La defensa de Lopera solicita prejudicialidad penal para retirar las cautelares sobre el 31,38%
Para que el procedimiento civil no tenga influencia en la decisión del procedimiento penal
Por REDACCIÓN, 21 de septiembre de 2015 18:19 h.
La defensa de Manuel Ruiz de Lopera, en un escrito enviado en el día de hoy al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, han solicitado la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre el 31,38% de las acciones de FARUSA por prejudicialidad penal. La prejudicialidad penal es una figura existente del derecho mediante la cual tienen preferencias las actuaciones penales sobre las civiles hasta el punto de que una demanda civil sobre un mismo asunto que una cuestión penal en marcha queda paralizada hasta que no se resuelva previamente la cuestión penal. Se trata de evitar que la resolución dictada en vía penal sea contradictoria a la que pueda darse en la vía civil.Este procedimiento se refiere a la suscripción del 31,38% de acciones propiedad de FARUSA allá por junio de 1992y que ahora mismo están sin derechos políticos, ante las medidas cautelares que pesan sobre ellas.
Según el escrito, “serían incompatibles una resolución que en el procedimiento penal declara probado que el préstamo fue abonado por FARUSA-Lopera y otra en el procedimiento civil que declarase lo contrario. Se vuelve a solicitar la prejudicialidad penal, ya que se ha acreditado la existencia de causa criminal en la que se están investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamentan el proceso civil y además, la decisión del tribunal penal acerca de la causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil”.
Además, la defensa de Lopera insiste en que “técnica y estrictamente el procedimiento no está sólo pendiente de sentencia al rechazar las dos solicitudes anteriores de prejudicialidad penal, puesto que sigue pendiente de practicarse una prueba pendiente. Nada impediría a su señoría declarar la suspensión del procedimiento con efectos posteriores a la práctica de la prueba pendiente para el hipotético caso de que la prueba a realizar no se llevara a cabo antes de la decisión final de su señoría sobre la petición de suspensión”.
http://sevilla.abc.es/deportes/alfin...e-el-3138.html
PD: Algún entendido en la materia que nos pueda descifrar la noticia?
Para que el procedimiento civil no tenga influencia en la decisión del procedimiento penal
Por REDACCIÓN, 21 de septiembre de 2015 18:19 h.
La defensa de Manuel Ruiz de Lopera, en un escrito enviado en el día de hoy al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, han solicitado la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre el 31,38% de las acciones de FARUSA por prejudicialidad penal. La prejudicialidad penal es una figura existente del derecho mediante la cual tienen preferencias las actuaciones penales sobre las civiles hasta el punto de que una demanda civil sobre un mismo asunto que una cuestión penal en marcha queda paralizada hasta que no se resuelva previamente la cuestión penal. Se trata de evitar que la resolución dictada en vía penal sea contradictoria a la que pueda darse en la vía civil.Este procedimiento se refiere a la suscripción del 31,38% de acciones propiedad de FARUSA allá por junio de 1992y que ahora mismo están sin derechos políticos, ante las medidas cautelares que pesan sobre ellas.
Según el escrito, “serían incompatibles una resolución que en el procedimiento penal declara probado que el préstamo fue abonado por FARUSA-Lopera y otra en el procedimiento civil que declarase lo contrario. Se vuelve a solicitar la prejudicialidad penal, ya que se ha acreditado la existencia de causa criminal en la que se están investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamentan el proceso civil y además, la decisión del tribunal penal acerca de la causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil”.
Además, la defensa de Lopera insiste en que “técnica y estrictamente el procedimiento no está sólo pendiente de sentencia al rechazar las dos solicitudes anteriores de prejudicialidad penal, puesto que sigue pendiente de practicarse una prueba pendiente. Nada impediría a su señoría declarar la suspensión del procedimiento con efectos posteriores a la práctica de la prueba pendiente para el hipotético caso de que la prueba a realizar no se llevara a cabo antes de la decisión final de su señoría sobre la petición de suspensión”.
http://sevilla.abc.es/deportes/alfin...e-el-3138.html
PD: Algún entendido en la materia que nos pueda descifrar la noticia?
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