explico el porque no se te ven.

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    • #17
      El narcisismo

      La persona con este tipo de personalidad tienen una incontrolable necesidad de sentirse importante, exitosa y admirada por todo el mundo.

      Ellos actúan como si fueran únicos y merecedores de favores especiales. Por lo general, a los narcisistas no les importan los sentimientos y/o resentimientos de las otras personas, y están celosos de los éxitos de los demás.

      Esta no es mas que una de tantas enfermedades mentales que puede tener el ser humano, como podeis ver, la descripción de esta enfermedad encaja perfectamente con el personaje en cuestión.

      La pregunta es:

      ¿Se puede inhabilitar a alguién por enfermedad mental?

      Comentario


      • #18
        Respuesta: El narcisismo

        Originalmente publicado por Burgui Ver Mensaje
        La persona con este tipo de personalidad tienen una incontrolable necesidad de sentirse importante, exitosa y admirada por todo el mundo.

        Ellos actúan como si fueran únicos y merecedores de favores especiales. Por lo general, a los narcisistas no les importan los sentimientos y/o resentimientos de las otras personas, y están celosos de los éxitos de los demás.

        Esta no es mas que una de tantas enfermedades mentales que puede tener el ser humano, como podeis ver, la descripción de esta enfermedad encaja perfectamente con el personaje en cuestión.

        La pregunta es:

        ¿Se puede inhabilitar a alguién por enfermedad mental?
        ¿Pero qué pretendes?

        ¿Dejarnos sin delanteros, sin Xisco ni Dani?

        ¿Dejarnos sin director deportivo?

        ¿Dejarnos sin comando cantera?

        ¿O a quien te referías?

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        • #19
          Respuesta: El narcisismo

          Lopera ha sido narcisista desde el año I de su era.

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          • #20
            Respuesta: El narcisismo

            http://www.elpais.com/articulo/inter..._6/Tes?print=1

            Esta es una baza de la oposición contra un jefe de estado

            ¿Porque no nos puede valer a nosotros?

            Comentario


            • #21
              Respuesta: El narcisismo

              Originalmente publicado por Burgui Ver Mensaje
              http://www.elpais.com/articulo/inter..._6/Tes?print=1

              Esta es una baza de la oposición contra un jefe de estado

              ¿Porque no nos puede valer a nosotros?
              Creo que se te ha ido un poco la olla... sin acritud

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              • #22
                Respuesta: El narcisismo

                El personaje en cuestión no es precisamente narcisista, sino más bien megalómano.


                Megalomanía
                Megalomanía (del griego μεγαλομανία) es un estado psicopatológico caracterizado por delirios de riqueza, poder, u omnipotencia -a menudo el término se asocia a delirios de grandeza y una obsesión compulsiva por tener el control de todo, incluyendo emociones, relaciones de pareja, familia, trabajo y entretenimiento-. La palabra deriva de manía significando obsesión y de megalo significando grandiosidad dando como resultado extravagancia, síntoma común de la megalomanía. A veces es un síntoma de desórdenes maníacos o paranoides, depresiones múltiples, grandes complejos de inferioridad que conllevan a desórdenes paranoides, en donde el sujeto aquejado de esta perturbación, tiende a ver situaciones que no existen o a imaginarlas de una forma que sólo él termina creyéndoselas, y las puede emplear para manipular sentimientos y situaciones de cualquier tipo. Es un mal estudiado por los especialistas desde tiempos muy remotos. Los ejemplos más comunes son de emperadores, monarcas y dictadores.
                Editado por última vez por BetISA; https://www.betisweb.com/foro/member/4318-betisa en 21/07/09, 17:08:27.

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                • #23
                  Respuesta: ¿Sería viable?

                  Originalmente publicado por gonjeu Ver Mensaje
                  Al que inició el post:

                  El procedimiento de incapacitación se inicia con una demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde reside el presunto incapaz.

                  Esta demanda la puede interponer el presunto incapaz (cuando la persona es plenamente capaz y toma consciencia de una futura incapacidad), el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

                  Si se trata de un menor de edad, sólo pueden promoverla quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

                  También puede iniciar el procedimiento el Ministerio Fiscal o un tercero con interés legítimo para ello.

                  En esta demanda se informa de la existencia de una persona con discapacidad (normalmente psíquica o con enfermedad mental) y se solicita su declaración como incapaz y el nombramiento de un tutor.

                  Esta demanda se comunicará al presunto incapaz para que, en el plazo de 20 días, alegue lo que estime oportuno.

                  Contestada la demanda o transcurridos esos 20 días sin contestación (que es lo habitual), se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal que será el que a partir de ese momento represente al presunto incapaz en el procedimiento.

                  A continuación comienza el periodo de prueba en donde se tiene que demostrar que la persona discapacitada es incapaz.

                  Los medios de prueba más habituales son los siguientes:

                  • Prueba testifical: Se cita a los parientes que se ocupan del presunto incapaz o a otros familiares para que informen sobre la discapacidad que tiene, quien se ocupa de él, si están de acuerdo con que se incapacite a esa persona, etc.

                  • Prueba documental: Son los informes médicos, psicológicos, certificado de minusvalía, etc.

                  • Prueba pericial: Se realiza por Médicos especialistas en Neurología, Psiquiatría o por el Médico Forense del Juzgado para que informe sobre la discapacidad de esa persona.

                  • Examen del presunto incapaz por el propio Juez.

                  Pasado el periodo de prueba, el juez dictará una Sentencia estimando o no la demanda formulada.

                  En caso afirmativo, la declaración de Incapacidad puede ser:

                  • Total: Cuando se considere que el incapaz no puede administrar ni sus bienes ni su persona. Se nombrará un tutor.

                  • Parcial: Se produce cuando el incapaz puede realizar determinados actos sin la asistencia de otra persona. Se nombrará un curador.

                  La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

                  Para terminar, haremos dos aclaraciones:

                  Primera: El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. También podrá ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra sin culpa por su parte. Esta indemnización será con cargo al tutelado.

                  Segunda: La regla general es que la tutela se ejerza por una sola persona. En algunos casos, puede llegar a nombrarse varios tutores si el beneficio del tutelado así lo requiere (por ejemplo, uno para la persona y otro para los bienes). Pero lo normal y más práctico es que la tutela sea ejercida por una sola persona para que las decisiones que se adopten sobre el tutelado sean rápidas y ágiles y no le perjudique el eventual desacuerdo que pueda existir entre los tutores cuando éstos sean varios.

                  PD: Creo que este post debería pasar a mejor vida.
                  Gracias por la aclaración.

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