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PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

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  • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

    Originalmente publicado por legendariotrhall Ver Mensaje
    Entonces ¿ Bosh no quiere que vote por nuestro betis ?
    Ni yo mismo sé que es lo que quiere

    Comentario


    • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

      Originalmente publicado por stroquer Ver Mensaje
      Ni yo mismo sé que es lo que quiere
      ¿ Eso lo puede hacer un administrador judicial?

      Quizas interpretemos mal lo que quiere decir, ya que tiene que cumplir todas las leyes, por absurdas que parezcan, para que los abogadoa de Lopera no se les echen al cuello.

      Comentario


      • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

        Originalmente publicado por legendariotrhall Ver Mensaje
        ¿ Eso lo puede hacer un administrador judicial?

        Quizas interpretemos mal lo que quiere decir, ya que tiene que cumplir todas las leyes, por absurdas que parezcan, para que los abogadoa de Lopera no se les echen al cuello.
        El problema está en que aun no le ha dicho a PNB en que punto de la Ley se basa para hacer esto

        Es como si yo voy por la calle, le pega una patada a una lata y me meten en la cárcel. Y yo pregunto, ¿en que Ley se basan para meterme aqui? Y nadie me la dice, simplemente me meten en la cárcel.

        Comentario


        • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

          Originalmente publicado por stroquer Ver Mensaje
          El problema está en que aun no le ha dicho a PNB en que punto de la Ley se basa para hacer esto

          Es como si yo voy por la calle, le pega una patada a una lata y me meten en la cárcel. Y yo pregunto, ¿en que Ley se basan para meterme aqui? Y nadie me la dice, simplemente me meten en la cárcel.

          Hablando se entiende la gente.

          Comentario


          • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

            No sé si soy muy mal pensado, pero me resulta muy extraño que se planteen estos problemas con PNB, tan cerca de la Junta. Si existía un problema legal, ¿por qué sale ahora?

            Sería posible pensar que alguien, al que no le gusta PNB, está intercediendo para impedir el voto de PNB en la Junta. Y sólo se me ocurre pensar en la FH ... y eso me pondría de muy mala leche, porque son otros a los que he creido.

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            • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

              Originalmente publicado por Comandante Ver Mensaje
              Ley de Sociedades Capitales (Engloba a varias clases de sociedades entre ellas la anónima)

              Supongo que estarán tirando de ésto para la interpretación del tema del voto.

              Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
              1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.
              2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

              Artículo 185. Revocación de la representación.
              La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

              Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.
              1. En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.
              2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
              3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
              4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.

              Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
              Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

              Artículo 188. Derecho de voto.
              1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
              2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.
              3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo lo previsto para las sociedades cotizadas.

              Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
              1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.
              2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
              desde mi comleta ignorancia... esto le da toda la razón a Bosch,, no???

              Comentario


              • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                Originalmente publicado por Yeyobet Ver Mensaje
                desde mi comleta ignorancia... esto le da toda la razón a Bosch,, no???
                No lo sé, ni se con exactitud que estén aplicando ésta Ley conjuntamente con lo que pueda haber en los estatutos propios del club. en cualquier caso te diría que es un poco complejo y todo puede ser interpretable.

                Fíjate como es la cosa que en ambos bandos por decirlo así, hay juristas de prestigio y ni ellos se ponen de acuerdo
                Yo lo que deseo es que se solucione bien y a otra cosa...

                Comentario


                • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                  Originalmente publicado por fornieles Ver Mensaje
                  Comparto mucho de lo que dice el compañero Iñigo, pero cuando algo que no ponía en duda ni los abogados de lopera, durante estos años, se saca a la luz y se cuestiona, no es con las mejores de las intenciones.... quien no busca no encuentra...
                  Amigo Ángel:

                  Durante largos años las Juntas de accionistas del Real Betis Balompié S.A.D. eran un cruce entre una asamblea de vecinos mal llevada y un discurso de Fidel: las acreditaciones se daban de aquella manera, no había acta notarial, se daban por aprobados los puntos... y en no pocas ocasiones se aclamaba a un señor que sirvió de modelo a un busto de bronce, o se proponía ponerle su nombre al Estadio.

                  Llegó la Junta de accionistas de Diciembre de 2007 y una Plataforma de sindicación que había arrancado escasos meses antes y que ya acumulaba un 3% del capital (gracias a la impagable publicidad de un shico que ejercía de portavoz del señor del busto y al trabajo de un grupo de locos), no solo se plantó en aquella Junta, sino que ejerció su derecho a requerir la presencia de Notario. Y algo más: cuando el señor letrado que ejercía de Secretario pretendía dar por aprobados los puntos, hubo quien se levantó y dijo: "No, disculpe, hay que someter los puntos a votación y recabar los votos en contra". Algo atorado, aquel Secretario pidió que levantaran la mano los que votaban en contra, y se le dijo nuevamente: "No, disculpe, hay que computar las acciones que votan en contra, por tanto hay que reflejar las acreditaciones que así lo hacen". Nuevamente atorado, el Secretario dijo que bueno, que vale, que el Notario lo reflejase. Y el Notario empezó a tomar nota de quien de viva voz decía que votaba en contra. Y, nuevamente, alguien cuando vio tamaño despropósito se puso a recoger por toda el Salón (convenientemente piropeado por los invitados del señor Presidente que estaban al fondo para "animar") las acreditaciones de quienes querían votar en contra, para entregarle el taco al Notario. Todo un prodigio de rigor, como podrás comprobar.

                  Con el tiempo, en las Juntas de 2008 y 2009, mejoraron cierto rigor en su preparación, en la acreditación y en la contabilización del voto, "pistolas" y código de barras incluidos. Hasta que llegó la Junta judicial instada y conseguida por la Plataforma de sindicación de Por Nuestro Betis, y el señor a quien se le había encomendado la Presidencia de la misma -que, insisto, me merece una alta consideración- extremó el rigor en las acreditaciones hasta el límite, a fin de evitar cualquier riesgo de impugnación, adoptando por lo que parece el criterio más conservador de los existentes en cuanto a la delegación de voto agrupado. No sé si se la cogió con papel de fumar o si acertó con la rigurosidad, porque no tengo suficientes elementos de juicio, aunque los estoy recabando. Y aquella Plataforma de Sindicación, a pesar de ello y en un ejercicio de responsabilidad, optó por no impugnar la Junta cuya convocatoria había solicitado y que había resultado ser trascendente para el RBB.

                  Ahora, sencillamente, lo que sucede es que aquella rigurosidad, tal vez entendible (incluso para quien discrepase de la misma) en el marco de una convocatoria judicial, ha generado un precedente que condiciona ahora no ya a un Presidente judicial de la Junta, sino al administrador judicial de las acciones titularidad de la empresa que controla el señor del busto. Un condicionamiento excesivo, desde mi personal punto de vista.

                  Por todo ello, y discrepando con la interpretación conservadora acerca de la representación, como quiera que me consta que hay otras interpretaciones defendibles (y que de hecho defienden juristas con conocimiento en la materia), que no lesionan los intereses de los accionistas adheridos a la Plataforma, como digo aún discrepando con dicha interpretación, no considero en absoluto que haya oscuras intenciones de ningún tipo en la posición que mantuvo el sr. González o la que ahora parece mantener el sr. Bosch. No veo que tiene que ganar éste en esta polémica, francamente.

                  Cuestión distinta es que, como bien han manifestado Pepe Tirado o Cayetano, seguro que en todo ésto ayudaría un poco de empatía, cariño, respeto o que cada cual lo denomine como le parezca oportuno, hacia lo que las siglas PNB representan, como asociación querellante en el procedimiento penal y como la mayor Plataforma de sindicación de acciones del fútbol español.

                  Un abrazo.

                  Comentario


                  • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                    ¿Se quiere colocar,ha alguien en el consejo?

                    Comentario


                    • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                      Originalmente publicado por pacobet Ver Mensaje
                      ¿Se quiere colocar,ha alguien en el consejo?
                      En la junta lo veremos

                      Comentario


                      • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                        Estupendo análisis de situación, Iñigo. Muchas gracias

                        Comentario


                        • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                          Originalmente publicado por pacobet Ver Mensaje
                          ¿Se quiere colocar,ha alguien en el consejo?
                          Alguien como quien o de donde??

                          Comentario


                          • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                            Originalmente publicado por pacobet Ver Mensaje
                            ¿Se quiere colocar,ha alguien en el consejo?
                            si te refieres a PNB, nunca ha sido su intencion colocar a nadie en el consejo. la asociacion nacio para fiscalizar la labor del consejo. y poco podria fiscalizar si hay alguien de PNB en el consejo
                            Editado por última vez por jeriter; https://www.betisweb.com/foro/member/3274-jeriter en 11/06/11, 01:24:41.

                            Comentario


                            • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                              Originalmente publicado por Yeyobet Ver Mensaje
                              desde mi comleta ignorancia... esto le da toda la razón a Bosch,, no???
                              Originalmente publicado por Comandante Ver Mensaje


                              No lo sé, ni se con exactitud que estén aplicando ésta Ley conjuntamente con lo que pueda haber en los estatutos propios del club. en cualquier caso te diría que es un poco complejo y todo puede ser interpretable.

                              Fíjate como es la cosa que en ambos bandos por decirlo así, hay juristas de prestigio y ni ellos se ponen de acuerdo
                              Yo lo que deseo es que se solucione bien y a otra cosa...

                              NO, no le da la razón, porque habla de una figura distinta a la sindicación. La sindicación o sindicato de accionistas es diferente a la solucitud pública de representación de acciones.

                              Y dificilemente se pueden poner dos de acuerdo, cuando uno no explica los motivos de la discordancia.

                              Comentario


                              • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                                Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje
                                Amigo Ángel:

                                Durante largos años las Juntas de accionistas del Real Betis Balompié S.A.D. eran un cruce entre una asamblea de vecinos mal llevada y un discurso de Fidel: las acreditaciones se daban de aquella manera, no había acta notarial, se daban por aprobados los puntos... y en no pocas ocasiones se aclamaba a un señor que sirvió de modelo a un busto de bronce, o se proponía ponerle su nombre al Estadio.

                                Llegó la Junta de accionistas de Diciembre de 2007 y una Plataforma de sindicación que había arrancado escasos meses antes y que ya acumulaba un 3% del capital (gracias a la impagable publicidad de un shico que ejercía de portavoz del señor del busto y al trabajo de un grupo de locos), no solo se plantó en aquella Junta, sino que ejerció su derecho a requerir la presencia de Notario. Y algo más: cuando el señor letrado que ejercía de Secretario pretendía dar por aprobados los puntos, hubo quien se levantó y dijo: "No, disculpe, hay que someter los puntos a votación y recabar los votos en contra". Algo atorado, aquel Secretario pidió que levantaran la mano los que votaban en contra, y se le dijo nuevamente: "No, disculpe, hay que computar las acciones que votan en contra, por tanto hay que reflejar las acreditaciones que así lo hacen". Nuevamente atorado, el Secretario dijo que bueno, que vale, que el Notario lo reflejase. Y el Notario empezó a tomar nota de quien de viva voz decía que votaba en contra. Y, nuevamente, alguien cuando vio tamaño despropósito se puso a recoger por toda el Salón (convenientemente piropeado por los invitados del señor Presidente que estaban al fondo para "animar") las acreditaciones de quienes querían votar en contra, para entregarle el taco al Notario. Todo un prodigio de rigor, como podrás comprobar.

                                Con el tiempo, en las Juntas de 2008 y 2009, mejoraron cierto rigor en su preparación, en la acreditación y en la contabilización del voto, "pistolas" y código de barras incluidos. Hasta que llegó la Junta judicial instada y conseguida por la Plataforma de sindicación de Por Nuestro Betis, y el señor a quien se le había encomendado la Presidencia de la misma -que, insisto, me merece una alta consideración- extremó el rigor en las acreditaciones hasta el límite, a fin de evitar cualquier riesgo de impugnación, adoptando por lo que parece el criterio más conservador de los existentes en cuanto a la delegación de voto agrupado. No sé si se la cogió con papel de fumar o si acertó con la rigurosidad, porque no tengo suficientes elementos de juicio, aunque los estoy recabando. Y aquella Plataforma de Sindicación, a pesar de ello y en un ejercicio de responsabilidad, optó por no impugnar la Junta cuya convocatoria había solicitado y que había resultado ser trascendente para el RBB.

                                Ahora, sencillamente, lo que sucede es que aquella rigurosidad, tal vez entendible (incluso para quien discrepase de la misma) en el marco de una convocatoria judicial, ha generado un precedente que condiciona ahora no ya a un Presidente judicial de la Junta, sino al administrador judicial de las acciones titularidad de la empresa que controla el señor del busto. Un condicionamiento excesivo, desde mi personal punto de vista.

                                Por todo ello, y discrepando con la interpretación conservadora acerca de la representación, como quiera que me consta que hay otras interpretaciones defendibles (y que de hecho defienden juristas con conocimiento en la materia), que no lesionan los intereses de los accionistas adheridos a la Plataforma, como digo aún discrepando con dicha interpretación, no considero en absoluto que haya oscuras intenciones de ningún tipo en la posición que mantuvo el sr. González o la que ahora parece mantener el sr. Bosch. No veo que tiene que ganar éste en esta polémica, francamente.

                                Cuestión distinta es que, como bien han manifestado Pepe Tirado o Cayetano, seguro que en todo ésto ayudaría un poco de empatía, cariño, respeto o que cada cual lo denomine como le parezca oportuno, hacia lo que las siglas PNB representan, como asociación querellante en el procedimiento penal y como la mayor Plataforma de sindicación de acciones del fútbol español.

                                Un abrazo.
                                Pues lo que no acabo de comprender entonces es porque no se les enseña a los representantes de PNB el famoso dictamen para que sus juristas puedan estudiarlo y rebatirlo.

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