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El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en España

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  • El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en España

    Espaldarazo a la política española
    El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en España

    Europa se revela contra la legislación española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.





    Duro revés para el Gobierno español y el ministerio de Cultura. La Unión Europea rechaza la legislación en torno al canon digital que se aplica en España sobre todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada.
    'La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión', señala la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia ofrecida este jueves.
    La primera reacción a la noticia la ha tenido la titular de Cultura, Ángeles González-Sinde en Televisión Española. "Debemos estudiarlo y analizar, y así, encontrar una solución".

  • #2
    Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

    Comentario


    • #3
      Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

      Nada nuevo, creo que una empresa ya había ganado un juicio a ese respecto en España, si mal no recuerdo. El "varapalo" (fatal uso de la palabra "espaldarazo" en el artículo, pues significa lo contrario de lo que quiere decir) se lo da a la aplicación indiscriminada de la normativa, es decir, al hecho de que se aplique canon a todo el mundo, aun cuando una empresa grande sea capaz de demostrar que no va a utilizar los dispositivos gravados con el canon para copias privadas.

      este artículo de Europa Press lo explica todo mucho mejor:

      (Amp) TUE avala el canon digital para particulares pero declara ilegal el aplicado a empresas y profesionales. europapress.es

      el Tribunal de Justicia declara que un sistema de canon por copia privada sólo es compatible con la normativa comunitaria "en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas".

      "Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva", afirma el Tribunal.

      En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

      "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", resalta el dictamen.
      Es decir, no ilegaliza el canon (más bien lo avala en casi todos los casos que nos afectan a los ciudadanos de a pie), sino que declara contraria a la legalidad europea su aplicación indiscriminada aún cuando como empresa puedas demostrar que no vas a hacer aprovechamiento del derecho que avala dicho canon.
      Editado por última vez por Zanche; https://www.betisweb.com/foro/member/2481-zanche en 21/10/10, 14:16:59.

      Comentario


      • #4
        Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

        Siempre lo he dicho: ¿REGALAR ES DELITO?


        Pues eso es lo que hacemos millones de personas todos los dias mediante las redes P2P.

        Comentario


        • #5
          Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

          ¿Y qué pasa con el dinero robado? ¿Quién paga esto ahora?

          Comentario


          • #6
            Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

            Originalmente publicado por Miguelón Ver Mensaje
            Siempre lo he dicho: ¿REGALAR ES DELITO?


            Pues eso es lo que hacemos millones de personas todos los dias mediante las redes P2P.
            No te salgas del tema, Miguelón, que aquí no se citan para nada las P2P.

            Comentario


            • #7
              Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

              Originalmente publicado por BetisTortillaPapas Ver Mensaje
              ¿Y qué pasa con el dinero robado? ¿Quién paga esto ahora?
              Pues las entidades de gestión, entiendo. Si el juez declara necesaria una restitución del dinero a las empresas a las que se les ha cobrado indiscriminadamente el canon, tendrán que restituirlo.

              Comentario


              • #8
                Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                Originalmente publicado por Zanche Ver Mensaje
                No te salgas del tema, Miguelón, que aquí no se citan para nada las P2P.

                ¿Cobrarías un canon a los fabricantes de bolígrafos o de lápices?

                Porque con ellos se hacen copias (a mano, por supuesto) de libros.

                No ¿verdad?



                ¿Por qué, entonces, sí cobrarle a los soportes de reproducción digital cuando hacen exactamente lo mismo?
                Editado por última vez por Miguelón; https://www.betisweb.com/foro/member/162-miguel%C3%B3n en 21/10/10, 11:45:02.

                Comentario


                • #9
                  Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                  Que pague Ramoncín.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                    Originalmente publicado por Miguelón Ver Mensaje
                    ¿Cobrarías un canon digital a los fabricantes de bolígrafos o de lápices?

                    Porque con ellos se hacen copias (a mano, por supuesto) de libros.

                    No ¿verdad?



                    ¿Por qué, entonces, sí cobrarle a los soportes de reproducción digital cuando hacen exactamente lo mismo?
                    Me parece que te has perdido un poco, o que tienes muchas ganas de discutir. Saltandome la incorrecta analogía con los fabricantes de bolígrafos (una copia manuscrita de un libro es como una versión de una canción que puedas hacer tú con tu guitarra... y las guitarras no están gravadas con canon digital*), desconozco si las compañías que fabrican CD's, pinchos USB o discos duros pagan un canon por ello. Creo que no, que el canon se aplica a la posterior venta del soporte al "usuario". Pero poco tiene que ver esto con lo que decías antes del P2P o con el tema del que trata el hilo.

                    La sentencia que trata este tema va en favor de las compañías que compran CD's para usos distintos (muy alejados en realidad) de aquellos para los que se establece el canon por copia privada. Efectivamente, si el canon está para una cosa y tu empresa compra toneladas de CD's o de pinchos USB para otra distinta, tienes derecho a protestar por que se te aplique dicho canon. La UE se lo reconoce y determina que si en España se aplica ese canon de manera indiscriminada debe ser revisado.


                    *no se si CEDRO te cobra un "canon" diferente por el papel que compras. Esto no es canon digital, lleva existiendo muchos años, y se aproxima mucho más al ejemplo que querías poner del bolígrafo.
                    Editado por última vez por Zanche; https://www.betisweb.com/foro/member/2481-zanche en 21/10/10, 12:01:48.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                      Originalmente publicado por Pedro A.L.P. Ver Mensaje
                      Que pague Ramoncín.
                      jejeje "pobre"... lleva ya años fuera y le sigue lloviendo.

                      PD: ¡¡cuidado con lo que escribes!! ¡¡que este denuncia!! «Ramoncín es una marca registrada» - Espectaculos_Musica - Espectaculos - ABC.es
                      Editado por última vez por Zanche; https://www.betisweb.com/foro/member/2481-zanche en 21/10/10, 12:02:35.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                        Por fín un poco de cordura en este asunto.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                          Ahora quién es el pirata?

                          Comentario


                          • #14
                            Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                            Originalmente publicado por Zanche Ver Mensaje
                            Me parece que te has perdido un poco, o que tienes muchas ganas de discutir. Saltandome la incorrecta analogía con los fabricantes de bolígrafos (una copia manuscrita de un libro es como una versión de una canción que puedas hacer tú con tu guitarra... y las guitarras no están gravadas con canon digital*), desconozco si las compañías que fabrican CD's, pinchos USB o discos duros pagan un canon por ello. Creo que no, que el canon se aplica a la posterior venta del soporte al "usuario". Pero poco tiene que ver esto con lo que decías antes del P2P o con el tema del que trata el hilo.

                            La sentencia que trata este tema va en favor de las compañías que compran CD's para usos distintos (muy alejados en realidad) de aquellos para los que se establece el canon por copia privada. Efectivamente, si el canon está para una cosa y tu empresa compra toneladas de CD's o de pinchos USB para otra distinta, tienes derecho a protestar por que se te aplique dicho canon. La UE se lo reconoce y determina que si en España se aplica ese canon de manera indiscriminada debe ser revisado.


                            *no se si CEDRO te cobra un "canon" diferente por el papel que compras. Esto no es canon digital, lleva existiendo muchos años, y se aproxima mucho más al ejemplo que querías poner del bolígrafo.

                            La conclusión de Luxemburgo es clara: La aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas y profesionales, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.



                            Lo que dice la sentencia:


                            1. Es legítimo que los fabricantes, importadores o distribuidores abonen a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de canon por copia privada,en la medida en que dichas empresas tengan la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

                            2. El canon nace para compensar el perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción privada de su obra protegida y, por lo tanto, el criterio para aplicar el importe de esta tasa vendrá determinado por dicho "perjuicio", teniendo en cuenta que no hay obligación de compensar en aquellos casos en que el perjuicio sea mínimo.

                            3. Sin embargo, la Directiva europea señala que este sistema de "compensación por copia privada" mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos (autores) y los usuarios de prestaciones protegidas (particulares). Por lo tanto, "la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular" (canon digital).

                            4. Puesto que resulta muy complicado verificar quién realiza o no copias de obras protegidas, "los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital".

                            5. Ahora bien, según el Tribunal, un sistema de canon "sólo es compatible con dicho justo equilibrio en caso de que los equipos, aparatos y soportes puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas". De este modo, el Tribunal considera que existe una "necesaria vinculación entre la aplicación del canon y la utilización para realizar reproducciones privadas".

                            6. Así pues, y éste es el punto clave, "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva".



                            ¿Qué significa esto? Simplemente, que el cobro del canon digital a empresas y profesionales ("personas distintas a personas físicas") es ilegal.



                            -------------------------------------------------------------------------------


                            Si he puesto el ejemplo de las redes P2P es porque desde la SGAE también siempre se ha defendido la idea de cobrar a las webs de intercambio de archivos.



                            Es un caso más, como el que trata este Post, siendo el objetivo de la SGE el mismo: Cobrar por una "supuesta compensación".
                            Editado por última vez por Miguelón; https://www.betisweb.com/foro/member/162-miguel%C3%B3n en 21/10/10, 15:44:15.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: El Tribunal de la Unión Europea declara ilegal el canon digital aplicado en Españ

                              Pero esto al ciudadano de a pie na de na no?

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