El Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el escándalo de los ERE fraudulentos, tal y como solicitó recientemente la Fiscalía del Supremo. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio de la Fiscalía, acepta dividir la causa en piezas y asumir la investigación que afecta a los nueve aforados. La Fiscalía pidió que el Supremo asumiera la causa sólo en lo que se refiere a cinco aforados que fueron preimputados por la juez Alaya: a los diputados en el Congreso Manuel Chaves, José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y a los senadores José Antonio Griñán y Mar Moreno. En cuanto a los otros cuatro ex consejeros señalados por Alaya -Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio-, la Fiscalía pidió que la investigación fuese asumida por el TSJA.
La Fiscalía reiteró de esta forma la postura expresada en reiteradas ocasiones por Anticorrupción a la instructora sobre la "conveniencia de dividir la causa principal en diversas piezas separadas, ya que las conductas de los aforados pueden ser analizadas de forma separada". El Ministerio Público entendía que la causa es "ciertamente escindible" del resto de la instrucción y nada impedía que el Alto Tribunal andaluz también pueda asumir la investigación en lo referido a los aforados autonómicos.
La Fiscalía recuerda que la propia instructora divide la exposición de los hechos en dos fases perfectamente diferenciadas. Una primera de ideación y diseño del "procedimiento específico" para canalizar las ayudas en general, y una segunda etapa de "ejecución administrativa y material", que consiste en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro, en las que solamente intervenían el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y el presidente del IFA/IDEA.
El Ministerio Público rechaza el planteamiento de Alaya, quien en la exposición razonada hizo hincapié en que el sumario de los ERE era inescindible y alertó de los perjuicios de la "ruptura de la continencia de la causa". Para los fiscales, sería necesario desglosar el caso en piezas separadas con la finalidad de "evitar indeseadas anomalías procesales y las siempre rechazables dilaciones indebidas".
Dicen los fiscales que una causa con más de 100.000 folios de extensión y que supera los 200 imputados -ahora hay 229- "hacen inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto y obligan a adoptar fórmulas que faciliten el tratamiento procesal de imputados y hechos", al tiempo que recuerdan que la propia Sala Segunda del Alto Tribunal ya se ha pronunciado en varias sentencias sobre las "consecuencias perniciosas de los llamados macroprocesos". Al dividir la causa en piezas separadas -Anticorrupción solicitó en su día desglosarla en más de 400 piezas, una por cada ayuda que estaba siendo objeto de investigación-, el Ministerio Público considera que se "facilita la instrucción y el posible enjuiciamiento de las distintas conductas".
En contra del criterio mantenido por Alaya y que avaló la propia Audiencia de Sevilla en julio pasado, la Fiscalía entiende que no se rompe la continencia de la causa pues cualquiera que sea la solución procesal de los hechos contenidos en la pieza del procedimiento específico, "en nada afectará a las piezas separadas de cada ayuda, que cuenta con una realidad propia que se inicia con la ausencia de expediente y control alguno y finaliza con la introducción de los intrusos y el pago de las sobrecomisiones".
Así, insiste en que los hechos que se enjuiciarían en la pieza del procedimiento específico -que sintetiza en "crear un sistema de concesión de ayudas sin sujeción a control alguno y dotarlo de los correspondientes fondos con la finalidad de lograr y mantener la paz social en Andalucía"- son independientes de los hechos posteriores acaecidos en cada ayuda. No habría tampoco, prosiguen los fiscales, problema de prescripción de los delitos investigados porque si la juez Alaya sostiene que se trata de delitos continuados los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se realizó la "última infracción que, en la presente causa, se sitúa en el año 2012", precisa el informe.
La Sala de Admisiones del Supremo debe decidir ahora si asume el criterio de la Fiscalía y sólo investiga a los aforados nacionales o también arrastra en su investigación a los parlamentarios autonómicos, aunque también puede rechazar la investigación hasta que Alaya concrete los indicios contra los últimos preimputados. Si se acepta el planteamiento de la Fiscalía, el Supremo nombraría a un magistrado instructor, que es el que debe practicar las diligencias para valorar las conductas de los preimputados
¿Y ahora que harás Susanita?
La Fiscalía reiteró de esta forma la postura expresada en reiteradas ocasiones por Anticorrupción a la instructora sobre la "conveniencia de dividir la causa principal en diversas piezas separadas, ya que las conductas de los aforados pueden ser analizadas de forma separada". El Ministerio Público entendía que la causa es "ciertamente escindible" del resto de la instrucción y nada impedía que el Alto Tribunal andaluz también pueda asumir la investigación en lo referido a los aforados autonómicos.
La Fiscalía recuerda que la propia instructora divide la exposición de los hechos en dos fases perfectamente diferenciadas. Una primera de ideación y diseño del "procedimiento específico" para canalizar las ayudas en general, y una segunda etapa de "ejecución administrativa y material", que consiste en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro, en las que solamente intervenían el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y el presidente del IFA/IDEA.
El Ministerio Público rechaza el planteamiento de Alaya, quien en la exposición razonada hizo hincapié en que el sumario de los ERE era inescindible y alertó de los perjuicios de la "ruptura de la continencia de la causa". Para los fiscales, sería necesario desglosar el caso en piezas separadas con la finalidad de "evitar indeseadas anomalías procesales y las siempre rechazables dilaciones indebidas".
Dicen los fiscales que una causa con más de 100.000 folios de extensión y que supera los 200 imputados -ahora hay 229- "hacen inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto y obligan a adoptar fórmulas que faciliten el tratamiento procesal de imputados y hechos", al tiempo que recuerdan que la propia Sala Segunda del Alto Tribunal ya se ha pronunciado en varias sentencias sobre las "consecuencias perniciosas de los llamados macroprocesos". Al dividir la causa en piezas separadas -Anticorrupción solicitó en su día desglosarla en más de 400 piezas, una por cada ayuda que estaba siendo objeto de investigación-, el Ministerio Público considera que se "facilita la instrucción y el posible enjuiciamiento de las distintas conductas".
En contra del criterio mantenido por Alaya y que avaló la propia Audiencia de Sevilla en julio pasado, la Fiscalía entiende que no se rompe la continencia de la causa pues cualquiera que sea la solución procesal de los hechos contenidos en la pieza del procedimiento específico, "en nada afectará a las piezas separadas de cada ayuda, que cuenta con una realidad propia que se inicia con la ausencia de expediente y control alguno y finaliza con la introducción de los intrusos y el pago de las sobrecomisiones".
Así, insiste en que los hechos que se enjuiciarían en la pieza del procedimiento específico -que sintetiza en "crear un sistema de concesión de ayudas sin sujeción a control alguno y dotarlo de los correspondientes fondos con la finalidad de lograr y mantener la paz social en Andalucía"- son independientes de los hechos posteriores acaecidos en cada ayuda. No habría tampoco, prosiguen los fiscales, problema de prescripción de los delitos investigados porque si la juez Alaya sostiene que se trata de delitos continuados los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se realizó la "última infracción que, en la presente causa, se sitúa en el año 2012", precisa el informe.
La Sala de Admisiones del Supremo debe decidir ahora si asume el criterio de la Fiscalía y sólo investiga a los aforados nacionales o también arrastra en su investigación a los parlamentarios autonómicos, aunque también puede rechazar la investigación hasta que Alaya concrete los indicios contra los últimos preimputados. Si se acepta el planteamiento de la Fiscalía, el Supremo nombraría a un magistrado instructor, que es el que debe practicar las diligencias para valorar las conductas de los preimputados
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