Los alumnos de la Universidad de Sevilla tienen reconocido el 'derecho' a copiar en los exámenes. Los profesores no podrán, como era costumbre, retirarles el ejercicio, expulsarlos del aula y suspenderlos. Lo que deben hacer es dejarlos terminar la prueba e informar por escrito del caso a una comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes, que será la que decida si el alumno ha copiado.
El último grito en derechos del estudiante se recoge en la 'Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas', aprobada por el consejo de gobierno de la Universidad de Sevilla el 29 de septiembre de 2009. El artículo 20, que regula las incidencias en los exámenes, dice: "Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la comisión de docencia del departamento (...) cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen".
El punto 20.2 añade que "los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad" y sólo podrán ser expulsados del aula "en el caso de conductas que interfieran el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes". Y el punto 20.3 reconoce a los profesores vigilantes del examen el derecho a "retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia", por ejemplo una chuleta, que deberá ser entregada a la comisión de docencia junto con el informe por escrito del profesor.
La normativa deja abierta la puerta a situaciones estrambóticas. ¿Cómo tendría que actuar un profesor ante dos alumnos que se pasan el examen el uno al otro? Si la situación no interfiere el normal desarrollo de la prueba para "los demás estudiantes" no se les podría expulsar del aula ya que, según el artículo 20.2, ambos alumnos tienen derecho a "completar la prueba en su totalidad".
Un portavoz de la Universidad de Sevilla ha manifestado al respecto que "examinarse es un derecho del alumno". En este sentido, explicó a ELMUNDO.es que el procedimiento correcto del profesor que sorprenda a un alumno copiando no es expulsarlo sino "hacer una anotación, incautarle la chuleta o el material que tenga y elevar el caso a la comisión de docencia del departamento".
Si a un alumno se le sorprende copiando y el profesor eleva el informe a la comisión de docencia, ésta, "oídas las partes en conflicto, resolverá en el plazo máximo de un mes", según recoge la nueva normativa de evaluación, en su disposición adicional segunda. En ese tiempo, la comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes deberá determinar si un alumno cometió fraude en el examen.
Una 'barbaridad'
Profesores consultados por este periódico califican de "barbaridad" la permisividad hacia los alumnos que copian y advierten de una relajación de los controles encaminada a favorecer los "aprobados generales". Asimismo, señalan que en la nueva normativa abundan los derechos para los alumnos y los deberes para los profesores.
Otra de las supuestas conquistas o derechos que la Universidad de Sevilla reconoce a los alumnos es que los exime de tener que asistir a las clases. Si bien hasta ahora cada profesor ponderaba este aspecto según su criterio, ahora le viene impuesto cuando en el artículo 6.3 se recoge: "La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de manera positiva en la ponderación de la calificación final, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a las clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la ponderación de la calificación final".
El último grito en derechos del estudiante se recoge en la 'Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas', aprobada por el consejo de gobierno de la Universidad de Sevilla el 29 de septiembre de 2009. El artículo 20, que regula las incidencias en los exámenes, dice: "Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la comisión de docencia del departamento (...) cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen".
El punto 20.2 añade que "los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad" y sólo podrán ser expulsados del aula "en el caso de conductas que interfieran el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes". Y el punto 20.3 reconoce a los profesores vigilantes del examen el derecho a "retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia", por ejemplo una chuleta, que deberá ser entregada a la comisión de docencia junto con el informe por escrito del profesor.
La normativa deja abierta la puerta a situaciones estrambóticas. ¿Cómo tendría que actuar un profesor ante dos alumnos que se pasan el examen el uno al otro? Si la situación no interfiere el normal desarrollo de la prueba para "los demás estudiantes" no se les podría expulsar del aula ya que, según el artículo 20.2, ambos alumnos tienen derecho a "completar la prueba en su totalidad".
Un portavoz de la Universidad de Sevilla ha manifestado al respecto que "examinarse es un derecho del alumno". En este sentido, explicó a ELMUNDO.es que el procedimiento correcto del profesor que sorprenda a un alumno copiando no es expulsarlo sino "hacer una anotación, incautarle la chuleta o el material que tenga y elevar el caso a la comisión de docencia del departamento".
Si a un alumno se le sorprende copiando y el profesor eleva el informe a la comisión de docencia, ésta, "oídas las partes en conflicto, resolverá en el plazo máximo de un mes", según recoge la nueva normativa de evaluación, en su disposición adicional segunda. En ese tiempo, la comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes deberá determinar si un alumno cometió fraude en el examen.
Una 'barbaridad'
Profesores consultados por este periódico califican de "barbaridad" la permisividad hacia los alumnos que copian y advierten de una relajación de los controles encaminada a favorecer los "aprobados generales". Asimismo, señalan que en la nueva normativa abundan los derechos para los alumnos y los deberes para los profesores.
Otra de las supuestas conquistas o derechos que la Universidad de Sevilla reconoce a los alumnos es que los exime de tener que asistir a las clases. Si bien hasta ahora cada profesor ponderaba este aspecto según su criterio, ahora le viene impuesto cuando en el artículo 6.3 se recoge: "La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de manera positiva en la ponderación de la calificación final, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a las clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la ponderación de la calificación final".
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