El tribunal declara no ajustado a derecho la ley navarra que estableció que debía pagar por todos sus inmuebles salvo por los lugares destinados a culto. Argumenta que esta contribución fiscal vulneraría los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede en enero de 1979.
La Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles. El Tribunal Constitucional ha hecho pública este jueves una sentencia que considera contraria a la Carta Magna la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el impuesto a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.
Según han informado fuentes del TC, el Pleno de la institución ha declarado por unanimidad inconstitucional el precepto de la Ley foral navarra que restringía la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (más conocido por sus siglas, IBI) a los lugares de culto.
Ello afecta tanto a los inmuebles de la Iglesia católica, según los acuerdos Iglesia-Estado de enero de 1979, como a los de las otras confesiones religiosas que tienen acuerdo mediante ley con el Estado (evangélicas, israelita e islámica.
El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la iglesia católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.
Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.
El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
El TC sentencia que la Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI - Público.es
La Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles. El Tribunal Constitucional ha hecho pública este jueves una sentencia que considera contraria a la Carta Magna la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el impuesto a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.
Según han informado fuentes del TC, el Pleno de la institución ha declarado por unanimidad inconstitucional el precepto de la Ley foral navarra que restringía la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (más conocido por sus siglas, IBI) a los lugares de culto.
Ello afecta tanto a los inmuebles de la Iglesia católica, según los acuerdos Iglesia-Estado de enero de 1979, como a los de las otras confesiones religiosas que tienen acuerdo mediante ley con el Estado (evangélicas, israelita e islámica.
El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la iglesia católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.
Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.
El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
El TC sentencia que la Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI - Público.es
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