La Audiencia confirma la prisión para el kurdo del zapato
Europa Press, Sevilla Actualizado 21/09/2010 15:55
El joven agresor, camino del juzgado. - El Correo
Arrojósu calzado al primer ministro turco, Erdogan, durante su visita oficial a Sevilla en febrero de este año.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de tres años de prisión y el pago de una multa de 408 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 9 a Hokman Joma, el joven kurdo de pasaporte sirio encarcelado desde febrero de este año por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, durante una visita a la capital andaluza de éste último, pues entiende que su actitud "se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales".
Según relata la Sección Primera de la Audiencia Provincial en la sentencia, dictada el pasado día 4 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado lanzó el zapato "directamente" y "con fuerza" al primer ministro turco en un momento en el que el mandatario se separaba de las personas que le seguían para introducirse en el coche oficial, todo ello mientras profería expresiones como "Viva el Kurdistán", "criminal" o "asesino".
En este sentido, la Audiencia Provincial confirma de manera íntegra la sentencia apelada por la representación jurídica del acusado, refiriéndose al punto tercero del fallo del Juzgado de lo Penal, en el que se motivan las penas impuestas y su carácter de pena mínima legal, "sugiriendo soluciones de futuro para mitigar su posible desproporcionalidad".
En su sentencia, el Juzgado de lo Penal admitía que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, "pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", lo que podría justificar que se interesara --"incluso de oficio"-- la concesión de indulto, total o parcial.
La Audiencia Provincial contradice a la defensa del procesado, que decía que éste no había tenido intención de "transgredir la integridad física" del mandatario turco, y argumenta que Hokman Joma "no lanzó el zapato a la comitiva, sino al primer ministro directamente", un dato que "fue confirmado" durante el juicio oral "por los agentes de Policía que presenciaron los hechos, en cuanto integrantes del dispositivo de seguridad montado con motivo de la visita del agredido al Ayuntamiento".
Al hilo de ello, se refiere a los DVD con grabaciones del incidente unidos a la causa para concluir que, en ellos, "se aprecia cómo el zapato fue dirigido claramente y a relativa corta distancia al mandatario turco", observándose "cómo es arrojado fuertemente y cómo pasa velozmente, a escasa distancia, por encima de la cabeza del destinatario, oyéndose a continuación un ruido que se superpone al ambiental y que corresponde a la caída al suelo y posterior rodadura del zapato", todo lo cual "da una idea tanto de la intencionalidad perseguida por el lanzamiento como de la fuerza con que se realizó".
Asimismo, la Audiencia explica que el hecho de que el zapato no impactara en el cuerpo del primer ministro turco "es otra cuestión que, en cuanto acto de acometimiento a autoridad, en este caso extranjera, con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida, no impide la apreciación del delito de atentado", al tiempo que añade que todo lo expuesto "se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales".
Estima que "no merece mayor comentario" el segundo motivo del recurso interpuesto por el letrado de Joma en cuanto a que la sentencia del Juzgado de lo Penal "vulnera" el derecho de su patrocinado a la libertad de expresión, señalando la Sala que "muestra de que hubo otras maneras de efectuar una denuncia en materia de derechos humanos --aunque no sea tampoco aceptable-- sin necesidad de acudir a actos violentos" es que la persona designada por el recurrente para ser informada de su detención "había sido identificada por el hecho de que, al paso de la comitiva, se dirigió a la misma al grito de 'terroristas' pero sin lanzar objeto alguno".
Europa Press, Sevilla Actualizado 21/09/2010 15:55
El joven agresor, camino del juzgado. - El Correo
Arrojósu calzado al primer ministro turco, Erdogan, durante su visita oficial a Sevilla en febrero de este año.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de tres años de prisión y el pago de una multa de 408 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 9 a Hokman Joma, el joven kurdo de pasaporte sirio encarcelado desde febrero de este año por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, durante una visita a la capital andaluza de éste último, pues entiende que su actitud "se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales".
Según relata la Sección Primera de la Audiencia Provincial en la sentencia, dictada el pasado día 4 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado lanzó el zapato "directamente" y "con fuerza" al primer ministro turco en un momento en el que el mandatario se separaba de las personas que le seguían para introducirse en el coche oficial, todo ello mientras profería expresiones como "Viva el Kurdistán", "criminal" o "asesino".
En este sentido, la Audiencia Provincial confirma de manera íntegra la sentencia apelada por la representación jurídica del acusado, refiriéndose al punto tercero del fallo del Juzgado de lo Penal, en el que se motivan las penas impuestas y su carácter de pena mínima legal, "sugiriendo soluciones de futuro para mitigar su posible desproporcionalidad".
En su sentencia, el Juzgado de lo Penal admitía que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, "pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", lo que podría justificar que se interesara --"incluso de oficio"-- la concesión de indulto, total o parcial.
La Audiencia Provincial contradice a la defensa del procesado, que decía que éste no había tenido intención de "transgredir la integridad física" del mandatario turco, y argumenta que Hokman Joma "no lanzó el zapato a la comitiva, sino al primer ministro directamente", un dato que "fue confirmado" durante el juicio oral "por los agentes de Policía que presenciaron los hechos, en cuanto integrantes del dispositivo de seguridad montado con motivo de la visita del agredido al Ayuntamiento".
Al hilo de ello, se refiere a los DVD con grabaciones del incidente unidos a la causa para concluir que, en ellos, "se aprecia cómo el zapato fue dirigido claramente y a relativa corta distancia al mandatario turco", observándose "cómo es arrojado fuertemente y cómo pasa velozmente, a escasa distancia, por encima de la cabeza del destinatario, oyéndose a continuación un ruido que se superpone al ambiental y que corresponde a la caída al suelo y posterior rodadura del zapato", todo lo cual "da una idea tanto de la intencionalidad perseguida por el lanzamiento como de la fuerza con que se realizó".
Asimismo, la Audiencia explica que el hecho de que el zapato no impactara en el cuerpo del primer ministro turco "es otra cuestión que, en cuanto acto de acometimiento a autoridad, en este caso extranjera, con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida, no impide la apreciación del delito de atentado", al tiempo que añade que todo lo expuesto "se aleja sobremanera de lo que debe ser un ejercicio pacífico de los derechos fundamentales".
Estima que "no merece mayor comentario" el segundo motivo del recurso interpuesto por el letrado de Joma en cuanto a que la sentencia del Juzgado de lo Penal "vulnera" el derecho de su patrocinado a la libertad de expresión, señalando la Sala que "muestra de que hubo otras maneras de efectuar una denuncia en materia de derechos humanos --aunque no sea tampoco aceptable-- sin necesidad de acudir a actos violentos" es que la persona designada por el recurrente para ser informada de su detención "había sido identificada por el hecho de que, al paso de la comitiva, se dirigió a la misma al grito de 'terroristas' pero sin lanzar objeto alguno".
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