Muy buenas a todos, me ha surgido la duda y agradecería que alguien que lo supiera me lo aclarara.
¿Puede actuar en su propia representación un procurador en un proceso o necesita la representación de otro compañero para actuar como parte demandante o demandada?
Muchas gracias de antemano.
¿Puede actuar en su propia representación un procurador en un proceso o necesita la representación de otro compañero para actuar como parte demandante o demandada?
Muchas gracias de antemano.
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