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La segunda minuta de los concursales será menor a la primera.

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  • La segunda minuta de los concursales será menor a la primera.

    Bernardo Ruiz, Sevilla Actualizado 18/07/2011 21:44
    Los administradores concursales, en una imagen de archivo. - Francisco J. Jiménez
    La segunda factura que emitirán los concursales apenas superará el millón, ya que el activo del club no es de 230 millones, como había estipulado el preconcurso, sino de 170.

    Los tres administradores concursales del Real Betis, Gerardo Narbona, Francisco Tato y Antonio Jesús González, han presentado una minuta provisional al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla de 1,3 millones de euros -a razón de 434.294,09 euros por persona- más IVA.

    El magistrado titular del juzgado, Eduardo Gómez López, ha aceptado la cifra, a ingresar antes del 1 de septiembre, aunque, según ha podido saber El Correo, la segunda minuta por emitir, correspondiente al 50% restante del trabajo total, será sensiblemente inferior.

    El motivo de la rebaja es que la primera se ha propuesto en base a un informe de preconcurso y la segunda se confirmará cuando haya expirado la fase común -negociación y gestión de las deudas con los acreedores-.

    Según los documentos presentados en el preconcurso, que se concretó durante la etapa de Luis Oliver en La Palmera, el Betis manejaba un activo de 230 millones de euros, aunque los administradores concursales han aprobado uno de 170, 60 kilos menos de los proyectados inicialmente y que, en términos jurídicos, supondrán una rebaja sustancial de la segunda minuta.

    Las facturas emitidas por los administradores de las sociedades están reguladas desde el 6 de septiembre de 2004 por el Real Decreto 1860/2004, en el que se establece el arancel de sus derechos.

    La Ley Concursal establece un salario, a ratificar por un auto de carácter judicial, en función de los datos del activo y el pasivo de las compañías que administran. Según la Ley, el pago del 50% de la factura total -establecido en la primera minuta- se efectúa durante los cinco días siguientes a la fijación de los honorarios a través de un auto judicial.

    Es decir, el auto del 28 de junio que aprobaba las cantidades minutadas por los administradores establecía que el pago debía oficializarse antes del 3 de julio. Empero, los concursales se reunieron con Manuel Olivencia, abogado de la entidad encargado de supervisar el concurso, y pactaron ampliar el plazo para cobrar las cantidades hasta el próximo jueves 1 de septiembre.

    La primera minuta será de 1,3 millones, aunque, tal y como han informado a El Correo fuentes jurídicas, la segunda apenas alcanzará el millón de euros, en función de un descenso de 60 millones en el activo de la entidad, un aspecto clave para la ley para fijar el arancel definitivo.

    Minutas más altas

    Uno de los casos que originó una reflexión en el sector empresarial y jurídico a nivel nacional fue la minuta que impusieron los administradores concursales del caso Afinsa, que se embolsaron 1,7 millones de euros por un proceso en el que contemplaron un pasivo de 2.436 millones de euros.

    En aquel caso, sin embargo, el tercer concursal no se embolsó ni un céntimo, ya que en su día fue nombrado por la Agencia Tributaria y, al tratarse de un funcionario público, no le correspondía un sueldo adicional. Precisamente, una de las cuestiones que encarece en cierta medida las minutas en el supuesto del Betis es que ninguno de los concursales es funcionario público.

    Además, El Correo ha podido saber que el 50% que resta de la factura total, la segunda minuta, se pagará cuando finalice la fase común y, en el caso de que el Real Betis no disponga de liquidez en efectivo, se generará un crédito contra la masa a favor del administrador, que cobraría las cantidades adeudadas cuando el club heliopolitano generara ingresos suficientes para asumir los costes.

    Según la ley, la retribución que corresponda a los concursales no registrará variantes por la prórroga del plazo para la presentación del informe de la administración judicial o por la impugnación de la lista de acreedores, algo que se ha producido al haber alegaciones.

    La segunda minuta de los concursales será menor a la primera - El Correo de Andalucía

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