Respuesta: ¿Algún abogado en la sala? Ayuda please
jejeje pues si tantos derechos y leyes has dado mirate el articulo 76.1 del reglamente de seguridad privada. No te preocupes ya te lo pongo yo aqui
Articulo 76.1 : Se estipula que los vigilantes de seguridad tienen la facultad de solicitar la comprobacion y registro de los efectos personales de toda persona que crea sosperchosa de participiar en un acto delictivo
Es decir es mera cuestion de prevencion que al fin de cuentas es para lo que estan y te repito puede cachearte si lo cree conveniente, si quieres tambien te puedo explicar cuantos tipos de cacheos hay y te explico cuales está autorizado el V.S a practicar y cual no
Saludos
Originalmente publicado por Decimal
Ver Mensaje
Articulo 76.1 : Se estipula que los vigilantes de seguridad tienen la facultad de solicitar la comprobacion y registro de los efectos personales de toda persona que crea sosperchosa de participiar en un acto delictivo
Es decir es mera cuestion de prevencion que al fin de cuentas es para lo que estan y te repito puede cachearte si lo cree conveniente, si quieres tambien te puedo explicar cuantos tipos de cacheos hay y te explico cuales está autorizado el V.S a practicar y cual no
Saludos
Comentario