El TSJA absuelve a la madre y rebaja la pena de 20 a 4 años la condena al padre que ahogó a su bebé
La sentencia revoca el fallo de la Audiencia Provincial al considerar que la prueba de la hora de la muerte de la niña "no se ha interpretado correctamente" por el jurado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 4 años la condena de cárcel para el hombre acusado de matar en Sevilla en agosto de 2009 a su bebé de 28 días de edad asfixiándole con un trozo de papel higiénico de 4,5 centímetros de largo que le introdujo en la boca para que dejara de llorar, mientras que ha absuelto a la madre, que inicialmente fue condenada por laAudiencia Provincial de Sevilla a diez años de prisión.
Fuentes del caso han informado de que, en la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz atiende el recurso presentado por el letrado de los acusados, Rubén C.O. y Esther S.D., quienes fueron enjuiciados el pasado mes de abril por un jurado popular que consideró a ambos culpables al entender que el padre, con numerosos antecedentes judiciales, introdujo la bola de papel en la boca de la menor y luego "empujó" hacia dentro, mientras que la madre "dilató" la asistencia sanitaria a su hija.
De este modo, y según han indicado las mismas fuentes, el TSJA revoca el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al padre a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a la madre a 10 años de cárcel por un delito de homicidio en comisión por omisión, ya que considera que la prueba "no se ha interpretado correctamente" por el jurado, señalando en primer lugar que "no hay ninguna prueba real" de quela muerte se produjera en torno a las 6:25 horas del 31 de agosto de 2009, lo que "no se puede demostrar con exactitud".
Así, pasa a analizar la llamada que los padres realizaron al 061 en torno a las 6:47 horas del día de los hechos, y explican que, tras la audición de la grabación, queda demostrado que los progenitores "llamaron angustiados" por lo que estaba pasando "y sobrepasados por el problema, que no sabían cómo resolver", todo ello en un momento "en el que creían que la niña estaba viva". Ello contradice lo aseverado en el veredicto por el jurado, que aseguró que los procesados llamaron al 061 cuando el bebé estaba ya muerto, tras lo cual ya sí acudieron al cercano Hospital Virgen Macarena.
Durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de Sevilla, los miembros del jurado consideraron que el padre "empujó" el papel hacia dentro y que ambos "dilataron" la asistencia sanitaria a su propia hija. No obstante, el TSJA estima que, "al no poder demostrarse con exactitud" la hora de la muerte de la menor, "tampoco se puede demostrar que la niña estuviera muerta en el momento de la llamada al 061, ni que fueran al hospital sabiendo que ya estaba muerta".
En esta línea, el Alto Tribunal andaluz considera que el padre de la niña "introdujo la bola de papel" en la boca para que dejara de llorar, "pero todo ello en la confianza de que, cuando dejara de llorar, podría volver a quitarle el papel de la boca", aunque "al intentar sacarlo, y en esa manipulación, introdujo el trozo de papel higiénico hacia dentro y no pudo extraerlo", por lo que lo condena a cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, absolviendo asimismo a la madre.
El jurado popular que enjuició a la pareja ya consideró probado que los hechos sucedieron el día 31 de agosto de 2009, cuando la madre se despertó en torno a las 5:40 horas para darle el pecho al bebé, lo que se prolongó hasta las 5:50 horas, momento en que el acusado se levantó para ir a trabajar y le dijo a la acusada que se acostara y que él se ocuparía de la niña.
Tras ello, y al objeto de que la menor de edad se callara y dejara de llorar, el padre le introdujo un trozo de papel higiénico en la boca que produjo que la criatura dejara de respirar y se pusiera "morada", por lo que el procesado dio aviso a la madre, pero, no obstante, no la llevaron al hospital Virgen Macarena para que fuera atendida, y que se encuentra ubicado a 200 metros del domicilio, sino que llamaron al 061 en torno a las 6:47 horas, cuando el bebé estaba ya muerto y, por último, ya sí acudieron al hospital.
Durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de Sevilla, los miembros del jurado consideraron que el padre "empujó" el papel hacia dentro y que ambos "dilataron" la asistencia sanitaria a su propia hija, todo ello al tiempo que se opusieron a conceder el indulto a los encartados. Una vez leído el veredicto, el fiscal pidió para el acusado 20 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, mientras que para la madre solicitó 13 años de prisión por un delito de homicidio en comisión por omisión.
En el juicio, que se prolongó por espacio de cuatro días, el procesado llegó a admitir que actuó "torpemente" al ponerle a la menor un trozo de papel higiénico en la boca, pero quiso dejar claro que su objetivo era taponarle la sangre que tenía en la comisura de los labios, donde "le había salido una pupita" a consecuencia de la fiebre causada por una infección de orina que había padecido recientemente.
De su lado, la madre del bebé recordó que la noche de los hechos, sobre las 6:00 horas, estuvo dándole el pecho a su hija por espacio de diez minutos, y en ese momento el procesado se levantó "y me dijo que me echara un poco a dormir, y él se quedó con ella". "En ese momento, yo me acosté y no sé lo que hizo él", según agregó, para a continuación relatar que, "al rato, me despertó gritando que la niña se había tragado un papel y me la llevó a la habitación, donde se lo intenté sacar" sin éxito, momento en el que la niña "estaba viva".
La sentencia revoca el fallo de la Audiencia Provincial al considerar que la prueba de la hora de la muerte de la niña "no se ha interpretado correctamente" por el jurado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 4 años la condena de cárcel para el hombre acusado de matar en Sevilla en agosto de 2009 a su bebé de 28 días de edad asfixiándole con un trozo de papel higiénico de 4,5 centímetros de largo que le introdujo en la boca para que dejara de llorar, mientras que ha absuelto a la madre, que inicialmente fue condenada por laAudiencia Provincial de Sevilla a diez años de prisión.
Fuentes del caso han informado de que, en la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz atiende el recurso presentado por el letrado de los acusados, Rubén C.O. y Esther S.D., quienes fueron enjuiciados el pasado mes de abril por un jurado popular que consideró a ambos culpables al entender que el padre, con numerosos antecedentes judiciales, introdujo la bola de papel en la boca de la menor y luego "empujó" hacia dentro, mientras que la madre "dilató" la asistencia sanitaria a su hija.
De este modo, y según han indicado las mismas fuentes, el TSJA revoca el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al padre a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a la madre a 10 años de cárcel por un delito de homicidio en comisión por omisión, ya que considera que la prueba "no se ha interpretado correctamente" por el jurado, señalando en primer lugar que "no hay ninguna prueba real" de quela muerte se produjera en torno a las 6:25 horas del 31 de agosto de 2009, lo que "no se puede demostrar con exactitud".
Así, pasa a analizar la llamada que los padres realizaron al 061 en torno a las 6:47 horas del día de los hechos, y explican que, tras la audición de la grabación, queda demostrado que los progenitores "llamaron angustiados" por lo que estaba pasando "y sobrepasados por el problema, que no sabían cómo resolver", todo ello en un momento "en el que creían que la niña estaba viva". Ello contradice lo aseverado en el veredicto por el jurado, que aseguró que los procesados llamaron al 061 cuando el bebé estaba ya muerto, tras lo cual ya sí acudieron al cercano Hospital Virgen Macarena.
Durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de Sevilla, los miembros del jurado consideraron que el padre "empujó" el papel hacia dentro y que ambos "dilataron" la asistencia sanitaria a su propia hija. No obstante, el TSJA estima que, "al no poder demostrarse con exactitud" la hora de la muerte de la menor, "tampoco se puede demostrar que la niña estuviera muerta en el momento de la llamada al 061, ni que fueran al hospital sabiendo que ya estaba muerta".
En esta línea, el Alto Tribunal andaluz considera que el padre de la niña "introdujo la bola de papel" en la boca para que dejara de llorar, "pero todo ello en la confianza de que, cuando dejara de llorar, podría volver a quitarle el papel de la boca", aunque "al intentar sacarlo, y en esa manipulación, introdujo el trozo de papel higiénico hacia dentro y no pudo extraerlo", por lo que lo condena a cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, absolviendo asimismo a la madre.
El jurado popular que enjuició a la pareja ya consideró probado que los hechos sucedieron el día 31 de agosto de 2009, cuando la madre se despertó en torno a las 5:40 horas para darle el pecho al bebé, lo que se prolongó hasta las 5:50 horas, momento en que el acusado se levantó para ir a trabajar y le dijo a la acusada que se acostara y que él se ocuparía de la niña.
Tras ello, y al objeto de que la menor de edad se callara y dejara de llorar, el padre le introdujo un trozo de papel higiénico en la boca que produjo que la criatura dejara de respirar y se pusiera "morada", por lo que el procesado dio aviso a la madre, pero, no obstante, no la llevaron al hospital Virgen Macarena para que fuera atendida, y que se encuentra ubicado a 200 metros del domicilio, sino que llamaron al 061 en torno a las 6:47 horas, cuando el bebé estaba ya muerto y, por último, ya sí acudieron al hospital.
Durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de Sevilla, los miembros del jurado consideraron que el padre "empujó" el papel hacia dentro y que ambos "dilataron" la asistencia sanitaria a su propia hija, todo ello al tiempo que se opusieron a conceder el indulto a los encartados. Una vez leído el veredicto, el fiscal pidió para el acusado 20 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, mientras que para la madre solicitó 13 años de prisión por un delito de homicidio en comisión por omisión.
En el juicio, que se prolongó por espacio de cuatro días, el procesado llegó a admitir que actuó "torpemente" al ponerle a la menor un trozo de papel higiénico en la boca, pero quiso dejar claro que su objetivo era taponarle la sangre que tenía en la comisura de los labios, donde "le había salido una pupita" a consecuencia de la fiebre causada por una infección de orina que había padecido recientemente.
De su lado, la madre del bebé recordó que la noche de los hechos, sobre las 6:00 horas, estuvo dándole el pecho a su hija por espacio de diez minutos, y en ese momento el procesado se levantó "y me dijo que me echara un poco a dormir, y él se quedó con ella". "En ese momento, yo me acosté y no sé lo que hizo él", según agregó, para a continuación relatar que, "al rato, me despertó gritando que la niña se había tragado un papel y me la llevó a la habitación, donde se lo intenté sacar" sin éxito, momento en el que la niña "estaba viva".
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