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Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

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  • #16
    Re: Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

    Originalmente publicado por Polaco de Triana Ver Mensaje
    Un amigo imputando a otro amigo.Eso no está bonito,hombre.Con las cosas malas que hay en estos dias,que no se rompa la amistad.
    Creo recordar que hablaron hace tiempo que fue uno de los firmantes del ERE de Riotinto.

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    • #17
      Re: Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

      Novedades en el caso

      Alaya imputa a dos hermanos de la ministra Báñez en el ‘caso Mercasevilla’

      La juez acusa a los constructores de amañar un concurso público junto a otros empresarios

      La juez Mercedes Alaya, instructora del caso Mercasevilla que desencadenó la causa de los ERE fraudulentos, ha imputado a Eduardo y Juan Nicolás Báñez, hermanos de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y responsables de la constructora Juan de Robles. La magistrada les acusa después de imputar por error al padre de ambos, Eduardo Báñez González, una equivocación que ha subsanado este martes. Alaya considera que ambos se concertaron con otros siete constructores para crear un precio “artificial” en el concurso por la venta de suelos de la empresa pública Mercasevilla, y así lograr que el grupo malagueño Sando lo ganara.

      Los dos constructores comparecerán el próximo viernes acusados de un delito de alteración de precios en concurso público, al igual que otros cinco empresarios. Alaya considera que todos ellos alcanzaron un pacto secreto para, pese a presentar ocho ofertas diferentes, lograr que el Ayuntamiento de Sevilla otorgara el concurso a Sando. La juez se apoya en el informe elaborado por la Unidad de Delitos Urbanísticos de la Guardia Civil, que estableció relaciones mercantiles entre las constructoras y resaltó la formación de uniones temporales de empresas (UTE), una costumbre muy extendida entre las empresas del sector para acudir a los concursos de las Administraciones.

      Ese informe subraya que el grupo empresarial familiar de la ministra Báñez, del que esta posee 78.523 participaciones, carece de relaciones societarias con el resto de constructoras. Los agentes solo destacan la venta de una finca urbana en Huelva por parte de la constructora Juan de Robles al grupo Sando por 426.832 euros, transacción cerrada en 2004.

      La Guardia Civil establece que existen vinculaciones entre la mayoría de las empresas, pero para la juez el mayor indicio del supuesto concierto para perjudicar las arcas públicas sevillanas es que el grupo Noga había ofrecido 158 millones por los terrenos de Mercasevilla, mientras que Sando ofertó solo 106 millones y aun así ganó el concurso.

      Hace dos años y medio, el exgerente de Larena98 Antonio Pardal acusó al exgerente de Urbanismo Manuel Marchena, imputado en la causa, de ofrecerse para amañar varios concursos de viviendas de protección oficial en Sevilla. Larena98 poseía los derechos de suelo de Mercasevilla y pagaba una cuota de 59.000 euros al mes. Pero nunca obtuvo la licencia de obra para construir en ese terreno. Finalmente, tras los desacuerdos con Urbanismo, en 2005 la promotora renunció a los terrenos en favor de Sando y un año después la constructora malagueña ganó el concurso público, obtuvo la licencia de obra y construyó las naves proyectadas. El caso acumula 23 imputados entre políticos, empresarios y técnicos del Ayuntamiento sevillano.


      Alaya imputa a dos hermanos de la ministra Báñez en el

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      • #18
        Re: Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

        Hay errores y errores,esto lo veo como un incidente serio y nada más,por ejemplo...mucho peor fué lo del juez ese del caso de la ***** china que se olvidó de las horas que podía estar detenido un tio

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        • #19
          Re: Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

          Originalmente publicado por Josema1907 Ver Mensaje
          .No se a qué especialista te refieres. la ley es muy clarita 2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
          Yo entiendo que ahí dice que solo existen dos motivos para intervenir esas comunicaciones, una es por orden de la autoridad judicial y otra es en supuestos de terrorismo.

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          • #20
            Re: Alaya imputa por error al padre de la ministra Báñez,

            Originalmente publicado por derbeti Ver Mensaje
            Yo entiendo que ahí dice que solo existen dos motivos para intervenir esas comunicaciones, una es por orden de la autoridad judicial y otra es en supuestos de terrorismo.

            El Tribunal constitucional aclaró ese artículo por si había alguna duda

            A las comunicaciones de un recluso con su abogado se refiere el art. 51.2 LOGP, que dispone que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. La jurisprudencia constitucional entiende que se trata de requisitos acumulativos y no alternativos, como explica la STC 183/1994, de 20 de junio[58].

            En consecuencia, fuera de los supuestos de terrorismo, (a estos efectos entiéndase ‘internos en prisión provisional imputados por este tipo de delitos o presos condenados por ellos’) no es posible la intervención, ni siquiera por parte de la autoridad judicial, de las comunicaciones del recluso con su abogado que tengan por objeto ejercer el derecho de defensa,entendido como ‘asistencia’ en el sentido amplio que se desprende del art. 17 CE puesto en relación con el 25 CE. Ésta es la explicación de que se establezca este ámbito de comunicaciones libres de injerencias únicamente respecto de las que se produzcan entre el interno y su “abogado defensor” o entre el interno y “el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales”. Se logra así evitar que individuos integrados en bandas terroristas y estructuras afines puedan utilizar al abogado como intermediario para comunicarse con el exterior, frustrando los fines del proceso en el caso de que aún no haya sido condenado, o continuando con su actividad delictiva desde prisión, tanto en el caso anterior como en el caso de que ya haya sido condenado y se encuentre ya cumpliendo la condena impuesta.
            Editado por última vez por exJosema1907; https://www.betisweb.com/foro/member/29900-exjosema1907 en 12/06/13, 00:05:10.

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