La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Dos Hermanas en contra de la sentencia que desestimó hace ahora un año, la demanda del alcalde, el socialista Francisco Toscano, de recuperar los suelos segregados de su término (2.763 hectáreas) durante la Guerra Civil y que afecta desde el barrio de Bellavista y los Bermejales, hasta el estadio del Betis.
Concretamente, el volumen de la reclamación comprende igualmente barrios como Pineda, Elcano, Los Bermejales, Heliópolis, Cortijo del Cuarto y Bellavista, así como el polígono industrial Pineda, los recintos militares del cuartel de Caballería Alfonso XIII y parte de las instalaciones del Puerto de Sevilla, de los astilleros Elcano, el origen del canal Sevilla-Bonanza y la esclusa de Tablada.
Según pudo saber este periódico, el Supremo estudiará «con visos de poder ser atendida» la reclamación nazarena lo que permitiría a Dos Hermanas anexionar finalmente aquellos terrenos que le fueron «despojados» por decreto el 28 de julio de 1937 durante el traspaso de la titularidad de los terrenos y por los que lleva seis años en litigio con el Ayuntamiento de Sevilla.
La providencia, que ayer fue confirmada por fuentes municipales que no quisieron entrar a valorar la cuestión más allá de que «es una buena noticia para el Ayuntamiento y la ciudad de Dos Hermanas», abre de nuevo la veda tras dos varapalos por parte de la administración autonómica y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que fallaron en contra del equipo de Gobierno nazareno al entender que no se acreditaban «circunstancias de orden demográfico, geográfico o administrativo» que justificasen la reintegración de los suelos a favor de Dos Hermanas.
El Ayuntamiento nazareno se vio entonces obligado a elevar al Supremo sus aspiraciones territoriales sobre todo cuando el TSJA se negó incluso a la petición subsidiaria de que, por lo menos, se le devolviera unos «mínimos»: el corredor que lleva hasta la ermita de Valme y parte de los suelos de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Sin embargo y pese a que la sentencia del Alto Tribunal dio la razón al Consistorio de Sevilla y a la Junta, el fallo no fue unánime. Un voto particular de uno de los magistrados que ocupaba la presidencia, no sólo abogó por «atemperar la situación», sino por ejercer una «reparación necesaria», al menos parcialmente, de la instancia nazarena, en concreto, la referida a las hectáreas en las que se ubica la Pablo de Olavide.
El juez advertía que el decreto del 28 de julio de 1937 era contrario a la Constitución y, «más llamativamente», a la legalidad ordinaria y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no podía ser «soporte» para «consagrar un despojo» pese a que hubieran transcurrido 70 años. «No puede ser sanado -dijo- lo que es de nulo derecho».
También recordó el magistrado que, junto a los «insalvables defectos» del decreto desde el punto de vista del derecho preconstitucional, tampoco después de la Guerra «se dictó norma alguna que convalidara los vicios». Aunque el juez aclaró que no había razones para que la posición del demandante se llevara «in extremis», si avaló porque se reparara parte de las lindes de ambos términos.
La decisión del magistrado hizo que el Ayuntamiento de Dos Hermanas se aferrase al debate jurídico que ahora podría jugar a su favor. Aún resta además la vía de solicitar la nulidad de aquel decreto preconstitucional —la sentencia del TSJA ya reprendía a que ese proceso debía haberse ejercido— de manera directa.
aunque yo lo veo complicado la memoria es para lo que conviene.
Concretamente, el volumen de la reclamación comprende igualmente barrios como Pineda, Elcano, Los Bermejales, Heliópolis, Cortijo del Cuarto y Bellavista, así como el polígono industrial Pineda, los recintos militares del cuartel de Caballería Alfonso XIII y parte de las instalaciones del Puerto de Sevilla, de los astilleros Elcano, el origen del canal Sevilla-Bonanza y la esclusa de Tablada.
Según pudo saber este periódico, el Supremo estudiará «con visos de poder ser atendida» la reclamación nazarena lo que permitiría a Dos Hermanas anexionar finalmente aquellos terrenos que le fueron «despojados» por decreto el 28 de julio de 1937 durante el traspaso de la titularidad de los terrenos y por los que lleva seis años en litigio con el Ayuntamiento de Sevilla.
La providencia, que ayer fue confirmada por fuentes municipales que no quisieron entrar a valorar la cuestión más allá de que «es una buena noticia para el Ayuntamiento y la ciudad de Dos Hermanas», abre de nuevo la veda tras dos varapalos por parte de la administración autonómica y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que fallaron en contra del equipo de Gobierno nazareno al entender que no se acreditaban «circunstancias de orden demográfico, geográfico o administrativo» que justificasen la reintegración de los suelos a favor de Dos Hermanas.
El Ayuntamiento nazareno se vio entonces obligado a elevar al Supremo sus aspiraciones territoriales sobre todo cuando el TSJA se negó incluso a la petición subsidiaria de que, por lo menos, se le devolviera unos «mínimos»: el corredor que lleva hasta la ermita de Valme y parte de los suelos de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Sin embargo y pese a que la sentencia del Alto Tribunal dio la razón al Consistorio de Sevilla y a la Junta, el fallo no fue unánime. Un voto particular de uno de los magistrados que ocupaba la presidencia, no sólo abogó por «atemperar la situación», sino por ejercer una «reparación necesaria», al menos parcialmente, de la instancia nazarena, en concreto, la referida a las hectáreas en las que se ubica la Pablo de Olavide.
El juez advertía que el decreto del 28 de julio de 1937 era contrario a la Constitución y, «más llamativamente», a la legalidad ordinaria y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no podía ser «soporte» para «consagrar un despojo» pese a que hubieran transcurrido 70 años. «No puede ser sanado -dijo- lo que es de nulo derecho».
También recordó el magistrado que, junto a los «insalvables defectos» del decreto desde el punto de vista del derecho preconstitucional, tampoco después de la Guerra «se dictó norma alguna que convalidara los vicios». Aunque el juez aclaró que no había razones para que la posición del demandante se llevara «in extremis», si avaló porque se reparara parte de las lindes de ambos términos.
La decisión del magistrado hizo que el Ayuntamiento de Dos Hermanas se aferrase al debate jurídico que ahora podría jugar a su favor. Aún resta además la vía de solicitar la nulidad de aquel decreto preconstitucional —la sentencia del TSJA ya reprendía a que ese proceso debía haberse ejercido— de manera directa.
aunque yo lo veo complicado la memoria es para lo que conviene.
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