Originalmente publicado por Curro Betis
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Convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas 23-24
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Originalmente publicado por barras13 Ver Mensaje
Sobre todo porque muchos fichajes no rinden acorde con lo que cobran y se ha pagado por ellos.
Muchos fichajes no rinden acorde con lo que cobran y se ha pagado por ellos?. Alguno habrá, evidentemente, pero hay muchos que sí.
Los fichajes de Llorente?.
Isco que vino gratis?.
Lo Celso que ha venido muy barato aunque estará cobrando bien?
El fichaje de Natan que es un cedido?.
El fichaje de Vitor Roque que también es cedido?
Y otros más que lo mismo rompen como rompió en su día Alex Moreno que al principio muchos lo querían matar y al final parecía Maldini.
Si quieres un Director Deportivo que no falle nunca, habrá que contratar a Dios. Todos los demás fallan.
Incluso sin Director Deportivo pero con mucho dinero se falla menos, como Florentino y el Madrid que no tienen Director Deportivo y sí mucho dinero pero también fallan.Editado por última vez por bermejales-barrio betico; https://www.betisweb.com/foro/member/5667-bermejales-barrio-betico en Ayer, 22:13:15.
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Hola muy buenas, llevaba mucho tiempo sin aparecer por aquí. Tengo una duda sobre la supresión del artículo 9 que se justifica con la Ley del Deporte, dejo el artículo de los estatutos y el artículo 68 de la Ley del Deporte donde yo veo que hablan de lo mismo por lo que no se debería suprimir entiendo yo:
Ninguna persona física o jurídica de las señaladas en el apartado anterior podrá poseer acciones en proporción superior al uno por ciento del capital, de forma simultánea, en dos o más Sociedades Anónimas Deportivas que participen en una misma competición.
Asimismo, aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia remunerada o no, pero de carácter estable con una Sociedad Anónima Deportiva, ya sea en virtud de vínculo laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrá poseer acciones de otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición, que excedan de la proporción prevista en el apartado anterior.
Para calcular el límite previsto en el párrafo anterior, se computarán las acciones poseídas directamente por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades que constituyan con aquél una unidad de decisión.
La superación de los límites previstos en los apartados precedentes comportará la obligación de enajenar en el plazo de tres meses después de producida la situación anómala, la cantidad necesaria de acciones al objeto de respetar dichos límites.
En los supuestos previstos en los apartados primero y segundo, hasta el momento de la enajenación solo podrá ejercerse el derecho de voto en la entidad por la que libremente haya optado el titular. Dicha opción deberá comunicarla el mismo titular necesaria y previamente a la sociedad y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
En el caso de que no se enajenasen las acciones, la Sociedad podrá promover la enajenación judicial de las mismas.
La Junta General de Accionistas de la Sociedad no reconocerá el ejercicio de los derechos políticos a quienes adquieran acciones de la misma incumpliendo lo previsto en el presente artículo, pudiendo continuar en el ejercicio de los derechos económicos hasta que se produzca la transmisión.1. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de otra sociedad ni ser socio o miembro de cualesquiera otras entidades deportivas que tomen parte en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente la titularidad real de una entidad deportiva no mercantil, una participación en los derechos de voto en sus órganos de representación o acciones, participaciones u otros valores en las entidades deportivas mercantiles, que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales igual o superior al cinco por ciento, podrá ostentar directa o indirectamente derechos de voto en los órganos de gobierno u ostentar acciones, participaciones u otros valores que directa o
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 55
indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición de un porcentaje igual o superior a dicho cinco por ciento u ostentar la titularidad real en otra entidad deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
3. Tampoco podrán ostentarse la titularidad real ni los derechos de voto en los órganos de representación en las entidades deportivas no mercantiles, o adquirirse acciones, participaciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de las competiciones en la que la entidad participe.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá acordar motivadamente la suspensión de administradores, altos directivos o figuras análogas y el ejercicio del derecho de voto o demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales en los siguientes supuestos:
a) Cuando la obstrucción, resistencia o negativa a facilitar la correspondiente información o documentación impida verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de participaciones significativas o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación.
b) Cuando se compruebe la inexactitud o falsedad en las declaraciones que se hubieren realizado o de los documentos que se hubieren aportado.
c) Cuando la designación de los administradores, altos directivos o figuras análogas o la realización de negocios sobre los títulos de participación o sobre la titularidad de derechos de voto en los órganos de representación de las entidades deportivas puedan adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.
5. Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación, acciones, participaciones o valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los apartados anteriores será nula de pleno derecho.
6. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a la federación deportiva española o liga profesional correspondiente, información relativa a la titularidad de sus participaciones o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación o personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad real de las entidades no mercantiles, con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
7. Las sociedades de capital están obligadas a disponer del libro registro de acciones nominativas o de socios, deberán permitir su examen al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de este y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones o participaciones.
8. Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos, limitaciones y prohibiciones adicionales para impedir que una entidad deportiva tenga el control efectivo de otras de las mismas competiciones en las que participe.
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Originalmente publicado por koki 89 Ver MensajeHola muy buenas, llevaba mucho tiempo sin aparecer por aquí. Tengo una duda sobre la supresión del artículo 9 que se justifica con la Ley del Deporte, dejo el artículo de los estatutos y el artículo 68 de la Ley del Deporte donde yo veo que hablan de lo mismo por lo que no se debería suprimir entiendo yo:
¿Estoy equivocado o no aplicaría suprimir dicho artículo? Gracias
Realmente lo que se va a modificar es el art. 8 de los Estatutos Sociales de la SAD:
Artículo 8º.- Sólo podrán ser accionistas de la sociedad las personas físicas de nacionalidad española, las personas jurídicas públicas, las Cajas de Ahorro y Entidades españolas de naturaleza y fines análogos, y las personas jurídicas privadas de nacionalidad española, o sociedades en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el 25%, y cuyos miembros, en razón de las normas por las que se rigen, estén totalmente identificados.
Lo que está en negrita es lo que quieren cambiar ya que se opone a las normas de libertad de capitales de la UE.
Vamos, ese artículo no tiene ningún valor hoy en día.
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Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje
Realmente lo que se va a modificar es el art. 8 de los Estatutos Sociales de la SAD:
Artículo 8º.- Sólo podrán ser accionistas de la sociedad las personas físicas de nacionalidad española, las personas jurídicas públicas, las Cajas de Ahorro y Entidades españolas de naturaleza y fines análogos, y las personas jurídicas privadas de nacionalidad española, o sociedades en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el 25%, y cuyos miembros, en razón de las normas por las que se rigen, estén totalmente identificados.
Lo que está en negrita es lo que quieren cambiar ya que se opone a las normas de libertad de capitales de la UE.
Vamos, ese artículo no tiene ningún valor hoy en día.
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Originalmente publicado por la_sombra_juguetona Ver Mensaje
Si el consejo pensara lo mismo no se hubieran hecho fichajes en los últimos meses como Chimy, Bakambu O Ricardo Rodríguez.Editado por última vez por Curro Betis; https://www.betisweb.com/forohttps://www.betisweb.com/foro/member/164816-curro-betis en Hoy, 01:23:56.
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Originalmente publicado por cordoBEsTICO Ver Mensaje
La situación que ha dejado caer Don Ramón es dantesca, hasta que estemos en el nuevo campo con una mayor publicidad y nuevos ingresos vamos a seguir así, y veremos si es suficiente.A Balompédico y cordoBEsTICO les gusta esto.
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Originalmente publicado por koki 89 Ver Mensaje
Hola, primero gracias por contestar, pero eso no es así, el artículo 8 se va a suprimir pero el 9 tb, y es lo que he escrito arriba. Adjunto imágenes con el punto del orden del día y su justificación.
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Realmente ese art. 9 entiendo que hace referencia a las entidades deportivas no mercantiles, los llamados clubes-asociación (los 4 que todos conocemos porque el resto son SAD).
art. 68.2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente la titularidad real de una entidad deportiva no mercantil, una participación en los derechos de voto en sus órganos de representación o acciones, participaciones u otros valores en las entidades deportivas mercantiles, que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales igual o superior al cinco por ciento, podrá ostentar directa o indirectamente derechos de voto en los órganos de gobierno u ostentar acciones, participaciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición de un porcentaje igual o superior a dicho cinco por ciento u ostentar la titularidad real en otra entidad deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva
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Originalmente publicado por pueblo verdiblanco Ver Mensaje
Cuando escucho vender la burra de la lluvia de millones con el campo nuevo me tiento la ropa como un loco. Ningún estadio nuevo en Sevilla capital te va a dar oportunidad de sanear las cuentas, menos con estimaciones folclóricas a boleo.A pueblo verdiblanco le gusta esto.
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Originalmente publicado por pueblo verdiblanco Ver Mensaje
Cuando escucho vender la burra de la lluvia de millones con el campo nuevo me tiento la ropa como un loco. Ningún estadio nuevo en Sevilla capital te va a dar oportunidad de sanear las cuentas, menos con estimaciones folclóricas a boleo.
Los pronósticos son para tener miedo.
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Originalmente publicado por Balompédico Ver Mensaje
Piensa solamente que los ingresos los han planificado para llegar a semifinales de Conference.
Los pronósticos son para tener miedo.A Balompédico le gusta esto.
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