El Granada 74 podría tener las horas contadas en Segunda división. El jueves FIFA y UEFA enviaron una carta a la Federación Española de Fútbol en la que “exigían inmediatamente a la LFP la suspensión del Granada 74 del calendario de la temporada 2007/08 del campeonato de Segunda división, con las consecuencias que dicha acción origina en la organización de los primeros partidos de esta temporada, cuyo inicio está programado para el 26 de agosto, así como de todos los partidos que pueda jugar este club hasta la decisión final de la FIFA y de la UEFA”.
Precisamente, en el mismo documento, estos dos organismos invitaban a LFP y RFEF a acudir a Zurich la próxima semana para celebrar una reunión en la que tratar el asunto.
El escrito, fechado ayer en Zurich, se transmite en esa fecha ya que es “cuando FIFA y UEFA se han enterado de que la LFP ha inscrito al Granada 74 en el calendario de la temporada 2007/08 del campeonato de Segunda divsión (...) y esta inscripción viola un principio fundamental del fútbol, según el cual la promoción de un club se obtiene mediante resultados deportivos en la cancha y no por operaciones de índole financiera o comercial.
De acuerdo con sus estatutos (art. 2 (d) y (e) de la FIFA; art 2 (e) y (f) de la UEFA), la FIFA y la UEFA tienen la obligación de proteger los principios deportivos que estructuran la integridad de nuestro deporte y de sus competiciones. (...) Asimismo, los miembros de FIFA y UEFA (en este caso LFP y los 42 clubes profesionales que la componen) deben acatar sus decisiones”.
Fuente: Diario Marca.
Precisamente, en el mismo documento, estos dos organismos invitaban a LFP y RFEF a acudir a Zurich la próxima semana para celebrar una reunión en la que tratar el asunto.
El escrito, fechado ayer en Zurich, se transmite en esa fecha ya que es “cuando FIFA y UEFA se han enterado de que la LFP ha inscrito al Granada 74 en el calendario de la temporada 2007/08 del campeonato de Segunda divsión (...) y esta inscripción viola un principio fundamental del fútbol, según el cual la promoción de un club se obtiene mediante resultados deportivos en la cancha y no por operaciones de índole financiera o comercial.
De acuerdo con sus estatutos (art. 2 (d) y (e) de la FIFA; art 2 (e) y (f) de la UEFA), la FIFA y la UEFA tienen la obligación de proteger los principios deportivos que estructuran la integridad de nuestro deporte y de sus competiciones. (...) Asimismo, los miembros de FIFA y UEFA (en este caso LFP y los 42 clubes profesionales que la componen) deben acatar sus decisiones”.
Fuente: Diario Marca.
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