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Ya tenemos nueva ley concursal

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  • #16
    Re: Ya tenemos nueva ley concursal

    Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
    Pues sí, te has enterado mal...


    Vamos a ver. Una vez que se firme el convenio, es como si llegaras a un acuerdo con tus acreedores. Por lo tanto, es como poner el contador a cero. No significa que no exista la deuda, sino que has llegado a un acuerdo para pagarle lo que le debías, siguiendo un calendario de pagos, estableciendo alguna quita, etc...

    Ojo, para renegociar la deuda con un acreedor no hace falta estar en concurso de acreedores. Las empresas y los particulares lo hacen a diario...

    La única diferencia de hacerlo vía concurso, es que está supervisado y respaldado todo por terceras personas, por la ley concursal, por el juez de turno, etc. Y mientras vayas cumpliendo con los pagos (el CONVENIO), estarás al día (que no es lo mismo que no deber)

    Pero de ahí a decir que el concurso se ha acabado, es no vivir en este mundo y media un auténtico abismo...
    Pues va a ser que no, que el forero rubens_zx leyó perfectamente bien:

    Hasta el concurso marcha bien en el Betis*-*El Correo de Andalucía

    PD: Y antes de que me rebatas, efectivamente el concurso no finaliza con el convenio pero no es menos cierto que desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso y que asimismo, cesarán en su cargo los administradores concursales. Como también es cierto que en la noticia se decía literalmente que "el concurso se acaba en cuanto se aprueba el convenio" y esto es lo que han leído todos, incluido rubens_zx que probablemente al no ser especialista en derecho mercantil, como tampoco debe serlo el periodista que escribió esa incorrecta frase, no tiene por qué cuestionarlo.
    Editado por última vez por gonjeu; https://www.betisweb.com/foro/member/234-gonjeu en 15/10/11, 00:32:45. Razón: Continuar argumento

    Comentario


    • #17
      Re: Ya tenemos nueva ley concursal

      Originalmente publicado por Cayo Graco Ver Mensaje
      La temporada que viene estaremos fuera de concurso, no se puede estar toda la vida en situacion concursal.
      Eso habra que verlo.

      Comentario


      • #18
        Re: Ya tenemos nueva ley concursal

        Artículo 176. Causas de conclusión del concurso.

        1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:

        Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.

        Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento.

        En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

        En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

        En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

        2. En los tres últimos casos del apartado anterior, la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

        3. No podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión.

        4. El informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda.

        5. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
        Como puede verse, en ningún momento se dice que la firma del convenio suponga la conclusión del concurso

        Podemos admitir pulpo como animal de compañía, pero la única realidad es ésta, haya entendido lo que haya entendido el periodista de El Correo, o haya dicho lo que haya dicho el administrador concursal

        Si es cierto que una vez firmado el convenio, los administradores cesan en sus cargos y cesan los efectos del concurso, que no es sinónimo de decir que se haya acabado. El propio convenio será el que diga las nuevas funciones de los administradores concursales, y cómo será la rendición de cuentas desde ese momento, etc...

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