Atentos al nuevo escenario fiscal que pretende instaurar la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que afectaría directamente al sistema de tributación de los futbolistas que participen en competiciones internacionales.
La idea es que los jugadores paguen impuestos en cada uno de los países donde disputen un partido de la Champions League. A modo de ejemplo, esto significa que si el Barcelona juega ante el Milán en Italia, el Shakhtar Donetsk en Ucrania, el Manchester United en Inglaterra y el Lyon en Francia, sus futbolistas deberán destinar una parte de sus salarios al fisco de cada uno de estos países.
"Incluso si no juegan un minuto, simplemente con acudir a esos países ya deberían tributar por la actividad que realice su equipo", explicó Félix Plaza, miembro de la Cátedra de derecho deportivo y entretenimiento de Garrigues, el pasado 6 de junio con motivo del seminario "Temas candentes en los contratos de los jugadores de fútbol", celebrado en la sede de despacho de abogados Garrigues en Madrid.
¿De dónde sale este cambio? La respuesta se encuentra en las propuestas de comentarios al artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE. Éste es el marco que regula las relaciones tributarias entre sus estados miembro y fija las condiciones en las que se efectúa el pago de impuestos cuando una persona, física o jurídica, realiza una actividad laboral o mercantil en un país distinto a donde tiene fijada su residencia.
Con el modelo actual, los futbolistas que viajan con sus respectivos equipos para disputar un partido de competición europea a un país extranjero, no necesitan realizar ninguna declaración de impuestos en él.
Dicho de otra forma, si el Barcelona, vigente campeón de la Champions, tiene su domicilio fiscal en España y sus jugadores también son residentes en el estado español, es a la Hacienda local a la que deben rendir cuentas éstos, dado que los ingresos que perciben provienen de una sociedad española.
Sin embargo, de salir adelante la propuesta de modificación, "los jugadores del Barça tendrían que tributar en cada uno de los países donde se juega la Champions League, y la responsabilidad del pago de impuestos es del deportista, no del club", acota Plaza. Esto sería así debido a que los comentarios al Modelo de Convenio de la Ocde contemplan que, en la medida en que el salario de un deportista guarde relación con una actuación en un país extranjero, podrá someterse a tributación en dicho país.
Impuestos de pretemporada
Otra consecuencia derivada de esta propuesta, que aún está en fase de debate en el seno de la OCDE, es que los futbolistas también deberán tributar por las rentas percibidas durante los días que se encuentren realizando un stage de pretemporada en otro país, "aunque no jueguen un solo minuto", añade el experto de Garrigues.
De prosperar el nuevo escenario fiscal, "los estados tienen dos opciones para impedirlo: decir que no se aplique el artículo 17 cuando la relación del jugador con el club sea de trabajador dependiente, o directamente que no se aplique a la Champions", concluye Plaza.
La OCDE estudia que los futbolistas paguen impuestos por cada partido de la Champions - 3185663 - elEconomista.es
La idea es que los jugadores paguen impuestos en cada uno de los países donde disputen un partido de la Champions League. A modo de ejemplo, esto significa que si el Barcelona juega ante el Milán en Italia, el Shakhtar Donetsk en Ucrania, el Manchester United en Inglaterra y el Lyon en Francia, sus futbolistas deberán destinar una parte de sus salarios al fisco de cada uno de estos países.
"Incluso si no juegan un minuto, simplemente con acudir a esos países ya deberían tributar por la actividad que realice su equipo", explicó Félix Plaza, miembro de la Cátedra de derecho deportivo y entretenimiento de Garrigues, el pasado 6 de junio con motivo del seminario "Temas candentes en los contratos de los jugadores de fútbol", celebrado en la sede de despacho de abogados Garrigues en Madrid.
¿De dónde sale este cambio? La respuesta se encuentra en las propuestas de comentarios al artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE. Éste es el marco que regula las relaciones tributarias entre sus estados miembro y fija las condiciones en las que se efectúa el pago de impuestos cuando una persona, física o jurídica, realiza una actividad laboral o mercantil en un país distinto a donde tiene fijada su residencia.
Con el modelo actual, los futbolistas que viajan con sus respectivos equipos para disputar un partido de competición europea a un país extranjero, no necesitan realizar ninguna declaración de impuestos en él.
Dicho de otra forma, si el Barcelona, vigente campeón de la Champions, tiene su domicilio fiscal en España y sus jugadores también son residentes en el estado español, es a la Hacienda local a la que deben rendir cuentas éstos, dado que los ingresos que perciben provienen de una sociedad española.
Sin embargo, de salir adelante la propuesta de modificación, "los jugadores del Barça tendrían que tributar en cada uno de los países donde se juega la Champions League, y la responsabilidad del pago de impuestos es del deportista, no del club", acota Plaza. Esto sería así debido a que los comentarios al Modelo de Convenio de la Ocde contemplan que, en la medida en que el salario de un deportista guarde relación con una actuación en un país extranjero, podrá someterse a tributación en dicho país.
Impuestos de pretemporada
Otra consecuencia derivada de esta propuesta, que aún está en fase de debate en el seno de la OCDE, es que los futbolistas también deberán tributar por las rentas percibidas durante los días que se encuentren realizando un stage de pretemporada en otro país, "aunque no jueguen un solo minuto", añade el experto de Garrigues.
De prosperar el nuevo escenario fiscal, "los estados tienen dos opciones para impedirlo: decir que no se aplique el artículo 17 cuando la relación del jugador con el club sea de trabajador dependiente, o directamente que no se aplique a la Champions", concluye Plaza.
La OCDE estudia que los futbolistas paguen impuestos por cada partido de la Champions - 3185663 - elEconomista.es
Comentario