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  • Bodas civiles

    Tengo un amigo que se quiere casar por lo civil en el ayuntamiento de Sevilla, y quiere saber que necesita (papeles y demás para hacerlo), tambien ha visto que solo casan los viernes y algunos sabados por la mañana, a ver si me podeis ayudar a recopilar toda la informacion posible sobre este hecho.

    La fecha de boda seria el sabado 17 de abril del 2010 en su defecto de ser viernes el dia 16

  • #2
    Respuesta: Bodas civiles

    Originalmente publicado por asturbetiko Ver Mensaje
    Tengo un amigo que se quiere casar por lo civil en el ayuntamiento de Sevilla, y quiere saber que necesita (papeles y demás para hacerlo), tambien ha visto que solo casan los viernes y algunos sabados por la mañana, a ver si me podeis ayudar a recopilar toda la informacion posible sobre este hecho.

    La fecha de boda seria el sabado 17 de abril del 2010 en su defecto de ser viernes el dia 16
    Creo que lo primordial es si se quiere casar en el Ayuntamiento, que pida en el propio Ayuntamiento la información, o en todo caso en los juzgados en el Prado.

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Bodas civiles

      Originalmente publicado por Decimal Ver Mensaje
      Creo que lo primordial es si se quiere casar en el Ayuntamiento, que pida en el propio Ayuntamiento la información, o en todo caso en los juzgados en el Prado.
      eso le he dicho yo, tambien le dicho que al menos tiene que pedir fecha con unos 4 o 5 meses de antelacion, al tio se le caen...

      pero mas o menos por encima...

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Bodas civiles

        en la pagina de www.sevilla.org he buscado este tipo de informacion y no la encuentro si alguie es tan amable...

        Comentario


        • #5
          Respuesta: Bodas civiles

          Originalmente publicado por asturbetiko Ver Mensaje
          en la pagina de www.sevilla.gay.org he buscado este tipo de informacion y no la encuentro si alguie es tan amable...
          Dile a tu coleguita que no se case http://www.youtube.com/watch?v=6wicYmAslLw si es buen coleguita... no dejes que se arruine su vida...

          Por cierto Astur... no veas en las paginitas que te metes tu ¿no?

          Comentario


          • #6
            Respuesta: Bodas civiles

            Originalmente publicado por er_zeven Ver Mensaje
            Dile a tu coleguita que no se case http://www.youtube.com/watch?v=6wicYmAslLw si es buen coleguita... no dejes que se arruine su vida...

            Por cierto Astur... no veas en las paginitas que te metes tu ¿no?


            dejalo que se case omeeee

            Comentario


            • #7
              Respuesta: Bodas civiles

              por favooooooor que alguien me ayudeeeeeeee

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              • #8
                Respuesta: Bodas civiles

                Originalmente publicado por er_zeven Ver Mensaje
                Dile a tu coleguita que no se case http://www.youtube.com/watch?v=6wicYmAslLw si es buen coleguita... no dejes que se arruine su vida...
                Dios, como has leido mi pensamiento... jaja

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: Bodas civiles

                  con un año de antelación... yo creo que todavía le da tiempo de llegarse al ayuntamiento... jejejeje mejor que los del ayuntamiento lo va a saber poquita gente

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Bodas civiles

                    tipica excusa de un amigo tal... xdd

                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: Bodas civiles

                      Originalmente publicado por Betikoh Ver Mensaje
                      tipica excusa de un amigo tal... xdd
                      ma.mon

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Bodas civiles

                        La petición de solicitud, entrega de documentación inicial y demás debe hacerse en el Juzgado (Viapol en este caso tratándose de Sevilla). Una vez obtenidos los papeles necesarios procede ir directamente al Ayuntamiento para entregarlos y pedir fecha y hora. Lo habitual es que las bodas civiles en los Ayuntamientos (es una potestad del Alcalde, que éste cede a los/as concejales/as) se celebren un día a la semana (los viernes como bien indican por ahí arriba), desconozco si en el Ayuntamiento de Sevilla los ediles tienen la obligación de casar los sábados. Suele ocurrir que los contrayentes quieren casarse otro día que no sea un viernes y en otro lugar que no sea el Salón de Plenos u otro sitio habilitado del Consistorio, pues bien, los cambios dependerán de la buena voluntad del edil, de su relación con los futuros cónyuges, recordando que la "jurisdicción" del edil se ciñe exclusivamente al término municipal del que es autoridad, aunque hay mucha flexibilidad en la materia.

                        Los documentos que se pedirán van a depender mucho de la situación civil de los contrayentes, si son solteros/as, divorciados/as, si un matrimonio anterior de cualquiera de los dos fue anulado, si uno de los dos es extranjero/a con residencia legal, o sin residencia legal concedida por las autoridades, si alguno de los dos es viudo/a, depende de muchas cuestiones.

                        No olvidar que muchos Ayuntamientos son muy muy rigurosos a la hora de dar una fecha y hora para una boda, es probable que exijan de manera inflexible toda la documentación en regla que se otorga desde el Juzgado.

                        Espero que sea de utilidad.

                        PS: Si la fecha es para el año que viene, dependerá de la disponibilidad del Ayuntamiento, pero por mi experiencia no es necesaria tanta premura a la hora de reservar sitio, no es como en las bodas religiosas. Una boda civil en un Ayuntamiento, en condiciones normales, sin parafernalias dura una media de 5 minutos, de hecho, en una mañana (a última hora, a partir de las 12) pueden celebrarse hasta 5 o 6 dependiendo de la demanda.
                        Editado por última vez por campogibraltareño; https://www.betisweb.com/foro/member/554-campogibraltare%C3%B1o en 03/05/09, 10:41:30.

                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Bodas civiles

                          Originalmente publicado por campogibraltareño Ver Mensaje
                          La petición de solicitud, entrega de documentación inicial y demás debe hacerse en el Juzgado (Viapol en este caso tratándose de Sevilla). Una vez obtenidos los papeles necesarios procede ir directamente al Ayuntamiento para entregarlos y pedir fecha y hora. Lo habitual es que las bodas civiles en los Ayuntamientos (es una potestad del Alcalde, que éste cede a los/as concejales/as) se celebren un día a la semana (los viernes como bien indican por ahí arriba), desconozco si en el Ayuntamiento de Sevilla los ediles tienen la obligación de casar los sábados. Suele ocurrir que los contrayentes quieren casarse otro día que no sea un viernes y en otro lugar que no sea el Salón de Plenos u otro sitio habilitado del Consistorio, pues bien, los cambios dependerán de la buena voluntad del edil, de su relación con los futuros cónyuges, recordando que la "jurisdicción" del edil se ciñe exclusivamente al término municipal del que es autoridad, aunque hay mucha flexibilidad en la materia.

                          Los documentos que se pedirán van a depender mucho de la situación civil de los contrayentes, si son solteros/as, divorciados/as, si un matrimonio anterior de cualquiera de los dos fue anulado, si uno de los dos es extranjero/a con residencia legal, o sin residencia legal concedida por las autoridades, si alguno de los dos es viudo/a, depende de muchas cuestiones.

                          No olvidar que muchos Ayuntamientos son muy muy rigurosos a la hora de dar una fecha y hora para una boda, es probable que exijan de manera inflexible toda la documentación en regla que se otorga desde el Juzgado.

                          Espero que sea de utilidad.

                          PS: Si la fecha es para el año que viene, dependerá de la disponibilidad del Ayuntamiento, pero por mi experiencia no es necesaria tanta premura a la hora de reservar sitio, no es como en las bodas religiosas. Una boda civil en un Ayuntamiento, en condiciones normales, sin parafernalias dura una media de 5 minutos, de hecho, en una mañana (a última hora, a partir de las 12) pueden celebrarse hasta 5 o 6 dependiendo de la demanda.
                          gracias, me ha servido de mucho

                          PD. la documentacion inicial cual es??
                          Editado por última vez por asturbetiko; https://www.betisweb.com/foro/member/8597-asturbetiko en 03/05/09, 16:17:59.

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                          • #14
                            Respuesta: Bodas civiles

                            Originalmente publicado por asturbetiko Ver Mensaje
                            gracias, me ha servido de mucho

                            PD. la documentacion inicial cual es??
                            Jejejeje, espera antes que te hagas la picha un lío. Intentaré ser breve:

                            DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL


                            A) Para españoles:

                            - Certificación literal de nacimiento (actualizada), de los contrayentes. (PARTIDA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL).
                            - Certificado que se justifique la RESIDENCIA DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS (los expide el Ayuntamiento).
                            - Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil
                            (es una solicitud para CELEBRAR EN FORMA CIVIL EL MATRIMONIO CONFORME A LOS ARTS. 238 Y SS. DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL).

                            B) Viudos/as:

                            - Certificación literal del matrimonio anterior.
                            - Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.

                            C) Divorciados:

                            - Certificación literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio (en caso de que esa nota no estuviera practicada, deberá ser presentado testimonio de la Sentencia, con declaración de firmeza).

                            D) Para extranjeros:

                            - Certificación literal de nacimiento.
                            - Certificación de empadronamiento o residencia en España (en el caso de que estuviesen empadronacos, con indicación de la residencia durante los dos últimos años).
                            - Certificado de capacidad matrimonial, conforme Convenio de Munich de 5 de Septiembre de 1.980 para aquellos países que hayan ratificado dicho Convenio (Alemania, Austria, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía). Para los países que no hayan suscrito dicho Convenio: deberán aportar certificado acreditativo (apostilla) de que el solicitante es soltero, viudo o divorciado y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio, así como de si es necesaria la publicación de edictos en su país.

                            Generalmente, como en todo en la vida, dependerá de la "cola que haya para casarse".

                            La tramitación del expediente matrimonial por el Juzgado tiene una duración aproximada de 2 meses. Si el matrimonio se va a celebrar ante el Alcalde o Conceja en quien delegue, el Juzgado, una vez aprobado el expediente con Auto firme favorable, remitirá oficialmente al Ayuntamiento una relación de todos los datos relativos a uno y a otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio; a la vista de esta relación, el Alcalde fijará día y hora para la ceremonia (Instrucción de 26 de enero de 1.995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado -BOE núm. 35, de 10 de febrero-)-.

                            Espero que esto te lo aclare, compañero.


                            P.D. lo que te resalto en negrita es lo importante si ambos cónyuges son españoles; dependiendo de si uno o ambos son extranjeros y/o viudos, pues entonces se debe aportar la documentación pertinente para el caso.

                            Comentario


                            • #15
                              Respuesta: Bodas civiles

                              Originalmente publicado por Thorgal Aegirsson Ver Mensaje
                              Jejejeje, espera antes que te hagas la picha un lío. Intentaré ser breve:

                              DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL


                              A) Para españoles:

                              - Certificación literal de nacimiento (actualizada), de los contrayentes. (PARTIDA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL).
                              - Certificado que se justifique la RESIDENCIA DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS (los expide el Ayuntamiento).
                              - Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil
                              (es una solicitud para CELEBRAR EN FORMA CIVIL EL MATRIMONIO CONFORME A LOS ARTS. 238 Y SS. DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL).

                              B) Viudos/as:

                              - Certificación literal del matrimonio anterior.
                              - Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.

                              C) Divorciados:

                              - Certificación literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio (en caso de que esa nota no estuviera practicada, deberá ser presentado testimonio de la Sentencia, con declaración de firmeza).

                              D) Para extranjeros:

                              - Certificación literal de nacimiento.
                              - Certificación de empadronamiento o residencia en España (en el caso de que estuviesen empadronacos, con indicación de la residencia durante los dos últimos años).
                              - Certificado de capacidad matrimonial, conforme Convenio de Munich de 5 de Septiembre de 1.980 para aquellos países que hayan ratificado dicho Convenio (Alemania, Austria, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía). Para los países que no hayan suscrito dicho Convenio: deberán aportar certificado acreditativo (apostilla) de que el solicitante es soltero, viudo o divorciado y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio, así como de si es necesaria la publicación de edictos en su país.

                              Generalmente, como en todo en la vida, dependerá de la "cola que haya para casarse".

                              La tramitación del expediente matrimonial por el Juzgado tiene una duración aproximada de 2 meses. Si el matrimonio se va a celebrar ante el Alcalde o Conceja en quien delegue, el Juzgado, una vez aprobado el expediente con Auto firme favorable, remitirá oficialmente al Ayuntamiento una relación de todos los datos relativos a uno y a otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio; a la vista de esta relación, el Alcalde fijará día y hora para la ceremonia (Instrucción de 26 de enero de 1.995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado -BOE núm. 35, de 10 de febrero-)-.

                              Espero que esto te lo aclare, compañero.


                              P.D. lo que te resalto en negrita es lo importante si ambos cónyuges son españoles; dependiendo de si uno o ambos son extranjeros y/o viudos, pues entonces se debe aportar la documentación pertinente para el caso.
                              muchisimas gracias

                              ya se lo dire a mi amigo

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