Copia "traspapelada" de la oficna de un jefe de obra.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
GERENCIA DE URBANISMO
Régimen de licencias y autorizaciones, ley 7/2002 de ordenación urbanística.
Parte interesada
HELIOPOL S.A.
Avda, Padre García Tejero, nº 9, 41012 SEVILLA.
Asunto
Resolución de expediente REF. 1907/2016
Fecha de entrada en vigor: 28/12/2016
Según Ley, 5 del artículo 185 introducido por el apartado 2 del artículo 28 de la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para la edificación y modificación de proyectos extructurales: Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre). Vigencia: 11 diciembre 2005:
"Serán nulas de pleno derecho las licencias, órdenes de ejecución" o los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior, que se otorguen contra las determinaciones de la ordenación urbanística cuando tengan por objeto la realización de obras y usos contemplados en el referido artículo 185.2 de esta Ley. Ahora bien, las marcadas diferencias en el conflicto de intereses entre LOE (ley de ordenación urbanística) y artículo 1591 del Código Civil son muy grandes en cuanto a seguro de otorgamiento decenal "ad libitum", la OCT (El control técnico de edificios), el sistema de garantías y los plazos de prescripción, son susceptibles de interrupción o suspensión, mientras la doctrina de aplicación "condicio sine qua non", no sean resueltas en los plazos otorgados. la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación entró en vigor el 6 de mayo del año 2000, tras una "vacatio legis" de 6 meses. Su Disposición Transitoria Primera establece que se aplica esta Ley a las licencias del proyecto técnico solicitado a partir de la fecha de su entrada en vigor, así dispone:
1º.- El plazo de 10 años señalado en el artículo 1591 del Código Civil, eje central de nuestro sistema de modificación constructivos (STS 17 julio 1989, 4 diciembre 1989, 15 de octubre de 1990), donde se legisla que “una cosa es el plazo de ejecución (no de prescripción, ni de caducidad) y se establece que el párrafo primero del artículo 1591 del C C dentro del cual, forzosamente, ha de producirse la realización total, según proyecto técnico anteriormente vigente, para el uso que pueda nacer la acción ejecutoria que dicho precepto concede, y otra distinta es el plazo de prescripción, una vez nacida, obviamente, dentro de dicho plazo de garantía la anterior licencia "condicio iuris", la cual se halla sometida al plazo prescriptivo general de quince años que establece el artículo 1964 del Código Civil, siendo el “dies a quo” de dicho plazo prescriptivo, la fecha en la que se produjo la solicitud de la obra" .
2º.- La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose reiniciar ni proseguir las obras, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos meses desde esta notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, se procedería a declarar nula la nueva licencia de obra, correspondiente a la anterior para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de esta Ley.
3º.- Junto a la referida solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de ésta.
[RIGHT]
En la ciudad del Betis, a 28 de Diciembre de 2016
[/RIGHT]
Me quedao de piedra.........no vayáis a preguntale a Pepelux, está arrastrao por los suelos que le va a da argo, a mi también.
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EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
GERENCIA DE URBANISMO
Régimen de licencias y autorizaciones, ley 7/2002 de ordenación urbanística.
Parte interesada
HELIOPOL S.A.
Avda, Padre García Tejero, nº 9, 41012 SEVILLA.
Asunto
Resolución de expediente REF. 1907/2016
Fecha de entrada en vigor: 28/12/2016
Según Ley, 5 del artículo 185 introducido por el apartado 2 del artículo 28 de la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para la edificación y modificación de proyectos extructurales: Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre). Vigencia: 11 diciembre 2005:
"Serán nulas de pleno derecho las licencias, órdenes de ejecución" o los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior, que se otorguen contra las determinaciones de la ordenación urbanística cuando tengan por objeto la realización de obras y usos contemplados en el referido artículo 185.2 de esta Ley. Ahora bien, las marcadas diferencias en el conflicto de intereses entre LOE (ley de ordenación urbanística) y artículo 1591 del Código Civil son muy grandes en cuanto a seguro de otorgamiento decenal "ad libitum", la OCT (El control técnico de edificios), el sistema de garantías y los plazos de prescripción, son susceptibles de interrupción o suspensión, mientras la doctrina de aplicación "condicio sine qua non", no sean resueltas en los plazos otorgados. la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación entró en vigor el 6 de mayo del año 2000, tras una "vacatio legis" de 6 meses. Su Disposición Transitoria Primera establece que se aplica esta Ley a las licencias del proyecto técnico solicitado a partir de la fecha de su entrada en vigor, así dispone:
1º.- El plazo de 10 años señalado en el artículo 1591 del Código Civil, eje central de nuestro sistema de modificación constructivos (STS 17 julio 1989, 4 diciembre 1989, 15 de octubre de 1990), donde se legisla que “una cosa es el plazo de ejecución (no de prescripción, ni de caducidad) y se establece que el párrafo primero del artículo 1591 del C C dentro del cual, forzosamente, ha de producirse la realización total, según proyecto técnico anteriormente vigente, para el uso que pueda nacer la acción ejecutoria que dicho precepto concede, y otra distinta es el plazo de prescripción, una vez nacida, obviamente, dentro de dicho plazo de garantía la anterior licencia "condicio iuris", la cual se halla sometida al plazo prescriptivo general de quince años que establece el artículo 1964 del Código Civil, siendo el “dies a quo” de dicho plazo prescriptivo, la fecha en la que se produjo la solicitud de la obra" .
2º.- La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose reiniciar ni proseguir las obras, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos meses desde esta notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, se procedería a declarar nula la nueva licencia de obra, correspondiente a la anterior para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de esta Ley.
3º.- Junto a la referida solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de ésta.
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En la ciudad del Betis, a 28 de Diciembre de 2016
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Me quedao de piedra.........no vayáis a preguntale a Pepelux, está arrastrao por los suelos que le va a da argo, a mi también.
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