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Con todo mi amor a la orejona y a los ********* que se autodenominan "artistas"...

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  • Con todo mi amor a la orejona y a los ********* que se autodenominan "artistas"...

    Nuevo auto consecutivo de la Audiencia de Madrid: enlazar a descargas no es delito

    • Los argumentos utilizados son prácticamente los mismos que en el caso Sharemula


    P. Romero | Madrid



    En menos de 24 horas, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado nuevamente el archivo de un proceso contra una página web de enlaces. En este caso se trata de Spanishare, y los argumentos utilizados son prácticamente idénticos: un enlace no supone comunicación pública.
    Si ayer se notificaba el sobreseimiento definitivo del caso Indicedonkey, hoy por la tarde los jueces han hecho lo propio con el caso Spanishare, una de las páginas web que, como el anterior, fue cerrada durante la operación 'Descargas en la Red' de 2006, en la que se clausuraron 17 sitios web de enlaces y fueron detenidas 15 personas.
    Esta resolución judicial responde a un recurso interpuesto por las entidades EGEDA y aDeSe contra el archivo del caso decretado el 12 de agosto de 2009 por el juez del juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
    Los abogados defensores, David Bravo y Javier de la Cueva, son los mismos que en el caso anterior. A través de Twitter ambos han anunciado este último sobreseimiento. De hecho, De la Cueva ha confirmado que los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial de Madrid son los mismos que los esgrimidos en el caso Sharemula (que también fue defendido por dichos letrados).
    Efectivamente, este auto se remite de forma literal al auto de sobreseimiento del citado caso Sharemula, del 11 de septiembre de 2008, y en concreto de la argumentación del ponente Rafael Espejo Saavedra Santa Eugenia.
    En el caso Sharemula, el auto de archivo afirmaba que "un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual" y "este tipo de enlaces constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente".
    También entonces se afirmó que la actividad del sitio web se centraba en facilitar "enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en enlaza




    Nuevo auto consecutivo de la Audiencia de Madrid: enlazar a descargas no es delito | Navegante | elmundo.es

  • #2
    Re: Con todo mi amor a la orejona y a los ********* que se autodenominan "artistas"..

    Como se suele decir en estos casos a chupa... estafadores.

    Comentario


    • #3
      Re: Con todo mi amor a la orejona y a los ********* que se autodenominan "artistas"..

      La de páginas que me estoy enterando que existen para ver y descargar pelis con esta historia... de **** madre!!!

      Comentario

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