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PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

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  • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

    Originalmente publicado por Vlad Ver Mensaje
    Cuantas reuniones, almuerzos o cenas de "trabajo" tuvieron el Bosch y compañia con el personal
    afin a la FH y cuantas con el resto antes de la junta del 13-D???

    Pues eso...solo una buena amistad

    Vaya panorama

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    • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

      Originalmente publicado por FeDeBetis Ver Mensaje
      Insinúa usted por casualidad, que PNB no tiene conocimiento exacto del dictamen del Sr. Olivencia, o quizás de su propia existencia??. Si esto fuera así, ¿Como puede PNB discutir en contra de algo, si ni siquiera sabe que exactos y concretos argumentos jurídicos se le muestran, para negarle un derecho que PNB cree que le asiste?.
      Esta es la clave de todo este embrollo: a 20 días de la junta (y según Bosch desde diciembre que tenían tomada la decisión) en PNB no se ha recibido aun el famoso dictámen con sus correspondientes argumenteos jurídicos que tenemos que rebatir.

      Que en un Estado de Derecho se conculquen unos derechos sin dar posibilidad ni a saber la base jurídica de ello es tremendo

      Comentario


      • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

        Buenas tardes.


        Por mi parte, y a modo de previa, considero sinceramente que los miembros del Consejo de Administración, y muy particularmente el administrador judicial de las acciones de Farusa, han tenido que jugar desde Diciembre un difícil papel, posibilitando la conciliación de las exigencias y restricciones legales que ese papel de administración tiene conferido, con el contexto de una administración concursal y el papel propio de los administradores concursales, así como con las enormes dificultades y obstáculos que la situación institucional de la S.A.D. y el Consejo de Administración que desempeñó sus funciones hasta el 13 de Diciembre han supuesto. Honradamente, considero que el Consejo de Administración actual merece un reconocimiento por haber dado pasos fundamentales en materia institucional, social, directiva y deportiva, y el administrador judicial, con sus aciertos y errores, ha tenido una parte importante en esos pasos, desde el papel que le ha sido encomendado. Estoy también convencido de que esos pasos podrían ser más sólidos y amplios en un futuro si se profesionaliza la gestión y se sigue profundizando en la política de "hacer Betis" aprovechando el potencial de implicación y participación del conjunto del beticismo.


        Del mismo modo, tengo una muy buena opinión del sr. González, a quien correspondió la Presidencia de la Junta General convocada judicialmente, y valoro tanto la valentía y rigor (unánimemente reconocida por el beticismo) que demostró entonces, como la profesionalidad que junto a los otros dos administradores concursales está demostrando ahora.


        Por tanto, no comparto en absoluto que existan oscuras intenciones en las actuaciones o posiciones del administrador judicial, de los administradores concursales o del Consejo de Administración, ni siquiera cuando (como es el caso) discrepen manifiestamente de mi criterio o resulten perjudiciales para algo de lo que formo parte y que al mismo tiempo represento legalmente. Una cosa es la discrepancia y otra diferente dudar de las intencionalidades. Al menos yo lo veo así, y no creo que en nada beneficie ni a la Plataforma ni a la defensa de sus intereses el situar la discusión más allá del ámbito del razonamiento jurídico, para el que personalmente creo hay argumentos suficientes.

        Expresado todo lo anterior, y sin perjuicio de ello, creo enormemente preocupante lo que está sucediendo en relación al ejercicio agrupado de los derechos de asistencia a la Junta general de accionistas y voto en la misma a cargo de la Plataforma de sindicación de acciones de la Asociación Por Nuestro Betis. Y me permito realizar algunas consideraciones al respecto:

        En primer término, recordar que mediante las sucesivas escrituras de constitución y adhesión firmadas ante Notario por los accionistas adheridos al Pacto, “los comparecientes agrupan las acciones de que respectivamente son titulares en la entidad Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva, con el objeto de que los derechos políticos de todo tipo que a esas acciones corresponden (en particular los derechos de asistencia a las Juntas y los de voto) sean ejercidos de modo unitario por LA PLATAFORMA que aquí se constituye del modo que considere más conveniente (...)". La agrupación o sindicación de acciones se configura como un acuerdo libremente convenido entre las partes, cuyo objetivo es "poner todas ellas (las acciones) a disposición de LA PLATAFORMA a fin de que los derechos de todo tipo que incorporan sean ejercidos por LA PLATAFORMA como medio de la ejecución del proyecto”. Para dicho ejercicio, se establecía que la representación de la agrupación o sindicación de acciones sería ejercida mancomunadamente por dos cualquiera de cuatro personas designadas, confiriendo los comparecientes recíprocamente poder mancomunado a favor de las mismas, con las facultades de ejercicio de asistencia y voto en las Juntas Generales de la S.A.D., entre otras.

        Por tanto, entiendo que la voluntad de los comparecientes ha sido unívoca, estableciendo muy particularmente que el derecho de asistencia a la Junta General de accionistas y el derecho de voto en la misma sea ejercido de modo unitario por la Plataforma, facultando expresamente a los representantes legales designados mediante poder expreso para ello. Sin ser jurista, como ya he indicado, y evidentemente sin conocer exactamente hasta que punto lo previsto en las escrituras puede colisionar con algunas interpretaciones legales o jurisprudenciales (que, no obstante, pueden tener interpretaciones en sentido inverso), sí se puede constatar fehacientemente que la voluntad expresada por los accionistas comparecientes era (y es) que la Plataforma ejerciese los derechos de asistencia y voto en su nombre, muy particularmente en el caso de aquellos accionistas titulares de menos de 10 acciones.

        Dicha aseveración se refuerza por el hecho de que para el ejercicio unitario de ambos derechos, que las escrituras remitían a ser ejercido "del modo que se considerase más conveniente", se ha seguido un método particularmente escrupuloso de conformación de posición de voto, mediante la convocatoria de asambleas de accionistas adheridos a la Plataforma de Sindicación de forma previa a la celebración de cada una de las Juntas Generales de accionistas en las que la Plataforma ha ejercido los mencionados derechos de asistencia y voto, sin que nadie cuestionase ni lo uno ni lo otro, ésto es, las Juntas Generales celebradas en 2007, 2008 y 2009. Por tanto, no solo se ha producido la legitimación en dicho ejercicio por lo dispuesto en las Escrituras y por la praxis e interpretación efectuada en en hasta tres Juntas Generales, sino que dicha legitimación se ha reforzado y ejercido mediante un procedimiento de participación de todos los comparecientes en la misma, a fin de que todos tuviesen la oportunidad de expresar su posición de voto en cada una de las Juntas celebradas. Cabe indicar que, salvo error por mi parte, en todas las Asambleas de accionistas celebradas de forma previa a las Juntas Generales, la posición de voto en todos y cada uno de los puntos del Orden del Día ha sido adoptada por los accionistas adheridos a la Plataforma por acuerdo unánime.

        A todo lo anterior se une la paradoja de que una Plataforma de agrupación o sindicación de acciones que reuniese más del 5% de una sociedad, como es el caso, se considerase legitimada para proponer la inclusión de puntos en el Orden del Día de una convocatoria de Junta y, a pesar de estar así previsto en sus escrituras, no pudiese ejercer el derecho de asistencia a través de sus representantes designados a fin de poder explicar los puntos incluidos y defender la posición de voto acerca de los mismos, ni pudiese ejercer el derecho de voto, de forma agrupada a través de sus representantes, justamente a esos puntos cuya inclusión se habría propuesto.

        En definitiva, en mi modesta opinión existen argumentos suficientes para que la Plataforma ejerza agrupadamente los derechos de asistencia y voto: Esa ha sido la voluntad expresamente manifestada por los accionistas comparecientes, ratificada mediante asambleas previas a cada una de las Juntas Generales en las que se ha decidido el sentido de voto, se ha ejercido ambos derechos de forma agrupada en 3 Juntas Generales anteriores y resultaría absolutamente paradójico que una Plataforma de accionistas tuviese derecho a incluir puntos en el Orden del Día de una Junta pero no pudiese asistir ni posicionarse sobre los mismos, a pesar de tenerlo expresamente previsto en sus escrituras.

        A todo lo anterior, cabría añadir un considerando que no es tanto de tipo legal sino conceptual: entiendo sinceramente que resultaría muy perjudicial para el presente y sobre todo el futuro del Real Betis Balompié S.A.D. que se optase por un criterio jurídico que cercenase parcialmente el ejercicio agrupado de los derechos políticos de casi un 7% del capital social, como quiera que dicho ejercicio agrupado puede ser de suma importancia para la toma de decisiones estratégicas en un futuro entorno en el que el 48% del capital cuya titularidad no es objeto de administración judicial pudiese resultar determinante.

        Evidentemente, soy consciente de que, como antes indicaba, estos argumentos por razonables que sean pueden colisionar con interpretaciones legales o jurisprudenciales que se me escapan. Interpretaciones que están generando un problema complejo, cuya trascendencia pública es además perjudicial para todas las partes, como quiera que debía haberse buscado una solución con tiempo suficiente. Sea como fuere, desde la convicción de que por parte de la administración judicial sencillamente se está velando por el cumplimiento estricto de la interpretación legal que se considera más conveniente o con menos riesgos para la S.A.D., me temo que nos encontraríamos ante una colisión no solo de interpretaciones legales sino también de intereses, ante la obligación de los representantes legales de la Plataforma de sindicación de velar por el cumplimiento de la voluntad y el ejercicio agrupado de los derechos políticos que han conferido cerca de un millar de accionistas. Una colisión de intereses que, con independencia que en última instancia deberá ser evaluada y valorada por los accionistas adheridos a la Plataforma el próximo día 16, sería deseable intentar solventar mediante soluciones que concilien todos los intereses o cuando menos que minimicen los riesgos desde el punto de vista jurídico, a fin de evitar tener que recurrir al ámbito jurídico.

        Un saludo a todos y Viva el Betis Manquepierda.
        Editado por última vez por Iñigo Vicente; https://www.betisweb.com/foro/member/1103-i%C3%B1igo-vicente en 10/06/11, 16:49:48. Razón: Negrillas.

        Comentario


        • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

          Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje
          Buenas tardes.


          Por mi parte, y a modo de previa, considero sinceramente que los miembros del Consejo de Administración, y muy particularmente el administrador judicial de las acciones de Farusa, han tenido que jugar desde Diciembre un difícil papel, posibilitando la conciliación de las exigencias y restricciones legales que ese papel de administración tiene conferido, con el contexto de una administración concursal y el papel propio de los administradores concursales, así como con las enormes dificultades y obstáculos que la situación institucional de la S.A.D. y el Consejo de Administración que desempeñó sus funciones hasta el 13 de Diciembre han supuesto. Honradamente, considero que el Consejo de Administración actual merece un reconocimiento por haber dado pasos fundamentales en materia institucional, social, directiva y deportiva, y el administrador judicial, con sus aciertos y errores, ha tenido una parte importante en esos pasos, desde el papel que le ha sido encomendado. Estoy también convencido de que esos pasos podrían ser más sólidos y amplios en un futuro si se profesionaliza la gestión y se sigue profundizando en la política de "hacer Betis" aprovechando el potencial de implicación y participación del conjunto del beticismo.


          Del mismo modo, tengo una muy buena opinión del sr. González, a quien correspondió la Presidencia de la Junta General convocada judicialmente, y valoro tanto la valentía y rigor (unánimemente reconocida por el beticismo) que demostró entonces, como la profesionalidad que junto a los otros dos administradores concursales está demostrando ahora.


          Por tanto, no comparto en absoluto que existan oscuras intenciones en las actuaciones o posiciones del administrador judicial, de los administradores concursales o del Consejo de Administración, ni siquiera cuando (como es el caso) discrepen manifiestamente de mi criterio o resulten perjudiciales para algo de lo que formo parte y que al mismo tiempo represento legalmente. Una cosa es la discrepancia y otra diferente dudar de las intencionalidades. Al menos yo lo veo así, y no creo que en nada beneficie ni a la Plataforma ni a la defensa de sus intereses el situar la discusión más allá del ámbito del razonamiento jurídico, para el que personalmente creo hay argumentos suficientes.

          Expresado todo lo anterior, y sin perjuicio de ello, creo enormemente preocupante lo que está sucediendo en relación al ejercicio agrupado de los derechos de asistencia a la Junta general de accionistas y voto en la misma a cargo de la Plataforma de sindicación de acciones de la Asociación Por Nuestro Betis. Y me permito realizar algunas consideraciones al respecto:

          En primer término, recordar que mediante las sucesivas escrituras de constitución y adhesión firmadas ante Notario por los accionistas adheridos al Pacto, “los comparecientes agrupan las acciones de que respectivamente son titulares en la entidad Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva, con el objeto de que los derechos políticos de todo tipo que a esas acciones corresponden (en particular los derechos de asistencia a las Juntas y los de voto) sean ejercidos de modo unitario por LA PLATAFORMA que aquí se constituye del modo que considere más conveniente (...)". La agrupación o sindicación de acciones se configura como un acuerdo libremente convenido entre las partes, cuyo objetivo es "poner todas ellas (las acciones) a disposición de LA PLATAFORMA a fin de que los derechos de todo tipo que incorporan sean ejercidos por LA PLATAFORMA como medio de la ejecución del proyecto”. Para dicho ejercicio, se establecía que la representación de la agrupación o sindicación de acciones sería ejercida mancomunadamente por dos cualquiera de cuatro personas designadas, confiriendo los comparecientes recíprocamente poder mancomunado a favor de las mismas, con las facultades de ejercicio de asistencia y voto en las Juntas Generales de la S.A.D., entre otras.

          Por tanto, entiendo que la voluntad de los comparecientes ha sido unívoca, estableciendo muy particularmente que el derecho de asistencia a la Junta General de accionistas y el derecho de voto en la misma sea ejercido de modo unitario por la Plataforma, facultando expresamente a los representantes legales designados mediante poder expreso para ello. Sin ser jurista, como ya he indicado, y evidentemente sin conocer exactamente hasta que punto lo previsto en las escrituras puede colisionar con algunas interpretaciones legales o jurisprudenciales (que, no obstante, pueden tener interpretaciones en sentido inverso), sí se puede constatar fehacientemente que la voluntad expresada por los accionistas comparecientes era (y es) que la Plataforma ejerciese los derechos de asistencia y voto en su nombre, muy particularmente en el caso de aquellos accionistas titulares de menos de 10 acciones.

          Dicha aseveración se refuerza por el hecho de que para el ejercicio unitario de ambos derechos, que las escrituras remitían a ser ejercido "del modo que se considerase más conveniente", se ha seguido un método particularmente escrupuloso de conformación de posición de voto, mediante la convocatoria de asambleas de accionistas adheridos a la Plataforma de Sindicación de forma previa a la celebración de cada una de las Juntas Generales de accionistas en las que la Plataforma ha ejercido los mencionados derechos de asistencia y voto, sin que nadie cuestionase ni lo uno ni lo otro, ésto es, las Juntas Generales celebradas en 2007, 2008 y 2009. Por tanto, no solo se ha producido la legitimación en dicho ejercicio por lo dispuesto en las Escrituras y por la praxis e interpretación efectuada en en hasta tres Juntas Generales, sino que dicha legitimación se ha reforzado y ejercido mediante un procedimiento de participación de todos los comparecientes en la misma, a fin de que todos tuviesen la oportunidad de expresar su posición de voto en cada una de las Juntas celebradas. Cabe indicar que, salvo error por mi parte, en todas las Asambleas de accionistas celebradas de forma previa a las Juntas Generales, la posición de voto en todos y cada uno de los puntos del Orden del Día ha sido adoptada por los accionistas adheridos a la Plataforma por acuerdo unánime.

          A todo lo anterior se une la paradoja de que una Plataforma de agrupación o sindicación de acciones que reuniese más del 5% de una sociedad, como es el caso, se considerase legitimada para proponer la inclusión de puntos en el Orden del Día de una convocatoria de Junta y, a pesar de estar así previsto en sus escrituras, no pudiese ejercer el derecho de asistencia a través de sus representantes designados a fin de poder explicar los puntos incluidos y defender la posición de voto acerca de los mismos, ni pudiese ejercer el derecho de voto, de forma agrupada a través de sus representantes, justamente a esos puntos cuya inclusión se habría propuesto.

          En definitiva, en mi modesta opinión existen argumentos suficientes para que la Plataforma ejerza agrupadamente los derechos de asistencia y voto: Esa ha sido la voluntad expresamente manifestada por los accionistas comparecientes, ratificada mediante asambleas previas a cada una de las Juntas Generales en las que se ha decidido el sentido de voto, se ha ejercido ambos derechos de forma agrupada en 3 Juntas Generales anteriores y resultaría absolutamente paradójico que una Plataforma de accionistas tuviese derecho a incluir puntos en el Orden del Día de una Junta pero no pudiese asistir ni posicionarse sobre los mismos, a pesar de tenerlo expresamente previsto en sus escrituras.

          A todo lo anterior, cabría añadir un considerando que no es tanto de tipo legal sino conceptual: entiendo sinceramente que resultaría muy perjudicial para el presente y sobre todo el futuro del Real Betis Balompié S.A.D. que se optase por un criterio jurídico que cercenase parcialmente el ejercicio agrupado de los derechos políticos de casi un 7% del capital social, como quiera que dicho ejercicio agrupado puede ser de suma importancia para la toma de decisiones estratégicas en un futuro entorno en el que el 48% del capital cuya titularidad no es objeto de administración judicial pudiese resultar determinante.

          Evidentemente, soy consciente de que, como antes indicaba, estos argumentos por razonables que sean pueden colisionar con interpretaciones legales o jurisprudenciales que se me escapan. Interpretaciones que están generando un problema complejo, cuya trascendencia pública es además perjudicial para todas las partes, como quiera que debía haberse buscado una solución con tiempo suficiente. Sea como fuere, desde la convicción de que por parte de la administración judicial sencillamente se está velando por el cumplimiento estricto de la interpretación legal que se considera más conveniente o con menos riesgos para la S.A.D., me temo que nos encontraríamos ante una colisión no solo de interpretaciones legales sino también de intereses, ante la obligación de los representantes legales de la Plataforma de sindicación de velar por el cumplimiento de la voluntad y el ejercicio agrupado de los derechos políticos que han conferido cerca de un millar de accionistas. Una colisión de intereses que, con independencia que en última instancia deberá ser evaluada y valorada por los accionistas adheridos a la Plataforma el próximo día 16, sería deseable intentar solventar mediante soluciones que concilien todos los intereses o cuando menos que minimicen los riesgos desde el punto de vista jurídico, a fin de evitar tener que recurrir al ámbito jurídico.

          Un saludo a todos y Viva el Betis Manquepierda.
          Amén. Esta es la coherencia y cordura que necesita el Betis por parte de todos. Gracias Iñigo.
          Editado por última vez por r4m0n; https://www.betisweb.com/foro/member/1489-r4m0n en 10/06/11, 18:39:42.

          Comentario


          • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

            Comparto mucho de lo que dice el compañero Iñigo, pero cuando algo que no ponía en duda ni los abogados de lopera, durante estos años, se saca a la luz y se cuestiona, no es con las mejores de las intenciones.... quien no busca no encuentra...

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            • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

              Añado algo más. Algo que es tan REAL como SURREALISTA

              Por la misma regla de tres que le quieren aplicar a los cientos de accionistas que han sindicado con PNB, el señor Bosch tampoco podrá votar en la Junta, ni ninguna otra persona presente en la Junta salvo que las acciones estén a su nombre (o salvo que se les conceda representación expresa para esta Junta)

              Por ejemplo, el señor Bosch administra las acciones de Farusa. ¿Le ha sido concedido EXPRESAMENTE para la Junta de este mes la representación para poder asistir y votar? Podrá asistir como Consejero, pero no podrá votar (repito, por la misma regla de tres que le quieren aplicar a PNB, y salvo que de aquí a la Junta el Juzgado le dé la representación EXPRESA PARA ESTA JUNTA)

              Cualquier persona que acuda en representación de una empresa que tenga a su nombre acciones, necesitará una AUTORIZACIÓN EXPRESA de esa entidad para poder asistir en nombre de la misma. No valdrá ser apoderado de la empresa, ni representante legal, sino que el Consejo de Administración o el órgano que gobierne a la entidad deberá darle la representación para esa Junta.

              Etc.

              En definitiva. Que si quieren aplicarle a PNB la ley del embudo, se la van a tener que aplicar a todos y a ellos mismos. Así que como a PNB le dé por pedir que le muestren todas esas autorizaciones expresas, en la Junta va a votar la abuela del Betis y el Pepsi
              Editado por última vez por Jose AS; https://www.betisweb.com/foro/member/10232-jose-as en 10/06/11, 18:51:03.

              Comentario


              • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
                Añado algo más. Algo que es tan REAL como SURREALISTA

                Por la misma regla de tres que le quieren aplicar a los cientos de accionistas que han sindicado con PNB, el señor Bosch tampoco podrá votar en la Junta, ni ninguna otra persona presente en la Junta salvo que las acciones estén a su nombre (o salvo que se les conceda representación expresa para esta Junta)

                Por ejemplo, el señor Bosch administra las acciones de Farusa. ¿Le ha sido concedido EXPRESAMENTE para la Junta de este mes la representación para poder asistir y votar? Podrá asistir como Consejero, pero no podrá votar (repito, por la misma regla de tres que le quieren aplicar a PNB, y salvo que de aquí a la Junta el Juzgado le dé la representación EXPRESA PARA ESTA JUNTA)

                Cualquier persona que acuda en representación de una empresa que tenga a su nombre acciones, necesitará una AUTORIZACIÓN EXPRESA de esa entidad para poder asistir en nombre de la misma. No valdrá ser apoderado de la empresa, ni representante legal, sino que el Consejo de Administración o el órgano que gobierne a la entidad deberá darle la representación para esa Junta.

                Etc.

                En definitiva. Que si quieren aplicarle a PNB la ley del embudo, se la van a tener que aplicar a todos y a ellos mismos. Así que como a PNB le dé por pedir que le muestren todas esas autorizaciones expresas, en la Junta va a votar la abuela del Betis y el Pepsi
                Buen apunte, aún así, lo peor de todo esto es que ya no tiene marcha atrás, pues por mucho dictamen que haga hasta el tribunal Constitucional, la puesta en duda, por una rebuscada interpretación jurídica del Sr.Bosch&Asesores, del mayor Pacto de Sindicación del Fútbol Español, algo de lo que los béticos nos podríamos sentir orgullosos, sólo va ser válido ó inválido en los Juzgados.

                Comentario


                • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                  Yo si creo en las conspitatorias,y esta en concreto,está TRUFADA.A mi las labores de achique de Iñigo,me causan justo,el efecto contrario.No va a tirar piedras al tejado que tanto AMPARÓ.

                  Comentario


                  • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                    Originalmente publicado por Supernono Ver Mensaje
                    Buen apunte, aún así, lo peor de todo esto es que ya no tiene marcha atrás, pues por mucho dictamen que haga hasta el tribunal Constitucional, la puesta en duda, por una rebuscada interpretación jurídica del Sr.Bosch&Asesores, del mayor Pacto de Sindicación del Fútbol Español, algo de lo que los béticos nos podríamos sentir orgullosos, sólo va ser válido ó inválido en los Juzgados.
                    Por lo menos sabemos que habrá un notario, así que éste deberá dejar constancia en el acta de esta circunstancia, y no estaría mal que PNB exigiera se le mostrasen todas las autorizaciones de todas las personas que asistan a dicha Junta.

                    Si lo que quieren es guerra, pues guerra

                    Comentario


                    • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                      Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje
                      Buenas tardes.


                      Por mi parte, y a modo de previa, considero sinceramente que los miembros del Consejo de Administración, y muy particularmente el administrador judicial de las acciones de Farusa, han tenido que jugar desde Diciembre un difícil papel, posibilitando la conciliación de las exigencias y restricciones legales que ese papel de administración tiene conferido, con el contexto de una administración concursal y el papel propio de los administradores concursales, así como con las enormes dificultades y obstáculos que la situación institucional de la S.A.D. y el Consejo de Administración que desempeñó sus funciones hasta el 13 de Diciembre han supuesto. Honradamente, considero que el Consejo de Administración actual merece un reconocimiento por haber dado pasos fundamentales en materia institucional, social, directiva y deportiva, y el administrador judicial, con sus aciertos y errores, ha tenido una parte importante en esos pasos, desde el papel que le ha sido encomendado. Estoy también convencido de que esos pasos podrían ser más sólidos y amplios en un futuro si se profesionaliza la gestión y se sigue profundizando en la política de "hacer Betis" aprovechando el potencial de implicación y participación del conjunto del beticismo.


                      Del mismo modo, tengo una muy buena opinión del sr. González, a quien correspondió la Presidencia de la Junta General convocada judicialmente, y valoro tanto la valentía y rigor (unánimemente reconocida por el beticismo) que demostró entonces, como la profesionalidad que junto a los otros dos administradores concursales está demostrando ahora.


                      Por tanto, no comparto en absoluto que existan oscuras intenciones en las actuaciones o posiciones del administrador judicial, de los administradores concursales o del Consejo de Administración, ni siquiera cuando (como es el caso) discrepen manifiestamente de mi criterio o resulten perjudiciales para algo de lo que formo parte y que al mismo tiempo represento legalmente. Una cosa es la discrepancia y otra diferente dudar de las intencionalidades. Al menos yo lo veo así, y no creo que en nada beneficie ni a la Plataforma ni a la defensa de sus intereses el situar la discusión más allá del ámbito del razonamiento jurídico, para el que personalmente creo hay argumentos suficientes.

                      Expresado todo lo anterior, y sin perjuicio de ello, creo enormemente preocupante lo que está sucediendo en relación al ejercicio agrupado de los derechos de asistencia a la Junta general de accionistas y voto en la misma a cargo de la Plataforma de sindicación de acciones de la Asociación Por Nuestro Betis. Y me permito realizar algunas consideraciones al respecto:

                      En primer término, recordar que mediante las sucesivas escrituras de constitución y adhesión firmadas ante Notario por los accionistas adheridos al Pacto, “los comparecientes agrupan las acciones de que respectivamente son titulares en la entidad Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva, con el objeto de que los derechos políticos de todo tipo que a esas acciones corresponden (en particular los derechos de asistencia a las Juntas y los de voto) sean ejercidos de modo unitario por LA PLATAFORMA que aquí se constituye del modo que considere más conveniente (...)". La agrupación o sindicación de acciones se configura como un acuerdo libremente convenido entre las partes, cuyo objetivo es "poner todas ellas (las acciones) a disposición de LA PLATAFORMA a fin de que los derechos de todo tipo que incorporan sean ejercidos por LA PLATAFORMA como medio de la ejecución del proyecto”. Para dicho ejercicio, se establecía que la representación de la agrupación o sindicación de acciones sería ejercida mancomunadamente por dos cualquiera de cuatro personas designadas, confiriendo los comparecientes recíprocamente poder mancomunado a favor de las mismas, con las facultades de ejercicio de asistencia y voto en las Juntas Generales de la S.A.D., entre otras.

                      Por tanto, entiendo que la voluntad de los comparecientes ha sido unívoca, estableciendo muy particularmente que el derecho de asistencia a la Junta General de accionistas y el derecho de voto en la misma sea ejercido de modo unitario por la Plataforma, facultando expresamente a los representantes legales designados mediante poder expreso para ello. Sin ser jurista, como ya he indicado, y evidentemente sin conocer exactamente hasta que punto lo previsto en las escrituras puede colisionar con algunas interpretaciones legales o jurisprudenciales (que, no obstante, pueden tener interpretaciones en sentido inverso), sí se puede constatar fehacientemente que la voluntad expresada por los accionistas comparecientes era (y es) que la Plataforma ejerciese los derechos de asistencia y voto en su nombre, muy particularmente en el caso de aquellos accionistas titulares de menos de 10 acciones.

                      Dicha aseveración se refuerza por el hecho de que para el ejercicio unitario de ambos derechos, que las escrituras remitían a ser ejercido "del modo que se considerase más conveniente", se ha seguido un método particularmente escrupuloso de conformación de posición de voto, mediante la convocatoria de asambleas de accionistas adheridos a la Plataforma de Sindicación de forma previa a la celebración de cada una de las Juntas Generales de accionistas en las que la Plataforma ha ejercido los mencionados derechos de asistencia y voto, sin que nadie cuestionase ni lo uno ni lo otro, ésto es, las Juntas Generales celebradas en 2007, 2008 y 2009. Por tanto, no solo se ha producido la legitimación en dicho ejercicio por lo dispuesto en las Escrituras y por la praxis e interpretación efectuada en en hasta tres Juntas Generales, sino que dicha legitimación se ha reforzado y ejercido mediante un procedimiento de participación de todos los comparecientes en la misma, a fin de que todos tuviesen la oportunidad de expresar su posición de voto en cada una de las Juntas celebradas. Cabe indicar que, salvo error por mi parte, en todas las Asambleas de accionistas celebradas de forma previa a las Juntas Generales, la posición de voto en todos y cada uno de los puntos del Orden del Día ha sido adoptada por los accionistas adheridos a la Plataforma por acuerdo unánime.

                      A todo lo anterior se une la paradoja de que una Plataforma de agrupación o sindicación de acciones que reuniese más del 5% de una sociedad, como es el caso, se considerase legitimada para proponer la inclusión de puntos en el Orden del Día de una convocatoria de Junta y, a pesar de estar así previsto en sus escrituras, no pudiese ejercer el derecho de asistencia a través de sus representantes designados a fin de poder explicar los puntos incluidos y defender la posición de voto acerca de los mismos, ni pudiese ejercer el derecho de voto, de forma agrupada a través de sus representantes, justamente a esos puntos cuya inclusión se habría propuesto.

                      En definitiva, en mi modesta opinión existen argumentos suficientes para que la Plataforma ejerza agrupadamente los derechos de asistencia y voto: Esa ha sido la voluntad expresamente manifestada por los accionistas comparecientes, ratificada mediante asambleas previas a cada una de las Juntas Generales en las que se ha decidido el sentido de voto, se ha ejercido ambos derechos de forma agrupada en 3 Juntas Generales anteriores y resultaría absolutamente paradójico que una Plataforma de accionistas tuviese derecho a incluir puntos en el Orden del Día de una Junta pero no pudiese asistir ni posicionarse sobre los mismos, a pesar de tenerlo expresamente previsto en sus escrituras.

                      A todo lo anterior, cabría añadir un considerando que no es tanto de tipo legal sino conceptual: entiendo sinceramente que resultaría muy perjudicial para el presente y sobre todo el futuro del Real Betis Balompié S.A.D. que se optase por un criterio jurídico que cercenase parcialmente el ejercicio agrupado de los derechos políticos de casi un 7% del capital social, como quiera que dicho ejercicio agrupado puede ser de suma importancia para la toma de decisiones estratégicas en un futuro entorno en el que el 48% del capital cuya titularidad no es objeto de administración judicial pudiese resultar determinante.

                      Evidentemente, soy consciente de que, como antes indicaba, estos argumentos por razonables que sean pueden colisionar con interpretaciones legales o jurisprudenciales que se me escapan. Interpretaciones que están generando un problema complejo, cuya trascendencia pública es además perjudicial para todas las partes, como quiera que debía haberse buscado una solución con tiempo suficiente. Sea como fuere, desde la convicción de que por parte de la administración judicial sencillamente se está velando por el cumplimiento estricto de la interpretación legal que se considera más conveniente o con menos riesgos para la S.A.D., me temo que nos encontraríamos ante una colisión no solo de interpretaciones legales sino también de intereses, ante la obligación de los representantes legales de la Plataforma de sindicación de velar por el cumplimiento de la voluntad y el ejercicio agrupado de los derechos políticos que han conferido cerca de un millar de accionistas. Una colisión de intereses que, con independencia que en última instancia deberá ser evaluada y valorada por los accionistas adheridos a la Plataforma el próximo día 16, sería deseable intentar solventar mediante soluciones que concilien todos los intereses o cuando menos que minimicen los riesgos desde el punto de vista jurídico, a fin de evitar tener que recurrir al ámbito jurídico.

                      Un saludo a todos y Viva el Betis Manquepierda.
                      Gracias Íñigo.

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                      • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                        Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
                        Añado algo más. Algo que es tan REAL como SURREALISTA

                        Por la misma regla de tres que le quieren aplicar a los cientos de accionistas que han sindicado con PNB, el señor Bosch tampoco podrá votar en la Junta, ni ninguna otra persona presente en la Junta salvo que las acciones estén a su nombre (o salvo que se les conceda representación expresa para esta Junta)

                        Por ejemplo, el señor Bosch administra las acciones de Farusa. ¿Le ha sido concedido EXPRESAMENTE para la Junta de este mes la representación para poder asistir y votar? Podrá asistir como Consejero, pero no podrá votar (repito, por la misma regla de tres que le quieren aplicar a PNB, y salvo que de aquí a la Junta el Juzgado le dé la representación EXPRESA PARA ESTA JUNTA)

                        Cualquier persona que acuda en representación de una empresa que tenga a su nombre acciones, necesitará una AUTORIZACIÓN EXPRESA de esa entidad para poder asistir en nombre de la misma. No valdrá ser apoderado de la empresa, ni representante legal, sino que el Consejo de Administración o el órgano que gobierne a la entidad deberá darle la representación para esa Junta.

                        Etc.

                        En definitiva. Que si quieren aplicarle a PNB la ley del embudo, se la van a tener que aplicar a todos y a ellos mismos. Así que como a PNB le dé por pedir que le muestren todas esas autorizaciones expresas, en la Junta va a votar la abuela del Betis y el Pepsi
                        Bien visto

                        Comentario


                        • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                          Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
                          Añado algo más. Algo que es tan REAL como SURREALISTA

                          Por la misma regla de tres que le quieren aplicar a los cientos de accionistas que han sindicado con PNB, el señor Bosch tampoco podrá votar en la Junta, ni ninguna otra persona presente en la Junta salvo que las acciones estén a su nombre (o salvo que se les conceda representación expresa para esta Junta)

                          Por ejemplo, el señor Bosch administra las acciones de Farusa. ¿Le ha sido concedido EXPRESAMENTE para la Junta de este mes la representación para poder asistir y votar? Podrá asistir como Consejero, pero no podrá votar (repito, por la misma regla de tres que le quieren aplicar a PNB, y salvo que de aquí a la Junta el Juzgado le dé la representación EXPRESA PARA ESTA JUNTA)

                          Cualquier persona que acuda en representación de una empresa que tenga a su nombre acciones, necesitará una AUTORIZACIÓN EXPRESA de esa entidad para poder asistir en nombre de la misma. No valdrá ser apoderado de la empresa, ni representante legal, sino que el Consejo de Administración o el órgano que gobierne a la entidad deberá darle la representación para esa Junta.

                          Etc.

                          En definitiva. Que si quieren aplicarle a PNB la ley del embudo, se la van a tener que aplicar a todos y a ellos mismos. Así que como a PNB le dé por pedir que le muestren todas esas autorizaciones expresas, en la Junta va a votar la abuela del Betis y el Pepsi

                          Muy bien visto. Si no vota PNB no vota Bosch. ¿Le firmara Lopera la representacion?
                          Editado por última vez por GargantaVerdeyBlanca; https://www.betisweb.com/foro/member/2714-gargantaverdeyblanca en 10/06/11, 20:11:09.

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                          • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                            Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
                            Añado algo más. Algo que es tan REAL como SURREALISTA

                            Por la misma regla de tres que le quieren aplicar a los cientos de accionistas que han sindicado con PNB, el señor Bosch tampoco podrá votar en la Junta, ni ninguna otra persona presente en la Junta salvo que las acciones estén a su nombre (o salvo que se les conceda representación expresa para esta Junta)

                            Por ejemplo, el señor Bosch administra las acciones de Farusa. ¿Le ha sido concedido EXPRESAMENTE para la Junta de este mes la representación para poder asistir y votar? Podrá asistir como Consejero, pero no podrá votar (repito, por la misma regla de tres que le quieren aplicar a PNB, y salvo que de aquí a la Junta el Juzgado le dé la representación EXPRESA PARA ESTA JUNTA)

                            Cualquier persona que acuda en representación de una empresa que tenga a su nombre acciones, necesitará una AUTORIZACIÓN EXPRESA de esa entidad para poder asistir en nombre de la misma. No valdrá ser apoderado de la empresa, ni representante legal, sino que el Consejo de Administración o el órgano que gobierne a la entidad deberá darle la representación para esa Junta.

                            Etc.

                            En definitiva. Que si quieren aplicarle a PNB la ley del embudo, se la van a tener que aplicar a todos y a ellos mismos. Así que como a PNB le dé por pedir que le muestren todas esas autorizaciones expresas, en la Junta va a votar la abuela del Betis y el Pepsi
                            Hombre.... Bosh es administrador judicial, supongo que contempla la asistencia y el voto.....

                            Pero si hay alguna duda, podemos pedir un dictamen que lo deje claro, ¿no?

                            Comentario


                            • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                              Originalmente publicado por el kiwi mecanico Ver Mensaje
                              Hombre.... Bosh es administrador judicial, supongo que contempla la asistencia y el voto.....

                              Pero si hay alguna duda, podemos pedir un dictamen que lo deje claro, ¿no?
                              Aparte de eso es que ademas tiene la Obligación de asistir por Ley

                              Comentario


                              • Re: PNB no podra votar en la Junta representando a sus sindicados

                                Originalmente publicado por Comandante Ver Mensaje


                                Aparte de eso es que ademas tiene la Obligación de asistir por Ley
                                Por que ley?

                                que lo justifique.

                                Comentario

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