La Fiscalía Anticorrupción acusa a 18 personas en el caso sobre las presuntas irregularidades en los encargos del Ayuntamiento de Marbella al abogado José María del Nido, causa en la que también está imputado el ex alcalde Julián Muñoz. En el escrito de acusación presentado hoy ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, que consta de 199 folios y al que ha tenido acceso Efe, el fiscal pide la apertura de juicio oral y acusa a los procesados de los delitos continuados de asociación ilícita, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude y falsedad, entre otros. El letrado y presidente del Sevilla FC, Jose María del Nido, se enfrenta a doce años y medio de prisión e inhabilitación durante siete años para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas. Además se le pide cuatro años de inhabilitación especial para la profesión de abogado y diecisiete años más de inhabilitación para empleo o cargo público. Los delitos que se le imputan al presidente del Sevilla FC son asociación ilícita, prevaricación administrativa continuada, fraude en concurso ideal con malversación de caudales públicos, falsedad documental, societario así como delito de desleal profesional, entre otros. La lista completa es la siguiente:
1) Por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, multa de veinticuatro meses a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.
2) Por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995.
3) Por el delito continuado de fraude en concurso ideal con el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo, así como la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74, 56 y 65.3, del Código Penal de 1995.
4) Por el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago.
5) Por cada uno de los delitos societarios descritos en las letras f) y h), la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, según lo previsto en los artículos 295 y 65.3, del Código Penal de 1995.
6) Por el delito de malversación de uso de bienes muebles o inmuebles descrito en la letra k), la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo e inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo de tres años; de acuerdo con lo previsto en el art. 434, 56 y 65.3 del Código Penal.
7) Por el delito de deslealtad profesional (letra l), la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por un tiempo de cuatro años.
8) Por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, (letra m) la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, de acuerdo con lo previsto en los arts. 390.1, 2º y 4º y 65.3, del Código Penal de 1995.
9) Por el delito de de falsedad en documento privado (letra n) la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo".
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1) Por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, multa de veinticuatro meses a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.
2) Por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995.
3) Por el delito continuado de fraude en concurso ideal con el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo, así como la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74, 56 y 65.3, del Código Penal de 1995.
4) Por el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago.
5) Por cada uno de los delitos societarios descritos en las letras f) y h), la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, según lo previsto en los artículos 295 y 65.3, del Código Penal de 1995.
6) Por el delito de malversación de uso de bienes muebles o inmuebles descrito en la letra k), la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo e inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo de tres años; de acuerdo con lo previsto en el art. 434, 56 y 65.3 del Código Penal.
7) Por el delito de deslealtad profesional (letra l), la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por un tiempo de cuatro años.
8) Por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, (letra m) la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, de acuerdo con lo previsto en los arts. 390.1, 2º y 4º y 65.3, del Código Penal de 1995.
9) Por el delito de de falsedad en documento privado (letra n) la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo".
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