Aqui en España hay mucho de acataremos la sentencia siempre que la justicia nos sea favorable
Uno lee el articulo 51.2 ley general penitenciaria y se pregunta cómo hay gente que critica la sentencia porque la cosa está bastante clarita.
A las comunicaciones de un recluso con su abogado se refiere el art. 51.2 LOGP, que dispone que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. La jurisprudencia constitucional entiende que se trata de requisitos acumulativos y no alternativos, como explica la STC 183/1994, de 20 de junio[58].
En consecuencia, fuera de los supuestos de terrorismo, (a estos efectos entiéndase ‘internos en prisión provisional imputados por este tipo de delitos o presos condenados por ellos’) no es posible la intervención, ni siquiera por parte de la autoridad judicial, de las comunicaciones del recluso con su abogado que tengan por objeto ejercer el derecho de defensa,entendido como ‘asistencia’ en el sentido amplio que se desprende del art. 17 CE puesto en relación con el 25 CE. Ésta es la explicación de que se establezca este ámbito de comunicaciones libres de injerencias únicamente respecto de las que se produzcan entre el interno y su “abogado defensor” o entre el interno y “el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales”. Se logra así evitar que individuos integrados en bandas terroristas y estructuras afines puedan utilizar al abogado como intermediario para comunicarse con el exterior, frustrando los fines del proceso en el caso de que aún no haya sido condenado, o continuando con su actividad delictiva desde prisión, tanto en el caso anterior como en el caso de que ya haya sido condenado y se encuentre ya cumpliendo la condena impuesta.
Más claro el agua
Editado por última vez por exJosema1907; https://www.betisweb.com/foro/member/29900-exjosema1907 en 10/02/12, 15:16:04.
El sr Jiménez villarejo deberia ser sancionado por sus palabras. Menudo ex fiscal
Pues yo opino lo mismo que ha dicho sobre el Tribunal Supremo.
Para empezar Luciano Varela no se debería de haber sentado delante de Garzón después de ponerle en bandeja un recurso a la carta a Manos Limpias para que lo pudieran acusar de prevaricación.
Si queremos justicia vamos a empezar por pedirla en todos los estamentos y Luciano Varela como miembro del tribunal tendría que haber sido recusado desde hace ya bastante tiempo.
Aqui en España hay mucho de acataremos la sentencia siempre que la justicia nos sea favorable
Vuelvo a repetir que una cosa es la justicia ordinaria y otra la justicia moral. Con los asesinos de Marta del Castillo habrá habido una justicia ordinaria que se podrá o no compartir, pero la justicia moral del pueblo es infinitamente diferente a lo que se expresó en la sentencia.
Pues yo opino lo mismo que ha dicho sobre el Tribunal Supremo.
Para empezar Luciano Varela no se debería de haber sentado delante de Garzón después de ponerle en bandeja un recurso a la carta a Manos Limpias para que lo pudieran acusar de prevaricación.
Si queremos justicia vamos a empezar por pedirla en todos los estamentos y Luciano Varela como miembro del tribunal tendría que haber sido recusado desde hace ya bastante tiempo.
Era un defecto subsanable,. no hizo nada que fuera grave.De hecho lo acusaron de prevaricación y se archivó la causa
Insisto, lo han condenando por unanimidad, jueces de izquierdas y derechas. Es más había mayoria progresista
Era un defecto subsanable,. no hizo nada que fuera grave.De hecho lo acusaron de prevaricación y se archivó la causa
Insisto, lo han condenando por unanimidad, jueces de izquierdas y derechas. Es más había mayoria progresista
Y como te he dicho antes a Garzón lo querían quitar de en medio desde hace mucho tiempo tanto los de izquierdas como los de derechas.
¿Ahí pone que si un juez no cumple esta ley, se le debe condenar por prevaricación a 11 años de inhabilitación?
Artículo 446Codigo penal
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1º. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2º. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.[LEFT] [/LEFT]
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1º. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2º. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.[LEFT] [/LEFT]
No veo relación ninguna con el caso. Aquí no se ha dictado ninguna sentencia a sabiendas de que es injusta.
No veo relación ninguna con el caso. Aquí no se ha dictado ninguna sentencia a sabiendas de que es injusta.
Sentencia o resolución. No todas las resoluciones son sentencias. También hay autos y providencias. Aquí se le ha castigado por dictar un auto ordenando interceptar las comunicaciones vulnerando así el art 536 C penal
Editado por última vez por exJosema1907; https://www.betisweb.com/foro/member/29900-exjosema1907 en 10/02/12, 17:07:05.
Por que con anterioridad a Garzón hay bastantes jueces que se lo han saltado para investigar casos similares y no ha pasado absolutamente nada.
No no son los mismos casos.Aquí se ha ordenado expresamente grabar la conversación en la cárcel entre abogado y cliente.En otros se pinchaban las comunicaciones en general y por tanto también puede que accesoriamente se intercepten comuncaciones entre abogado y cliente
Así lo explica la sentencia( pag 46)
Pero son supuestos diferentes al aquí examinado, porque en ambos casos se trata de intervenciones generales de las comunicaciones telefónicas, de manera que, siendo imposible conocer de antemano el contenido, la afectación de la defensa es accidental.
Mientras que en el caso que se examina lo que se ha acordado es una intervención específica de las comunicaciones interno-letrado, que incluyen indefectiblemente las mantenidas con el letrado defensor y, por lo tanto, relativas con alta probabilidad al ejercicio del derecho de defensa.
En segundo lugar, porque en aquellos casos se trata de comunicaciones telefónicas, mientras que aquí se examina el supuesto de comunicaciones presenciales desarrolladas en un ámbito absolutamente controlable desde la Administración. Y en tercer lugar, porque en el caso aquí examinado, era posible diferenciar de antemano las comunicaciones con la defensa de las mantenidas con otras personas, de manera que nada impedía dejar a salvo el derecho de defensa no acordando la intervención de aquellas.
Editado por última vez por exJosema1907; https://www.betisweb.com/foro/member/29900-exjosema1907 en 10/02/12, 19:02:43.
Por que con anterioridad a Garzón hay bastantes jueces que se lo han saltado para investigar casos similares y no ha pasado absolutamente nada.
¿Ejemplos?
Si son casos de terrorismo no me vale y si es el tan manido ejemplo del caso Marta del Castillo la diferencia está en que, Carcaño, habiendo sido declarado y condenado culpable, las escuchas de ese caso eran únicamente con una finalidad: Averiguar el paradero del cadáver.
No se podía usar el material de las escuchas con otros fines ni para inculpar ni para descubrir el plan de la Defensa, como sí ha hecho Garzón en el otro caso, de ahí que se le condene por prevaricación, delito que ni mucho menos cometió el juez del caso Marta del Castillo.
Editado por última vez por Miguelón; https://www.betisweb.com/foro/member/162-miguel%C3%B3n en 10/02/12, 22:48:47.
No no son los mismos casos.Aquí se ha ordenado expresamente grabar la conversación en la cárcel entre abogado y cliente.En otros se pinchaban las comunicaciones en general y por tanto también puede que accesoriamente se intercepten comuncaciones entre abogado y cliente
Así lo explica la sentencia( pag 46)
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