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la Audiencia rechaza la recusación de Alaya por el caso mercasevilla

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  • la Audiencia rechaza la recusación de Alaya por el caso mercasevilla

    La sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación de la juez del caso Mercasevilla promovida por la defensa de la imputada Pilar Giraldo, ex directora económico financiera de la empresa, lo que permitirá a Mercedes Alaya continuar con la instrucción del caso en lo que concierne a los delitos hasta ahora investigados de malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y delito societario, en su doble modalidad de falsedad de cuentas anuales y de administración desleal y en su caso apropiación indebida cometidos presuntamente en la sociedad municipal participada por Mercasa y el Ayuntamiento de Sevilla.
    El auto, que se dio a conocer ayer descarta que la juez Alaya «tenga interés personal directo o indirecto en el resultado, o haya adquirido o pueda adquirir conocimiento extra-procesales sobre los hechos y las personas investigadas de forma que quede o pueda quedar afectada su apariencia de imparcialidad tanto en su aspecto objetivo como en el subjetivo». Y es que el auto, de 52 páginas y contra el que no cabe recurso, desmonta todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Giraldo, que advertía de la relación del cónyuge de la juez con la causa, pues lo señalaba como «gerente de la empresa auditora y máximo responsable de la supervisión financiera de Mercasevilla durante 7 años hasta el ejercicio económico de 2002 inclusive».
    Los magistrados que rubrican el auto consideran que «no existe en el expediente de recusación la más mínima acreditación de que el cónyuge de la instructora fuese gerente de la firma «KPMG Auditores S.L. », ni de que suscribiese como auditor ningún informe de auditoría para Mercasevilla, siendo el mismo únicamente un empleado por cuenta ajena de la citada firma». Asimismo, ha quedado acreditado que en todos los informes de auditorías realizados por la empresa aparece como auditor otra persona.
    Además, queda confirmado por las pruebas recabadas que el último periodo auditado por la empresa a la que pertenecía el marido de Alaya fue el ejercicio económico de 2001, aunque el informe de auditoría correspondiente a dicho ejercicio lleve fecha 4 de junio de 2002, un hecho ajeno a los auditores, pues Mercasevilla dejó pendiente la posibilidad de incluir una auditoría de gestión de cobros que no realizó esta auditora. Para los magistrados, no existe además en este momento el más mínimo atisbo de que el periodo en que se centra la investigación deba retrotraerse al ejercicio de 2001, como apuntaba alguno de los imputados que se adhirieron a la recusación.
    El auto desestima igualmente la alegación sobre el conocimiento extraprocesal por parte de la instructora por el posible asesoramiento de su marido, aludiendo a la «amplia trayectoria» de la juez y recrimina que se haga la misma sin ningún tipo de análisis de detalles ni razonamiento, por lo que «carece de todo fundamento legítimo».
    El énfasis
    Otro de los aspectos analizados por los magistrados es la alegación en la que se pide recusar a la juez por mostrar «especial énfasis en mantener la competencia» sobre el caso ya que entendía el letrado de Giraldo que Alaya «planteó cuestión de competencia en el decanato para mantener la causa que días antes había remitido de oficio a reparto». Se trata de una acusación «totalmente incierta», estiman los magistrados, que tras estudiar las medidas llevadas tomadas por la juez y el decanato dan cuenta de la «actuación absolutamente garantista y escrupulosa» de la magistrada frente a la «mendacidad» de la alegación del letrado.
    Y es que el auto es rotundo en sus valoraciones sobre la recusación, cuyas afirmaciones considera la Sala «meras conjeturas o suposiciones de parte sin consistencia». El auto también advierte de lo «llamativo» de que la recusación «se formule a la vez que la personación en las diligencias en las que se propone, con lo que difícilmente el recusante puede tener conocimiento de lo acontecido en dicha causa». Con todo, los magistrados no sólo obligan al pago de las costas a la imputada que recusó a la juez sino que le imponen una multa de mil euros —la Ley prevé multas de 180 a 6.000 euros— al considerar que concurre «mala fe» en alguna de las supuestas causas que apoyaban el escrito. La recusante tiene cinco días hábiles para el pago de la sanción, con la advertencia de que, de no hacerse así, se seguirá la vía de apremio contra su patrimonio.
    Multa a Segarra
    ADRIANO
    La contundencia del auto de la Sala desestimando la recusación de la juez Alaya no sólo deja una multa a la recurrente sino que desmonta una maniobra de intereres que iba más allá del de los propios imputados a tenor del reflejo que ha tenido en los medios de comunicación. El delito societario de Mercasevilla va al meollo del caso y puede salpicar a altas instancias políticas. La juez Alaya investiga. Tirando del hilo de una grabación —que, recordemos, no movilizó precisamente en su día a la Fiscalía— ha desentrañado una trama de corrupción en la empresa pública. Es por tanto una juez molesta para los presuntos. Por eso la recusación. Primero fue Giraldo y después el resto, y con ellos... la Fiscalía. Extraña que el prestigio del ministerio público se comprometiera en lo que la Sala define como «meras suposiciones inconsistentes». Es munición para quienes sospechan de la parcialidad del departamento que dirige la fiscal jefe Segarra, obligado a velar por los intereses de los ciudadanos y de las instituciones públicas.


    La Audiencia rechaza la recusacin de la juez Alaya y detecta mala fe - abcdesevilla.es
    Editado por última vez por exJosema1907; https://www.betisweb.com/foro/member/29900-exjosema1907 en 11/12/10, 17:28:58.

  • #2
    Re: la Audiencia rechaza la recusación de Alaya por el caso mercasevilla

    ZAS!

    Comentario


    • #3
      Re: la Audiencia rechaza la recusación de Alaya por el caso mercasevilla

      repe

      http://www.betisweb.com/real-betis-b...-fiscalia.html

      Comentario

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