Re: Conociendo a Pablo Iglesias ( Presidente de Podemos...)
Lo de los jueces son ganas de buscarle 3 pies al gato. No han nada incompatible. Sólo hay que leerse el art 389.5Ley orgánica del poder judicial para darse cuenta de ello. Se trataba de una empresa encargada de la digitalización de los juzgados y exigieron que el trabajo estuviese supervisado por jueces. Se presentaron 32 creo y cobraron 6.000 euros(con el Irpf se queda en la.mitad)Es un asesoramiento técnico que permite el articulo ése. Quizás el único fallo es no haber pedido la autorización al consejo general del.poder judicial,como se hace en muchos casos(ejemplo,cuando un juez da clases en la universidad o participa en tertulias radiofónicas):
Art 389.5El cargo de juez es incompatible con:
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Lo de los jueces son ganas de buscarle 3 pies al gato. No han nada incompatible. Sólo hay que leerse el art 389.5Ley orgánica del poder judicial para darse cuenta de ello. Se trataba de una empresa encargada de la digitalización de los juzgados y exigieron que el trabajo estuviese supervisado por jueces. Se presentaron 32 creo y cobraron 6.000 euros(con el Irpf se queda en la.mitad)Es un asesoramiento técnico que permite el articulo ése. Quizás el único fallo es no haber pedido la autorización al consejo general del.poder judicial,como se hace en muchos casos(ejemplo,cuando un juez da clases en la universidad o participa en tertulias radiofónicas):
Art 389.5El cargo de juez es incompatible con:
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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