No hay vuelta atrás. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española acaba de aprobarse en el Pleno del Congreso de los Diputados por 172 votos a favor (solo los del Partido Popular), 144 en contra y 3 abstenciones. Era el último paso que necesitaba para entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2015. La nueva Ley ha levantado una fuerte polémica porque, básicamente, intenta regular y controlar Internet en beneficio de unos pocos. Y lo hace de una forma burda e ineficiente. Y te afecta a ti (y a cualquier usuario de Internet) mucho más de lo que pensabas. ¿Cómo?
El Senado español aprueba la tasa Google: ¿cerrará ahora Google News?
No ha fallado. El Pleno del Senado en España discutía hoy la reforma de la Ley de Propiedad…
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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (puedes acceder a las enmiendas y al texto íntegro aquí) intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos.
Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como "Ley Sinde" que introduce nuevos supuestos para facilitar, entre otras cosas, el cierre e imposición de multas a páginas web de enlaces. El problema es que la ambigüedad con la que ha sido redactada introduce una inseguridad jurídica tan fuerte que afecta a todo Internet. Además, incluye el polémico canon AEDE o "tasa Google", que en esencia restringe nuestro derecho a la información.
¿Cómo te afecta la LPI? Sobre todo en estos 4 puntos clave:
1) Limita tu acceso a la cultura.
La nueva LPI, en sus artículos 157 y 158, establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, independientemente de que las páginas que los publiquen muestren publicidad o no para lucrarse. Una comisión de propiedad intelectual creada por el gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces o multarlas con sanciones de hasta 600.000 euros. E incluso podrá perseguir a los proveedores de esas páginas (empresas de hosting, pagos online etc).
"La Ley abre la posibilidad al Estado de sabotear cualquier contenido online por el simple uso del miedo. ¿Se va a arriesgar un proveedor de hosting a una multa de 600.000 euros por dar alojamiento a una web de enlaces? No.", explica a Gizmodo en Español el abogado especializado en Internet Carlos Sánchez Almeida, y autor del blog Jaque Perpetuo. Y añade: "Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks: intentar ahogarlo económicamente cerrando su acceso a PayPal, servicios de hosting, tarjetas de crédito...".
En la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos entre usuarios. "Lo que la LPI está prohibiendo ahora es compartir en Internet nuestras librerías de contenidos. Compartir es algo que el ser humano ha hecho toda la vida, solo que ahora lo hacemos online. Hay que buscar una forma de compensar directamente a los autores de los contenidos, sin editores de por medio, pero nadie ha pensado en cómo hacerlo. En lugar de ello, la LPI solo propone cierres y multas. El acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo".
2) Restringe tu derecho a la información.
Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley en su artículo 32.2 es el llamado canon AEDE o "tasa Google". En esencia, obliga a los agregadores de contenidos online como Google News o Menéame (pero también potencialmente Facebook, Twitter y decenas de páginas) a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (asociación formada por medios impresos adscritos a grandes grupos empresariales). De no hacerlo, se enfrentan también a multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
3) Puede obligar a cerrar tu empresa.
Como resultado de lo anterior, la inseguridad jurídica y empresarial que abre la reforma de la LPI es bestial. El hecho de que una administración pueda cerrar una página web sin ninguna intervención judicial hará que muchas empresas de Internet, emprendedores y usuarios se piensen dos veces realizar ciertas actividades económicas. Otros se verán abocados a establecer la sede social de su empresa fuera de España - o cerrar.
"Ante la disyuntiva de una multa o cerrar la página, mucha gente decidirá ni siquiera empezar, no arriesgarse. Eso es censura. Directamente no va a haber página. La gente ya ni se lo va a plantear. Por ejemplo, una empresa de hosting pequeña no puede estar recurriendo multas y pagando abogados. Al final es actividad económica que se va a perder", señala Almeida.
Y esa es la clave: en lugar de impulsar nuevas actividades online y, con la actividad económica generada, idear mecanismos de retribución de los autores de contenido, la nueva LPI pretende prohibir, cerrrar y multar. En otras palabras: anclarnos en modelos de negocio antiguos y obsoletos.
Tendrás que pagar más por ir a la Universidad.
Con la nueva Ley de Propiedad Intelectual se establece otro canon: el que las universidades públicas y privadas tendrán que pagar a la entidad de gestión CEDRO (según ellos, "asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones") por utilizar materiales académicos en campus virtuales, la mayor parte de los cuales (irónico) están bajo licencia Creative Commons.
Como explica el abogado especializado en Internet Javier de la Cueva, "las universidades tendrán que pagar 5 euros por alumno. Si coges el número de alumnos y Universidades, sale a 8 millones de euros anuales a favor de CEDRO. Un disparate".
¿Resultado a medio y largo plazo? "Las Universidades privadas probablemente incrementarán el precio de sus matrículas, y las públicas también: una parte en lo que pagan los ciudadanos, y otra en lo que paga la Administración Pública. Al final todo ese dinero saldrá de nosotros. Y no solo eso. El problema es que se está produciendo una apropiación privada del conocimiento, y del llamado Open Access", explica de la Cueva.
Esta es la ley que acaba de aprobar el Gobierno español y que nos acerca a países como China en materia de censura y control de Internet. "Es una ley al margen de la voluntad de los ciudadanos, un caso de cómo se está gobernando en favor de solo unos pocos. Es un ejemplo de libro de la corrupción del sistema". Más claro, imposible.
Si quieres leer más detalles sobre la nueva LPI, sus consecuencias y resquicios jurídicos, no te pierdas este detallado artículo y este otro.
"Es pura censura, una restricción del derecho de información de los ciudadanos. Cualquier página web que ponga listados de noticias o que agregue noticias de forma sistemática, debería pagar este canon o arriesgarse a una enorme multa. Por ejemplo, un blog creado por un usuario cualquiera que enlace a estas noticias de los medios AEDE, tendría que pagar", explica Almeida.
El artículo de la ley está fabricado a medida de los grandes medios de comunicación miembros de AEDE acosados por el cambio en su modelo de negocio que ha provocado Internet y que ven en agregadores como Google News la fuente de todos sus males. Además de no tener ni pies ni cabeza (Google News es una fuente de tráfico para estos medios y ni siquiera incluye publicidad), el efecto final de la ley es restringir directamente el acceso a la información libre de los ciudadanos.
El resultado de esta medida es que España se convierte en el único país en el mundo en el que, por enlazar contenidos públicos de Internet, hay que pasar por caja.
El Gobierno y un lobby (los medios de AEDE) pasan a controlar no solo buena parte de la información que se comparte en Internet, sino cómo se comparte. ¿Te suena? Exacto, hay un país que aplica un sistema de control y censura muy similar: China.
La aprobación hoy de la reforma de la LPI con el canon AEDE resulta aún más paradójica teniendo en cuenta que justo el pasado lunes el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó que insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, de "comunicación pública". Como explica el abogado David Maeztu, la sentencia resuelve el caso en el que una compañía (BestWater) propietaria de los derechos de un vídeo subido a YouTube, demandó a otros usuarios por utilizar ese vídeo en sus páginas web y sin su permiso. Según la sentencia:
La puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público"
Es decir: enlazar no es un acto de comunicación pública, según el TJUE, por lo que no se puede considerar una infracción del copyright. Trasladado a España y al canon AEDE, que pretende cobrar a compañías como Google por enlazar, este nace ya contrario a derecho europeo o, como dice Maeztu, el canon AEDE nace muerto. ¿Cómo es posible que el gobierno español sea tan torpe de elaborar y aprobar una ley contraria a las sentencias de la Unión Europea? Pero aún hay más.
El Senado español aprueba la tasa Google: ¿cerrará ahora Google News?
No ha fallado. El Pleno del Senado en España discutía hoy la reforma de la Ley de Propiedad…
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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (puedes acceder a las enmiendas y al texto íntegro aquí) intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos.
Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como "Ley Sinde" que introduce nuevos supuestos para facilitar, entre otras cosas, el cierre e imposición de multas a páginas web de enlaces. El problema es que la ambigüedad con la que ha sido redactada introduce una inseguridad jurídica tan fuerte que afecta a todo Internet. Además, incluye el polémico canon AEDE o "tasa Google", que en esencia restringe nuestro derecho a la información.
¿Cómo te afecta la LPI? Sobre todo en estos 4 puntos clave:
1) Limita tu acceso a la cultura.
La nueva LPI, en sus artículos 157 y 158, establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, independientemente de que las páginas que los publiquen muestren publicidad o no para lucrarse. Una comisión de propiedad intelectual creada por el gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces o multarlas con sanciones de hasta 600.000 euros. E incluso podrá perseguir a los proveedores de esas páginas (empresas de hosting, pagos online etc).
"La Ley abre la posibilidad al Estado de sabotear cualquier contenido online por el simple uso del miedo. ¿Se va a arriesgar un proveedor de hosting a una multa de 600.000 euros por dar alojamiento a una web de enlaces? No.", explica a Gizmodo en Español el abogado especializado en Internet Carlos Sánchez Almeida, y autor del blog Jaque Perpetuo. Y añade: "Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks: intentar ahogarlo económicamente cerrando su acceso a PayPal, servicios de hosting, tarjetas de crédito...".
En la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos entre usuarios. "Lo que la LPI está prohibiendo ahora es compartir en Internet nuestras librerías de contenidos. Compartir es algo que el ser humano ha hecho toda la vida, solo que ahora lo hacemos online. Hay que buscar una forma de compensar directamente a los autores de los contenidos, sin editores de por medio, pero nadie ha pensado en cómo hacerlo. En lugar de ello, la LPI solo propone cierres y multas. El acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo".
2) Restringe tu derecho a la información.
Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley en su artículo 32.2 es el llamado canon AEDE o "tasa Google". En esencia, obliga a los agregadores de contenidos online como Google News o Menéame (pero también potencialmente Facebook, Twitter y decenas de páginas) a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (asociación formada por medios impresos adscritos a grandes grupos empresariales). De no hacerlo, se enfrentan también a multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
3) Puede obligar a cerrar tu empresa.
Como resultado de lo anterior, la inseguridad jurídica y empresarial que abre la reforma de la LPI es bestial. El hecho de que una administración pueda cerrar una página web sin ninguna intervención judicial hará que muchas empresas de Internet, emprendedores y usuarios se piensen dos veces realizar ciertas actividades económicas. Otros se verán abocados a establecer la sede social de su empresa fuera de España - o cerrar.
"Ante la disyuntiva de una multa o cerrar la página, mucha gente decidirá ni siquiera empezar, no arriesgarse. Eso es censura. Directamente no va a haber página. La gente ya ni se lo va a plantear. Por ejemplo, una empresa de hosting pequeña no puede estar recurriendo multas y pagando abogados. Al final es actividad económica que se va a perder", señala Almeida.
Y esa es la clave: en lugar de impulsar nuevas actividades online y, con la actividad económica generada, idear mecanismos de retribución de los autores de contenido, la nueva LPI pretende prohibir, cerrrar y multar. En otras palabras: anclarnos en modelos de negocio antiguos y obsoletos.
Tendrás que pagar más por ir a la Universidad.
Con la nueva Ley de Propiedad Intelectual se establece otro canon: el que las universidades públicas y privadas tendrán que pagar a la entidad de gestión CEDRO (según ellos, "asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones") por utilizar materiales académicos en campus virtuales, la mayor parte de los cuales (irónico) están bajo licencia Creative Commons.
Como explica el abogado especializado en Internet Javier de la Cueva, "las universidades tendrán que pagar 5 euros por alumno. Si coges el número de alumnos y Universidades, sale a 8 millones de euros anuales a favor de CEDRO. Un disparate".
¿Resultado a medio y largo plazo? "Las Universidades privadas probablemente incrementarán el precio de sus matrículas, y las públicas también: una parte en lo que pagan los ciudadanos, y otra en lo que paga la Administración Pública. Al final todo ese dinero saldrá de nosotros. Y no solo eso. El problema es que se está produciendo una apropiación privada del conocimiento, y del llamado Open Access", explica de la Cueva.
Esta es la ley que acaba de aprobar el Gobierno español y que nos acerca a países como China en materia de censura y control de Internet. "Es una ley al margen de la voluntad de los ciudadanos, un caso de cómo se está gobernando en favor de solo unos pocos. Es un ejemplo de libro de la corrupción del sistema". Más claro, imposible.
Si quieres leer más detalles sobre la nueva LPI, sus consecuencias y resquicios jurídicos, no te pierdas este detallado artículo y este otro.
"Es pura censura, una restricción del derecho de información de los ciudadanos. Cualquier página web que ponga listados de noticias o que agregue noticias de forma sistemática, debería pagar este canon o arriesgarse a una enorme multa. Por ejemplo, un blog creado por un usuario cualquiera que enlace a estas noticias de los medios AEDE, tendría que pagar", explica Almeida.
El artículo de la ley está fabricado a medida de los grandes medios de comunicación miembros de AEDE acosados por el cambio en su modelo de negocio que ha provocado Internet y que ven en agregadores como Google News la fuente de todos sus males. Además de no tener ni pies ni cabeza (Google News es una fuente de tráfico para estos medios y ni siquiera incluye publicidad), el efecto final de la ley es restringir directamente el acceso a la información libre de los ciudadanos.
El resultado de esta medida es que España se convierte en el único país en el mundo en el que, por enlazar contenidos públicos de Internet, hay que pasar por caja.
El Gobierno y un lobby (los medios de AEDE) pasan a controlar no solo buena parte de la información que se comparte en Internet, sino cómo se comparte. ¿Te suena? Exacto, hay un país que aplica un sistema de control y censura muy similar: China.
La aprobación hoy de la reforma de la LPI con el canon AEDE resulta aún más paradójica teniendo en cuenta que justo el pasado lunes el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó que insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, de "comunicación pública". Como explica el abogado David Maeztu, la sentencia resuelve el caso en el que una compañía (BestWater) propietaria de los derechos de un vídeo subido a YouTube, demandó a otros usuarios por utilizar ese vídeo en sus páginas web y sin su permiso. Según la sentencia:
La puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público"
Es decir: enlazar no es un acto de comunicación pública, según el TJUE, por lo que no se puede considerar una infracción del copyright. Trasladado a España y al canon AEDE, que pretende cobrar a compañías como Google por enlazar, este nace ya contrario a derecho europeo o, como dice Maeztu, el canon AEDE nace muerto. ¿Cómo es posible que el gobierno español sea tan torpe de elaborar y aprobar una ley contraria a las sentencias de la Unión Europea? Pero aún hay más.
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