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El post del CARNET DE CONDUCIR

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  • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

    Originalmente publicado por Raulsen Ver Mensaje
    yo creo que el el seguro de que da el golpe cubre los daños del que lo recibe, echale cuenta al libro que para algo esta
    entre parentesis pone: esta tabla esta en el libro

    Pero el libro tampoco da gran informacion..

    Comentario


    • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

      Originalmente publicado por D.Garcés11 Ver Mensaje
      Esta tabla es correcta?? (Se refiere al Seguro obligatorio)

      CUBRE... (esta tabla es del libro)

      ------------El conductor-------------El tomador

      Personales------NO----------------------SI

      Materiales------NO----------------------NO


      Decidme si al tomador (el que recibe el golpe) le cubre el material o no?, porque tengo dudas, mis padres me dicen una cosa y el libro otra..

      Como diría la Belén Esteban, "Amos, amos".

      Vamos a ver, compi, te indico según entiendo, porque no hará ni 4 días tuve un accidente con mi coche contra un autobús, y hay que tener esto muy claro, ya que pequé de pardillo y hay que tener un poco de picardía tmbn. Pero volviendo a tu pregunta: el seguro de responsabilidad civil obligatorio es también llamado S.O.A. Te explico:

      Arts. 423 y ss. del Reglamento Gral. de Circulación.

      El Seguro Obligatorio de un Vehículo Cuyo Conductor es "Culpable" (salvo que vayas bajo los efectos del alcohol, drogas o en esa línea en cuyo caso el Seguro no se hace cargo y respondes tú con tus bienes o en tu defecto un Fondo que tiene el Estado para cubrirlo) de un Accidente de Tráfico Cubre:


      Los Daños --- Del Conductor --- Del Tomador (*) --- De otras Personas

      Personales .......... NO ................. SI ....................... SI ................

      Materiales ...........NO ................. NO ....................... SI ................



      (*) Del Tomador... Y del Asegurado, propietario del vehículo, o familiares (de los nombrados o del conductor) hasta 3er grado.


      Ejemplo: El coche que conduces tú (conductor) es propiedad de tu madre, pero el tomador del seguro es tu padre. Das un golpe porque circulaste saliéndote parte de tu carril y colisionaste contra otro coche que iba bien por el suyo.

      Culpable (partimos de que tú reconoces tu falta, o que los Seguros -tras hacer las pruebas pertinentes-llegan a esa conclusión): D. Garcés 11

      Resultado: Tu Seguro tiene que abonarle los gastos al otro vehículo que tú dañaste al ser culpable, pero no te cubre los tuyos -por eso mismo, porque eres culpable-, así que los tienes que pagar de tu bolsillo.


      Así entiendo yo que va el Seguro Civil Obligatorio, que es el mínimo: está pensado para cubrir daños contra terceras personas; para que te cubra tus daños siendo tú culpable, tienes que tener otra modalidad de seguro que te cubra más (y que te saldrá más caro, como p.e., un Seguro a Todo Riesgo).

      Espero que te haya quedado claro, compañero.

      Saludos.

      Comentario


      • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

        Originalmente publicado por Thorgal Aegirsson Ver Mensaje
        Como diría la Belén Esteban, "Amos, amos".

        Vamos a ver, compi, te indico según entiendo, porque no hará ni 4 días tuve un accidente con mi coche contra un autobús, y hay que tener esto muy claro, ya que pequé de pardillo y hay que tener un poco de picardía tmbn. Pero volviendo a tu pregunta: el seguro de responsabilidad civil obligatorio es también llamado S.O.A. Te explico:

        Arts. 423 y ss. del Reglamento Gral. de Circulación.

        El Seguro Obligatorio de un Vehículo Cuyo Conductor es "Culpable" (salvo que vayas bajo los efectos del alcohol, drogas o en esa línea en cuyo caso el Seguro no se hace cargo y respondes tú con tus bienes o en tu defecto un Fondo que tiene el Estado para cubrirlo) de un Accidente de Tráfico Cubre:


        Los Daños --- Del Conductor --- Del Tomador (*) --- De otras Personas

        Personales .......... NO ................. SI ....................... SI ................

        Materiales ...........NO ................. NO ....................... SI ................



        (*) Del Tomador... Y del Asegurado, propietario del vehículo, o familiares (de los nombrados o del conductor) hasta 3er grado.


        Ejemplo: El coche que conduces tú (conductor) es propiedad de tu madre, pero el tomador del seguro es tu padre. Das un golpe porque circulaste saliéndote parte de tu carril y colisionaste contra otro coche que iba bien por el suyo.

        Culpable (partimos de que tú reconoces tu falta, o que los Seguros -tras hacer las pruebas pertinentes-llegan a esa conclusión): D. Garcés 11

        Resultado: Tu Seguro tiene que abonarle los gastos al otro vehículo que tú dañaste al ser culpable, pero no te cubre los tuyos -por eso mismo, porque eres culpable-, así que los tienes que pagar de tu bolsillo.


        Así entiendo yo que va el Seguro Civil Obligatorio, que es el mínimo: está pensado para cubrir daños contra terceras personas; para que te cubra tus daños siendo tú culpable, tienes que tener otra modalidad de seguro que te cubra más (y que te saldrá más caro, como p.e., un Seguro a Todo Riesgo).

        Espero que te haya quedado claro, compañero.


        Saludos.
        Osea que la parte material del tomador se la tendria que pagar de mi bolsillo no? (esa es la duda que tengo, porque los daños personales si se los cubre el seguro)

        Mucha gracias

        PD:Como te lo has currado, los reyes te traeran muchas cositas

        Comentario


        • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

          Otra pregunta..

          El permiso que autoriza a conducir turismos, ¿le permite conducir un conjunto de vehículos formado por un camión de 3.500 kilogramos de masa autorizada y un remolque ligero?

          Si o No (En el test es que Si, pero me deja duda)



          Y si fuera un remolque no ligero?

          Comentario


          • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

            Originalmente publicado por D.Garcés11 Ver Mensaje
            Otra pregunta..

            El permiso que autoriza a conducir turismos, ¿le permite conducir un conjunto de vehículos formado por un camión de 3.500 kilogramos de masa autorizada y un remolque ligero?

            Si o No (En el test es que Si, pero me deja duda)



            Y si fuera un remolque no ligero?
            si que se puede mientras el conjunto de camion y remolque no supere los 3500Kg

            sobre el remolque no ligero no se puede,tendrias que tener el permiso E

            Comentario


            • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

              Originalmente publicado por D.Garcés11 Ver Mensaje
              Otra pregunta..

              El permiso que autoriza a conducir turismos, ¿le permite conducir un conjunto de vehículos formado por un camión de 3.500 kilogramos de masa autorizada y un remolque ligero?

              Si o No (En el test es que Si, pero me deja duda)



              Y si fuera un remolque no ligero?
              sobre lo de antes el remolque no puede superar los 750 Kg

              un saludo

              Comentario


              • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                Originalmente publicado por Cordobetico Ver Mensaje
                sobre lo de antes el remolque no puede superar los 750 Kg

                un saludo
                Ok, eso pensaba, Gracias

                Comentario


                • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                  Despues de tres meses desde que aprobe el teorico... hoy me han llamado para el miercoles empezar las practicas!!!
                  estoy todo motivado!!

                  Comentario


                  • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                    Pongo estas 2 preguntas que me dejan dudas, para haber si alguien me las aclara:

                    1)Ud. tiene un turismo de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y un remolque ligero de 750 kilogramos de masa máxima autorizada. Si desea conducir el conjunto formado por ambos vehículos, deberá estar en posesión, al menos, del permiso de conducción de la clase...

                    1/ B+E
                    2/ B
                    3/ B o A

                    La respuesta es la 2/ B

                    2)Ud. tiene un camión de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y un remolque superior a 750 kilogramos de masa máxima autorizada. ¿ Qué permiso le habilitaría a conducir el conjunto formado por ambos vehículos ?

                    1/ B
                    2/ B+E
                    3/ C1+E

                    La respuesta es la 2/ B+E

                    Gracias

                    Comentario


                    • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                      Originalmente publicado por D.Garcés11 Ver Mensaje
                      Pongo estas 2 preguntas que me dejan dudas, para haber si alguien me las aclara:

                      1)Ud. tiene un turismo de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y un remolque ligero de 750 kilogramos de masa máxima autorizada. Si desea conducir el conjunto formado por ambos vehículos, deberá estar en posesión, al menos, del permiso de conducción de la clase...

                      1/ B+E
                      2/ B
                      3/ B o A

                      La respuesta es la 2/ B

                      2)Ud. tiene un camión de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y un remolque superior a 750 kilogramos de masa máxima autorizada. ¿ Qué permiso le habilitaría a conducir el conjunto formado por ambos vehículos ?

                      1/ B
                      2/ B+E
                      3/ C1+E

                      La respuesta es la 2/ B+E

                      Gracias

                      hola muy buenas,vamos a ver,la diferencia es por los remolques,al ser un remolque superior a los 750 kg ya necesitas el permiso E puesto que ese remolque lleva matricula y permiso de circulacion y es como si fuera otro vehiculo,si no es superior a los 750 kg pues solo tendria el permiso de circulacion dicho remolque y usaria la matricula del vehiculo que lo lleva.

                      un saludo

                      Comentario


                      • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                        Originalmente publicado por Cordobetico Ver Mensaje
                        hola muy buenas,vamos a ver,la diferencia es por los remolques,al ser un remolque superior a los 750 kg ya necesitas el permiso E puesto que ese remolque lleva matricula y permiso de circulacion y es como si fuera otro vehiculo,si no es superior a los 750 kg pues solo tendria el permiso de circulacion dicho remolque y usaria la matricula del vehiculo que lo lleva.

                        un saludo
                        Ok, osea que las respuestas son correctas no?

                        gracias!

                        Comentario


                        • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                          Hola. Para el que le interese. Voy recorriendo posts con este contenido para ofrecerles los enlaces del Visual Aeol. Haciendo los tests en casa con este programa, aprobar los carnets profesionales fué muy fácil. Es la versión anterior a la que hay ahora, protegida con hardware.
                          Los links los envío por privado. No sé si será la manera correcta pero así ahora no me los borran.
                          También en el foro de Vagos.es
                          Saludos

                          Comentario


                          • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                            Originalmente publicado por toqueton Ver Mensaje
                            Hola. Para el que le interese. Voy recorriendo posts con este contenido para ofrecerles los enlaces del Visual Aeol. Haciendo los tests en casa con este programa, aprobar los carnets profesionales fué muy fácil. Es la versión anterior a la que hay ahora, protegida con hardware.
                            Los links los envío por privado. No sé si será la manera correcta pero así ahora no me los borran.
                            También en el foro de Vagos.es
                            Saludos
                            Hola toqueton, me podrias pasar los enlaces por favor, me harias un grandioso favor.

                            un saludo y gracias de antemano.

                            Comentario


                            • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                              Yo estoy esperando que me llamen para empezar las practicas. Espero que sea pronto!!!

                              Comentario


                              • Respuesta: El post del CARNET DE CONDUCIR

                                Joseantom, lo siento pero me percato que aquí no hay forma de enviar privados, o por lo menos no me doy cuenta. Y el asunto es que estaré encantado de enviarte los links pero por privado. Es la forma que duren mas sin que los borren. Si quieres date una vuelta por los foros de Vagos.es.
                                Le pones al google "vagos aeol" y te lleva. Ahí tendrás que registrarte para poder postear. como en casi caulquier foro, y me lo pides (estaré ahí como toqueton) y te los paso. Luego te vuelves para el betisweb, je. Perdón, quiero echar manos pero no me dí cuenta de que aquí no se puede mandar privados.
                                Saludos

                                Comentario

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