[LEFT]Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº * de Sevilla
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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 00020875/2011 Negociado: 76T
DECRETO
Secretario/a Judicial, Sr./a.: Audiencia Provincial de Sevilla
En Sevilla, a 27 de Diciembre de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por los procuradores de los tribunales, Sr./a. Rogelio Garciroman Mir y Mª Josechu Iturrigorrigoecoecheagoirigolzarri Arruabarrena, en nombre y representación de M***** R*** D* L***** y A*****, según se acredita en el poder que acompaña y vista por la parte demandante que reúnen los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23,31 84,87,102,109,111,127,209,222 y sucesivos, de la L.ey de Enjuiciamiento Criminal y vista las pretensiones formuladas en demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva prevista en el artículo 50 y siguientes de la referida ley, expresado justificadamente en el escrito inicial la cuantía de la demanda, procede, a sustanciar el proceso por trámite extraordinario, notificando a partes la resolución adoptada por cuál el hecho (simulado, ilegítimo, ficticio, disfrazado u oculto) de la malversación, ocultación y desvío, que se formula por infracción de las normas y ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable, concretamente del art. 38,359,1214,1218 y 1259 del Código Civil….”establece una presunción legal de titularidad registral, pero que tal presunción es, obviamente, “iuris tantum”, y puede ser dejada sin efecto por la prueba en contrario, siendo precisamente objeto esencial del presente litigio al determinar que la propiedad sobre el Real Betis Balompié S.A.D. pertenecía a la parte demandante, como así ha sido probado. Ha de señalarse que dicho precepto no impide que los hechos favorecidos por una presunción legal puedan ser contradictorios, como así ha sucedido en el presente supuesto, por unas pruebas contrarias (STS de 20 de Marzo de 1998).
Pretender extender la aplicación de la presunción legal de titularidad a favor del que figura inscrito en el Registro a todas las cuestiones de hecho que surgen en la presente litis, como son la falta de existencia de la “afecctio societatis”, es estimado como particular visión de los hechos, habiéndose invertido la carga de la prueba, lo cual es totalmente ajeno a su naturaleza y finalidad, razones todas ellas unidas a las
conclusiones probatorias de la acción declarativa de dominio y titularidad ejercidas hasta la fecha del derrocamiento, aún cuando la última voluntad de declaración del paquete accionarial, hacen prueba del hecho que motiva el otorgamiento a su legítimo dueño, “ab instestato”……………
Me niego a seguir transcribiendo. ¿¡¡¡Qué coñño (con perdón), querrá decir todo esto!!!?. ¡¡Por favor….!!, un letrado que nos lo aclare (si tiene cojjones, otra vez perdón)!!. ¿¡¡¡Que el Betis es de Lopera!!!?. ¿Que vuelven las acciones a su poder?. Por lo leído, por mi, Uds. no habéis llegado hasta el folio 72.378 de los Fundamentos de derecho que constituyen tal declaración de dominio. El nuevo Juez asignado al caso, por lo visto la Sra. Juez Dª Mercedes Alaya ha sufrido una indisposición contractual y transitoria, se ha quedado embarazada de “trillizos”, y tres niños, por nueve meses de embarazo cada uno, mas veintiún mes de baja laboral por niño, hacen un total: “nueve por tres……….(soy de letras)…….¡¡yá!! igual a 27, mas 21 por 3………….¿21 por tres….? ¡¡yá ¡! Igual a 63, sesenta y tres mas veintisiete…..siete y tres, diez, me llevo una, seis y tres mas una que me llevo (jodder, otra vez perdón, pues tal parece que la cuenta la está haciendo Lopera con tanto llevamiento), son…..son…..son….”Son,son,sera,será,será,son,sera… .se me hacen ascuas los pies con este ritmo”………..90 meses, ¡¡¡Coññó!!! (perdón otra vez) los mismos meses que el “Benavente a la sombra”, vaya coincidencia, aunque eso de a la “sombra” es un decir. Según sus abogados, en el recurso de casación, solicita le dejen salir al patio durante la hora del recreo, con gorra, que la calima que cae en Mairena del Alcor es de órdago y se le puede recalentar la azotea, y una vez recalentada, “los coleguillas” la pueden utilizar para freírle un huevo. Pues sí, curiosa coincidencia, Dª Mercedes y el Benavente los dos a la sombra 90 meses. Ojo, por diferentes supuestos y diferentes “sombras”. Ya quisiera el “empadronado en Mairena” los 90 meses por estar embarazado.
Ya me he ido del tema……..¡¡¡Ahhhhh….que el Betis vuelve a Lopera!!!. Según lo escrito en la página 59.101 del proceso, el compadre…..¡¡¡digo el Juez!!!, por cierto….compadre de uno de los dos…no sé si de “Monedero” ó de “Tururú”, para el caso es lo mismo, vista la cosecha de “zaces” en tó la boca (si la cosecha fuera de sacos de arroz, bajaba el precio de los artículos de los chinos), y como acto de “compadreo”, nunca mejor expresado el término, ha sido valorado en su conjunto por el Sr. Juez “a quo” y estima la petición de ser el demandante propietario del Real Betis Balompié S.A.D.
Y todo esto nos lo dice un 28 de Diciembre….¡¡¡¡Como para creerle!!!
Fuente: www.caude.bet
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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 00020875/2011 Negociado: 76T
DECRETO
Secretario/a Judicial, Sr./a.: Audiencia Provincial de Sevilla
En Sevilla, a 27 de Diciembre de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por los procuradores de los tribunales, Sr./a. Rogelio Garciroman Mir y Mª Josechu Iturrigorrigoecoecheagoirigolzarri Arruabarrena, en nombre y representación de M***** R*** D* L***** y A*****, según se acredita en el poder que acompaña y vista por la parte demandante que reúnen los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23,31 84,87,102,109,111,127,209,222 y sucesivos, de la L.ey de Enjuiciamiento Criminal y vista las pretensiones formuladas en demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva prevista en el artículo 50 y siguientes de la referida ley, expresado justificadamente en el escrito inicial la cuantía de la demanda, procede, a sustanciar el proceso por trámite extraordinario, notificando a partes la resolución adoptada por cuál el hecho (simulado, ilegítimo, ficticio, disfrazado u oculto) de la malversación, ocultación y desvío, que se formula por infracción de las normas y ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable, concretamente del art. 38,359,1214,1218 y 1259 del Código Civil….”establece una presunción legal de titularidad registral, pero que tal presunción es, obviamente, “iuris tantum”, y puede ser dejada sin efecto por la prueba en contrario, siendo precisamente objeto esencial del presente litigio al determinar que la propiedad sobre el Real Betis Balompié S.A.D. pertenecía a la parte demandante, como así ha sido probado. Ha de señalarse que dicho precepto no impide que los hechos favorecidos por una presunción legal puedan ser contradictorios, como así ha sucedido en el presente supuesto, por unas pruebas contrarias (STS de 20 de Marzo de 1998).
Pretender extender la aplicación de la presunción legal de titularidad a favor del que figura inscrito en el Registro a todas las cuestiones de hecho que surgen en la presente litis, como son la falta de existencia de la “afecctio societatis”, es estimado como particular visión de los hechos, habiéndose invertido la carga de la prueba, lo cual es totalmente ajeno a su naturaleza y finalidad, razones todas ellas unidas a las
conclusiones probatorias de la acción declarativa de dominio y titularidad ejercidas hasta la fecha del derrocamiento, aún cuando la última voluntad de declaración del paquete accionarial, hacen prueba del hecho que motiva el otorgamiento a su legítimo dueño, “ab instestato”……………
Me niego a seguir transcribiendo. ¿¡¡¡Qué coñño (con perdón), querrá decir todo esto!!!?. ¡¡Por favor….!!, un letrado que nos lo aclare (si tiene cojjones, otra vez perdón)!!. ¿¡¡¡Que el Betis es de Lopera!!!?. ¿Que vuelven las acciones a su poder?. Por lo leído, por mi, Uds. no habéis llegado hasta el folio 72.378 de los Fundamentos de derecho que constituyen tal declaración de dominio. El nuevo Juez asignado al caso, por lo visto la Sra. Juez Dª Mercedes Alaya ha sufrido una indisposición contractual y transitoria, se ha quedado embarazada de “trillizos”, y tres niños, por nueve meses de embarazo cada uno, mas veintiún mes de baja laboral por niño, hacen un total: “nueve por tres……….(soy de letras)…….¡¡yá!! igual a 27, mas 21 por 3………….¿21 por tres….? ¡¡yá ¡! Igual a 63, sesenta y tres mas veintisiete…..siete y tres, diez, me llevo una, seis y tres mas una que me llevo (jodder, otra vez perdón, pues tal parece que la cuenta la está haciendo Lopera con tanto llevamiento), son…..son…..son….”Son,son,sera,será,será,son,sera… .se me hacen ascuas los pies con este ritmo”………..90 meses, ¡¡¡Coññó!!! (perdón otra vez) los mismos meses que el “Benavente a la sombra”, vaya coincidencia, aunque eso de a la “sombra” es un decir. Según sus abogados, en el recurso de casación, solicita le dejen salir al patio durante la hora del recreo, con gorra, que la calima que cae en Mairena del Alcor es de órdago y se le puede recalentar la azotea, y una vez recalentada, “los coleguillas” la pueden utilizar para freírle un huevo. Pues sí, curiosa coincidencia, Dª Mercedes y el Benavente los dos a la sombra 90 meses. Ojo, por diferentes supuestos y diferentes “sombras”. Ya quisiera el “empadronado en Mairena” los 90 meses por estar embarazado.
Ya me he ido del tema……..¡¡¡Ahhhhh….que el Betis vuelve a Lopera!!!. Según lo escrito en la página 59.101 del proceso, el compadre…..¡¡¡digo el Juez!!!, por cierto….compadre de uno de los dos…no sé si de “Monedero” ó de “Tururú”, para el caso es lo mismo, vista la cosecha de “zaces” en tó la boca (si la cosecha fuera de sacos de arroz, bajaba el precio de los artículos de los chinos), y como acto de “compadreo”, nunca mejor expresado el término, ha sido valorado en su conjunto por el Sr. Juez “a quo” y estima la petición de ser el demandante propietario del Real Betis Balompié S.A.D.
Y todo esto nos lo dice un 28 de Diciembre….¡¡¡¡Como para creerle!!!
Fuente: www.caude.bet
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