Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

Colapsar

Adaptable Foro

Colapsar
X
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

    Andalucía / denuncia de la fiscalía
    CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

    La Fiscalía de Sevilla ha denunciado en el juzgado a una directora general de la Junta y al secretario de Finanzas de CCOO de Andalucía por malversación, prevaricación y falsedad en unas ayudas de 600.000 euros que fueron destinados a fines distintos a los concedidos.
    Según la denuncia de la Fiscalía, a la que ha tenido acceso Efe, CCOO justificó dentro de una partida para "sensibilización de riesgos laborales" los viajes de sus militantes a manifestaciones, la confección de pancartas, la contratación de charangas o los traslados de ida y vuelta de una sindicalista en una veintena de fines de semana desde Sevilla a Málaga.
    La Fiscalía denuncia a Miguel Ángel Soto Cubero, secretario de Finanzas de CCOO de Andalucía, y a Esther Azorit Jiménez, directora general de Seguridad y Salud Laboral de la Junta.
    Entre otros, la Fiscalía dice al juez que los gastos de desplazamientos para dicho plan de prevención fueron justificados con facturas de traslado en autobuses desde distintas localidades de Andalucía a Sevilla "con motivo de la manifestación del 22 de abril de 2009", la actuación de la charanga "Los Piratas", otros 998,76 euros por confección de una pancarta y 194 almuerzos el día de la manifestación por un importe total de 2.594 euros.


    Y después me pedirán a mí, afiliado a sindicato desde hace más de 15 años, que apoye la huelga general proxima. Me parece que va a hacer huelga su padre.


    CCOO gast 600.000 euros de formacin en comidas y contratar un grupo musical - abcdesevilla.es
    Editado por última vez por thomson; https://www.betisweb.com/foro/member/12120-thomson en 28/10/12, 19:50:20.

  • #2
    Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

    Por cosas así no creo en gran parte del sindicalismo de hoy en dia (aunque hay excepciones),lo lamento pero conmigo que no cuenten....esto no es como con Marcelino o Nicolás,ha cambiado tela....muy tristemente.
    Editado por última vez por Balompédico; https://www.betisweb.com/foro/member/20665-balomp%C3%A9dico en 28/10/12, 20:41:22.

    Comentario


    • #3
      Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

      Así, hasta yo voy de manifestación.

      caraduras que se ponen en el papel de víctimas gastándose el dinero publico con la crisis que hay, después vienen dando clases y tal.

      Comentario


      • #4
        CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

        Y luego se encargan de demonizar a los empresarios que son los que dan trabajo ni los sindicatos ni los politicos

        Comentario


        • #5
          Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

          Subvencionan a los sindicatos con el dinero que nos recortan y la paga extra que
          nos van a quitar en Navidad, para que los sindicatos paguen a sus trabajadores
          ¡TRES PAGAS EXTRAS AL AÑO!, ¡SUBIDAS SALARIALES ANUALES! Y OTRAS PREBENDAS. ¿Es
          para que no falten luego a las manifestaciones?


          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          Núm. 240
          Viernes 5 de octubre de 2012
          Sec. III. Pág. 71274
          III. OTRAS DISPOSICIONES
          MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
          12470
          Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo,
          por la que se registra y publica la modificación de determinados artículos del
          Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva
          Confederal Sindical de Comisiones Obreras.
          Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo
          del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de
          Comisiones Obreras (código de Convenio núm. 90100762012012) que fue suscrito con
          fecha 8 de febrero de 2012, de una parte por los designados por dicha Comisión, en
          representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegada de
          Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en
          el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
          refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real
          Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
          colectivos de trabajo,
          Esta Dirección General de Empleo resuelve:
          Primero.
          Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el
          correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
          funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
          a la Comisión Negociadora.
          Segundo.
          Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
          Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean
          Braulio Thibault Aranda.
          ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
          PERSONAL ASALARIADO AL SERVICIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
          CONFEDERAL DE COMISIONES OBRERAS
          En Madrid, a 8 de febrero de 2012, reunida en la sede de la Confederación Sindical
          de CC.OO. la Comisión negociadora del I Convenio colectivo para el personal asalariado
          de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. ha adoptado el
          siguiente acuerdo:
          Por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.:
          Por la representación de los trabajadores:
          Gema Torres Sastre. Documento nacional de identidad número 15243962E. CC.OO.
          Raquel Prieto García. Documento nacional de identidad número 50708657M. CC.OO.
          Miguel Sánchez Díaz. Documento nacional de identidad número 2085079Z. CC.OO.
          Mario E. Sánchez Richter. Documento nacional de identidad número 52479065B. CC.OO.
          Todos ellos del Comité de Empresa del centro de trabajo de Fernández de la Hoz.
          Antonio del Campo Navarro. Documento nacional de identidad número 05138385R.
          María Cardeñosa Peñas. Documento nacional de identidad número 113769V.
          Espíritu Santo Martínez Garrido. Documento nacional de identidad número 2691223.
          Enrique Puig-Samper Mulero. Documento nacional de identidad número 01487978Q.
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          Núm. 240
          Viernes 5 de octubre de 2012
          Sec. III. Pág. 71275
          Julia López Camacho. Documento nacional de identidad número 74486964S. CC.OO.
          Delegada de personal del centro de trabajo de Albacete.
          Acuerdo para la estabilidad económica y del empleo
          Primero.
          La actual coyuntura económica, así como las perspectivas sobre su evolución más
          inmediata, hacen preciso adoptar medidas económicas de carácter excepcional y con
          proyección temporal limitada a los años 2012, 2013 y 2014. Por tanto, la vigencia de este
          Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2014.
          En este contexto, para contribuir a evitar una evolución negativa de los resultados
          económicos de la Confederación Sindical de CC.OO. que pudieran afectar a la estabilidad
          del empleo en la misma, y con el objetivo de garantizar y hacer viable el mantenimiento
          del empleo del personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical
          de CC.OO. durante el periodo de vigencia del I Convenio colectivo, se acuerda la
          modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 en los que se regula la retribución de
          los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la financiación de la formación y el
          fondo social.
          Segundo.
          La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. se compromete al
          mantenimiento del empleo en tanto se mantengan el nivel de ingresos y resultados
          económicos similares al ejercicio 2011, en el período comprendido entre el 1 de enero
          de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
          Tercero.
          En el supuesto de que en el período temporal del Acuerdo suscrito se produjera una
          situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de
          ingresos, resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto, que hagan
          necesaria la adopción de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
          colectivo, la suspensión de contratos o reducción de jornada, o los despidos colectivos, la
          dirección de la CS de CC.OO. se compromete a informar y justificar de manera adecuada
          y suficiente dicha situación a los representantes de los trabajadores. Igualmente se
          compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas que tengan un alcance
          colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas económicas,
          técnicas, organizativas o de producción. En todo caso, la modificación de las condiciones
          establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos vigentes, así
          como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas, requerirán la
          conformidad de la representación de los trabajadores.
          Cuarto.
          Art. 5. Incremento salarial y cláusula de garantía.
          1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
          2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
          3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de
          actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
          Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y disposición adicional 7.a del I
          Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la
          Confederación Sindical de CC.OO.
          La nueva redacción de los artículos del I Convenio modificados, es la siguiente:
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          Núm. 240
          Viernes 5 de octubre de 2012
          Sec. III. Pág. 71276
          Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el
          aumento salarial será el 0,6 %.
          Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior
          al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
          Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %,
          el aumento salarial será el 1,5 %.
          Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el
          intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas
          cláusulas.
          4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al
          final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC
          general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco
          Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del
          mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado
          de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el
          exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si
          el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es
          superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el
          exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados
          excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de
          actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje
          adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de
          cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
          El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las
          tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
          Art. 6. Pagas extraordinarias.
          1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas
          extraordinarias al año.
          Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los
          meses de junio y diciembre de cada año.
          2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada
          año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año
          anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho
          importe con la subida salarial que corresponda.
          El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los
          doce meses inmediatamente anteriores a marzo
          .

          1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el
          ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal
          de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de
          cinco trienios.
          2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros
          mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente
          en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
          3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
          4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
          5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento
          de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se
          cumpla.
          Art. 7. Antigüedad.
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          Viernes 5 de octubre de 2012
          Sec. III. Pág. 71277
          Art. 8. Plus transporte.
          1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no
          incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento
          por IT, etc.
          2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y
          asciende a las siguientes cantidades:
          a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
          b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
          3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de
          la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a
          la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a
          conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte
          de todas las personas de la misma.
          Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos,
          adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte
          público y el uso de los vehículos no motorizados.
          Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en
          ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles
          actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
          Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
          4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos
          anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a
          presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente
          convenio.
          5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma
          del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
          Art. 23. Financiación de la formación.
          1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que
          estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto
          395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
          En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por
          formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados
          en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su
          reanualización.
          2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización
          de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos
          académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no
          pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la
          concesión de la beca.
          Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su
          reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
          Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo
          de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
          Art. 26. Fondo social.
          1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se
          actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
          2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos
          Humanos en enero del año en curso.
          3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la
          participación y acuerdo de la RLT.
          Núm. 240
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          Núm. 240
          Viernes 5 de octubre de 2012
          Sec. III. Pág. 71278
          Art. 27. Préstamos y anticipos.
          1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas
          extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté
          disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
          2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 %
          del neto a percibir.
          3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento
          diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
          En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido
          en el artículo 5.
          4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada
          trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a
          veinte meses.
          Disposición adicional séptima.
          Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de
          este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo
          sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012,
          BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la
          totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del
          mismo.
          Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%
          Categoría
          Nivel
          Salario mes
          -
          Euros
          1
          Técnico superior-Técnico informática 1.a-Jefe de Área.
          Técnico medio-Técnico informática 2.a
          Jefe administrativo 1.a-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de
          apoyo sindical.
          Jefe 2.a administrativo-Técnico informática.
          Oficial 1.a administrativo-Técnico informática 3.a-oficial 1.a oficios.
          Oficial 2.a administrativo-Oficial 2.a oficio-recepcionista-conserje.
          2 3.158,41
          3 2.874,13
          4 2.594,42
          5 2.446,43
          5 2.446,43
          6 2.321,32
          7 2.199,16
          8 2.116,51
          9 1.994,33
          10 1.911,67
          11 1.789,51
          12 1.706,87
          13 1.584,70
          14 1.502.02
          15 1.459,82
          15 1.459,82
          38,98
          Oficial oficios varios-personal de limpieza.
          Auxiliar administrativo-telefonista-portero.
          Trienio.
          3.413,73
          BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
          D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

          Comentario


          • #6
            Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

            De oro,a ver si le da a la justicia independiente por escarbar un poco.

            Soy pro-sindicalismo total pero no con lo que tenemos hoy en dia.
            Editado por última vez por Balompédico; https://www.betisweb.com/foro/member/20665-balomp%C3%A9dico en 28/10/12, 21:28:53.

            Comentario


            • #7
              Los sindicatos son necesarios, pero estos...

              Comentario


              • #8
                Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

                Originalmente publicado por lobezno8 Ver Mensaje
                Los sindicatos son necesarios, pero estos...
                Exactamente lo que yo pienso.

                Comentario


                • #9
                  Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

                  Originalmente publicado por lobezno8 Ver Mensaje
                  Los sindicatos son necesarios, pero estos...
                  siempre que se mantengan por ellos mismos y no con dinero público.
                  Como vas a morder la mano del que te da de comer....?

                  Comentario


                  • #10
                    Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

                    Originalmente publicado por juanjo Ver Mensaje
                    siempre que se mantengan por ellos mismos y no con dinero público.
                    Como vas a morder la mano del que te da de comer....?
                    Como el lider de uno de los sindicatos alemanes que cuando estuvo aquí y vió que se paseaban en coches de alta gama y se mantenian con dinero público no se lo podría creer.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

                      Originalmente publicado por balompedico Ver Mensaje
                      Como el lider de uno de los sindicatos alemanes que cuando estuvo aquí y vió que se paseaban en coches de alta gama y se mantenian con dinero público no se lo podría creer.
                      Coincidí un día en el mismo ave que Toxo. Mientras yo me monté en la clase turista, el lo hizo en PREFERENTE.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: CCOO gastó 600.000 euros de formación en comidas y contratar un grupo musical.

                        Originalmente publicado por BTS Ver Mensaje
                        Coincidí un día en el mismo ave que Toxo. Mientras yo me monté en la clase turista, el lo hizo en PREFERENTE.
                        Esas cosas son las que echan para atrás a mucha gente.

                        Comentario

                        Adaptable footer

                        Colapsar
                        Espere un momento...
                        X