CASO GABRIEL CRUZPrisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel
Un jurado popular declaró el 19 septiembre culpable a la acusada por el crimen del menor
Ana Julia Quezada, durante el juicio. FOTO: FERMÍN RODRÍGUEZ / VÍDEO: EPV
Ana Julia Quezada ha recibido en su celda de la cárcel de Almería la sentencia que la condena a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía a Gabriel Cruz, el hijo de ocho años de su pareja. La magistrada Alejandra Dodero, de la sección segunda de la Audiencia de Almería, le ha impuesto ocho años y tres meses más de encarcelamiento por dos delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral de los padres del pequeño. En la decisión se aplica el agravante de parentesco.
La inmigrante dominicana, de 45 años, es la primera mujer que recibe esta controvertida pena, una cadena perpetua de facto, que solicitó tanto la fiscal, Elena Fernández, como el abogado de los padres del niño, Francisco Torres, después de que el jurado popular la declarase culpable de asesinato con alevosía el pasado 19 de septiembre. Recibió el veredicto hierática, sin lágrimas por primera vez en todo el transcurso del juicio, que se prolongó durante 11 días. En la letanía de hechos probados, al igual que en la sentencia, la narración del último día de vida de Gabriel, el 27 de febrero de 2018. Quezada sorprendió al niño aquella tarde, después de llevarle a una finca familiar en Rodalquilar (Almería), y lo asfixió hasta su muerte. Luego lo enterró y pasó 10 días alimentando la esperanza de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, los padres sacudidos por la pena y la incertidumbre. Hasta que fue detenida con el cadáver del pequeño en el maletero de su coche.
Según la sentencia, Quezada no podrá, si sale de prisión, vivir en Níjar en los próximos 30 años. En este municipio almeriense habitan los padres del niño. Tampoco podrá acudir allí ni acercarse a menos de 500 metros de los progenitores. La sentencia le obliga a pagarles 250.000 euros a cada uno por daños morales. Incluso deberá abonar lo que el Estado gastó en buscar a Gabriel, 200.203 euros.
El fallo recoge que el niño se marchó con Quezada la tarde de su muerte “ante la confianza que le dispensaba la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar”, a una finca apartada en Rodalquilar. El padre del niño y la condenada eran pareja y convivían juntos. Por tanto Gabriel también lo hacía en los periodos que le correspondía estar bajo custodia paterna. “Hay que añadir que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño”, prosigue la sentencia, “que tan solo pesaba 24 kilos y medía 1,30 metros”. “En esta situación de confianza, alejado del núcleo urbano y tratándose de un niño de tan solo ocho años, Quezada, aprovechando la situación descrita de forma totalmente repentina, súbita y evidentemente intencionada cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o la pared”. Acto seguido, “con sus propias manos le tapó la nariz y la boca con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.
La magistrada recuerda que al producirse la alevosía sorpresiva y la convivencial, la ley contempla que el delito de asesinato sea castigado con 15 a 25 años de cárcel y al ser la víctima menor de 16 años la pena que le corresponde es de prisión permanente revisable.
La búsqueda de Gabriel se prolongó durante 11 días, tiempo en el que la condenada "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del pequeño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria". En este sentido, el fallo recalca que le decía a los padres: "Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-Cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte -refiriéndose a la madre- y le dije que a la tarde cuando llegara su padre".
También recuerda cómo el 3 de marzo, para distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja, así como con la "intención de añadir más sufrimiento a los padres", colocó una camiseta del niño sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso. Ya el día 11 marzo, desenterró el cuerpo de Gabriel de la finca de Rodalquilar, lo metió en el maletero de su coche y durante el trayecto hasta Vícar (Almería) profirió expresiones de "absoluto desprecio" al niño. "Todos estos actos llevados a cabo por la acusada los realizó queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres", concluye.
https://elpais.com/sociedad/2019/09/...67_801861.html
Un jurado popular declaró el 19 septiembre culpable a la acusada por el crimen del menor
Ana Julia Quezada, durante el juicio. FOTO: FERMÍN RODRÍGUEZ / VÍDEO: EPV
Ana Julia Quezada ha recibido en su celda de la cárcel de Almería la sentencia que la condena a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía a Gabriel Cruz, el hijo de ocho años de su pareja. La magistrada Alejandra Dodero, de la sección segunda de la Audiencia de Almería, le ha impuesto ocho años y tres meses más de encarcelamiento por dos delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral de los padres del pequeño. En la decisión se aplica el agravante de parentesco.
La inmigrante dominicana, de 45 años, es la primera mujer que recibe esta controvertida pena, una cadena perpetua de facto, que solicitó tanto la fiscal, Elena Fernández, como el abogado de los padres del niño, Francisco Torres, después de que el jurado popular la declarase culpable de asesinato con alevosía el pasado 19 de septiembre. Recibió el veredicto hierática, sin lágrimas por primera vez en todo el transcurso del juicio, que se prolongó durante 11 días. En la letanía de hechos probados, al igual que en la sentencia, la narración del último día de vida de Gabriel, el 27 de febrero de 2018. Quezada sorprendió al niño aquella tarde, después de llevarle a una finca familiar en Rodalquilar (Almería), y lo asfixió hasta su muerte. Luego lo enterró y pasó 10 días alimentando la esperanza de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, los padres sacudidos por la pena y la incertidumbre. Hasta que fue detenida con el cadáver del pequeño en el maletero de su coche.
Según la sentencia, Quezada no podrá, si sale de prisión, vivir en Níjar en los próximos 30 años. En este municipio almeriense habitan los padres del niño. Tampoco podrá acudir allí ni acercarse a menos de 500 metros de los progenitores. La sentencia le obliga a pagarles 250.000 euros a cada uno por daños morales. Incluso deberá abonar lo que el Estado gastó en buscar a Gabriel, 200.203 euros.
El fallo recoge que el niño se marchó con Quezada la tarde de su muerte “ante la confianza que le dispensaba la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar”, a una finca apartada en Rodalquilar. El padre del niño y la condenada eran pareja y convivían juntos. Por tanto Gabriel también lo hacía en los periodos que le correspondía estar bajo custodia paterna. “Hay que añadir que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño”, prosigue la sentencia, “que tan solo pesaba 24 kilos y medía 1,30 metros”. “En esta situación de confianza, alejado del núcleo urbano y tratándose de un niño de tan solo ocho años, Quezada, aprovechando la situación descrita de forma totalmente repentina, súbita y evidentemente intencionada cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o la pared”. Acto seguido, “con sus propias manos le tapó la nariz y la boca con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.
La magistrada recuerda que al producirse la alevosía sorpresiva y la convivencial, la ley contempla que el delito de asesinato sea castigado con 15 a 25 años de cárcel y al ser la víctima menor de 16 años la pena que le corresponde es de prisión permanente revisable.
La búsqueda de Gabriel se prolongó durante 11 días, tiempo en el que la condenada "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del pequeño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria". En este sentido, el fallo recalca que le decía a los padres: "Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-Cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte -refiriéndose a la madre- y le dije que a la tarde cuando llegara su padre".
También recuerda cómo el 3 de marzo, para distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja, así como con la "intención de añadir más sufrimiento a los padres", colocó una camiseta del niño sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso. Ya el día 11 marzo, desenterró el cuerpo de Gabriel de la finca de Rodalquilar, lo metió en el maletero de su coche y durante el trayecto hasta Vícar (Almería) profirió expresiones de "absoluto desprecio" al niño. "Todos estos actos llevados a cabo por la acusada los realizó queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres", concluye.
https://elpais.com/sociedad/2019/09/...67_801861.html
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