Expongo este video
Y luego pego esto, que aparece debajo del vídeo.
LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. escribió:
Artículo octavo
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público
Aún así, pregunto, ¿es legal grabar imágenes de la policía ejerciendo su labor? Como por ejemplo en manifestaciones, protestas o desahucios?
Y luego pego esto, que aparece debajo del vídeo.
LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. escribió:
Artículo octavo
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público
Aún así, pregunto, ¿es legal grabar imágenes de la policía ejerciendo su labor? Como por ejemplo en manifestaciones, protestas o desahucios?
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