Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

Algun abogado en la sala?

Colapsar

Adaptable Foro

Colapsar
X
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Algun abogado en la sala?

    Pensaba que seria bueno si hay algun abogado en la peña, podria resolver las dudas de algunos de nosotros. Qu os parece la idea?.

    Yo tengo una duda, a ver si alguien me la resuelve. He oido que te puedes deducir de hacienda si estas alquilado o si tienes una hipoteca. Yo estoy en los dos casos. Estoy pagando una hipoteca, pero al mismo tiempo, al se trasladado a otra ciudad por la empresa, he comenzado a pagar un alquiler. Son compatibles ambas reducciones?.

    Otra cosa. Puedo pedir y como, la reduccion del IRPF en mi nomina?


    Muchas gracias.

  • #2
    Respuesta: Algun abogado en la sala?

    creo que GUI era abogado...

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Algun abogado en la sala?

      Mas bien la duda te la tendría que aclarar un fiscalista...

      De todas formas intento ayudarte:

      - ¿Son compatibles ambas deducciones? Entiendo que si, pero te advierto que los requisitos para la deducibilidad del alquiler son bastantes restrictivos en Andalucia (es una deducción autonomica). En concreto tienes que ser menor de 35 años y no tener una base imponible superior a 19.000 euros.

      - Para reducir el IRPF de tu nomina, tienes que comunicarlo por escrito al responsable de personal de tu empresa. Entiendo que en ningun caso te bajaran el porcentaje por debajo de lo establecido en el programa de hacienda, en función de tu situación familiar.

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Algun abogado en la sala?

        Con respecto a la primera cuestón, a tenor de la normativa vigente, entiendo que no son compatibles ambas deducciones. Una deducción por hipoteca sobre un bien inmueble (vivienda habitual), y otra por habitar otra vivienda en régimen de alquiler (por ende, también vivienda habitual se supone) pues la verdad, a mi modo de ver, e insisto a tenor de la normativa, son excluyentes. Amén de como bien decían ahí arriba, la deducción por residir en una vivienda de alquiler requiere una serie de circunstancias muy concretas.

        Con respecto a la segunda cuestión, arriba lo explican muy claro.

        Comentario

        Adaptable footer

        Colapsar
        Espere un momento...
        X