Re: Reforma laboral del nuevo gobierno
Resumo el articulo 45 del BOE que no contaron ayer:
El empresario podrá modificar el horario laboral, los turnos, el puesto de trabajo, las funciones, las formas de pago e incluso el salario avisando con 15 días de antelación.
Si no estas conforme te vas con indemnización de 20 días por año o lo denuncias.
Tras leer el BOE me ha sorprendido no encontrar reconocido el derecho de pernada.
Resumo el articulo 45 del BOE que no contaron ayer:
El empresario podrá modificar el horario laboral, los turnos, el puesto de trabajo, las funciones, las formas de pago e incluso el salario avisando con 15 días de antelación.
Si no estas conforme te vas con indemnización de 20 días por año o lo denuncias.
Tras leer el BOE me ha sorprendido no encontrar reconocido el derecho de pernada.
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