Originalmente publicado por alex10
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El pr�ximo 17 de diciembre el consejo de administraci�n del Betis tiene previsto someter a votaci�n en su junta de accionistas la modificaci�n de 22 art�culos de sus estatutos, vigentes desde 1992, de cara a su adaptaci�n a la normativa societaria y deportiva actual, para corregir errores de redacci�n y con la intenci�n de mejorar el funcionamiento de la entidad en puntos como la presentaci�n de los presupuestos. El asunto no est� exento de pol�mica dado que se aplicar� esta profunda reforma justo cuando los dirigentes b�ticos est�n sustentados en su amplia mayor�a accionarial tras la ampliaci�n de capital, con lo que tienen asegurado el �xito en esta propuesta, y tambi�n por el contenido de los mismos, dado que se aceptar� la entrada de capital extranjero en la sociedad y que los presupuestos puedan ser aprobados por el propio consejo sin tener que pasar por una junta, como se ha hecho hasta ahora. Con la deriva del f�tbol actual con la entrada de fondos de inversi�n de diferente procedencia, la cuesti�n puede tener recorrido dado que los accionistas de referencia del Betis han sido hasta ahora personas o sociedades radicadas en Sevilla, principalmente, y habitualmente con filiaci�n b�tica reconocida.
El caso es que en la documentaci�n aportada por el Betis a sus accionistas a trav�s de su web oficial se incluye un informe formulado por el consejo relativo a las propuestas de modificaci�n de los estatutos sociales de la entidad, que tiene car�cter de justificativo que exige el art�culo 286 de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se facilita el texto �ntegro, finalidad y justificaci�n para que sea votada cada variaci�n en la asamblea del d�a 17. El club se�ala que la vigencia de los estatutos desde el 30 de junio de 1992 por la conversi�n del club en sociedad an�nima deportiva ha sido adecuada y que �stos han �funcionado correctamente y han permitido el cumplimiento de los fines sociales con reglas claras y ajustadas a la normativa aplicable�, recuerda que en su momento ya se hicieron �modificaciones por causas concretas como la conversi�n a euro, la ampliaci�n de capital y creaci�n de acciones clase especial y otras para la ejecuci�n del acuerdo de 2017 y la reducci�n de capital y ampliaci�n� posteriores por las sentencias judiciales contra Farusa y Lopera. La idea del Betis ahora es proceder a una �actualizaci�n y puesta al d�a� de los estatutos con motivo de adaptarlos �al contexto jur�dico-normativo, social y econ�mico y al funcionamiento de la sociedad, que ha cambiado sustancialmente desde 1992�.
El cambio que m�s est� dando de qu� hablar es la supresi�n del art�culo 8, que hasta la fecha se�ala que �s�lo podr�n ser accionistas de la sociedad las personas f�sicas de nacionalidad espa�ola, las personas jur�dicas p�blicas, las Cajas de Ahorro y Entidades espa�olas de naturaleza y fines an�logos, y las personas jur�dicas privadas de nacionalidad espa�ola o sociedades en cuyo capital la participaci�n extranjera no sobrepase el 25% y cuyos miembros, en raz�n de las normas por las que se rigen, est�n totalmente identificados�. Esto proteg�a al club de injerencias de personas o sociedades de otros pa�ses pero el club justifica que su aplicaci�n no es posible desde hace a�os por normativa: �Fue una transposici�n literal de la Ley del Deporte en 1992. Fue derogado al no resultar ajustado al ordenamiento jur�dico nacional ni al derecho de la Uni�n Europea. De hecho, la nueva Ley del Deporte no incluye ning�n texto de esta naturaleza, precisamente porque se han eliminado�. En este sentido, cabe recordar que otros clubes de la misma entidad como el Sevilla, Real Sociedad o Atl�tico de Madrid no tienen este impedimento en sus estatutos. Y viene expl�citamente recogido en el art�culo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea: �Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos capitales entre estados miembros y entre estados miembros y terceros pa�ses�.
Hasta ahora ninguno de los m�ximos accionistas reconocidos del Betis (�ngel Haro, Jos� Miguel L�pez Catal�n, Joaqu�n Caro Ledesma, familia Galera, Joaqu�n...) han sido extranjeros, ni tampoco el origen de las sociedades que controlan, pero la creciente irrupci�n de capitales de otros pa�ses en el f�tbol ha provocado pol�mica en este sentido con la posibilidad de que acciones de la entidad caigan en manos de inversores for�neos. El caso es que, seg�n indican desde el club, este art�culo de los estatutos no hubiera impedido esta opci�n dado que la normativa vigente es superior. Con la misma idea se suprimir� igualmente el art�culo noveno, en el que se se�ala que �ninguna persona f�sica o jur�dica podr� poseer acciones en proporci�n superior al uno por ciento del capital, de forma simult�nea en dos o m�s sociedades an�nimas deportivas que participen en la misma competici�n�, dado que no tiene aplicaci�n.
Al mismo tiempo, otra reforma de calado es la del art�culo noveno, que se refiere al objeto de la sociedad, que tiene cuatro puntos a los que se a�aden algunas puntualizaciones relevantes. Se mantiene que es �la participaci�n en competiciones deportivas oficiales de car�cter profesional en la modalidad deportiva de f�tbol�, tambi�n que es �la promoci�n y el desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades�, pero se le a�adir� que sean �deportivas y la participaci�n en sus correspondientes competiciones�. Se mantiene que otro de los fines es �la explotaci�n y comercializaci�n de espect�culos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo�. Por �ltimo, desde 1992 se reconoc�a que el club, �con car�cter excepcional� ten�a asociada �la explotaci�n de todo tipo de espect�culos p�blicos, deportivos o no, a desarrollar en las instalaciones�, pero a esto el consejo le incluir� que �sin perjuicio de las actividades se�aladas, la sociedad podr�, para el cumplimiento de sus fines y de forma accesoria y no sustancial, desarrollar actividades econ�micas de todo tipo u obtener recursos con ese objetivo, y adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier t�tulo, as� como celebrar actos y contratos de todo g�nero y celebrar toda clase de acciones conforme a las Leyes o sus Estatutos�.
En este sentido se ampl�a mucho el abanico para la entidad verdiblanca a la hora de hacer crecer el club a otros deportes pero tambi�n a actividades alejadas de este mundo espec�fico dado que la justificaci�n del club es que este cambio quiere �actualizar la redacci�n para dar cabida de que en el futuro se constituyan m�s secciones deportivas e incluir un nuevo p�rrafo para que quede contemplada expresamente la posibilidad de realizar todo tipo de actuaciones accesorias para el cumplimiento de sus fines, lo que ya se hace con la gesti�n de sus propias tiendas oficiales�. La aprobaci�n del presupuesto
Adem�s, el consejo b�tico tambi�n apuesta por la eliminaci�n del art�culo 31 que recoge que �la sociedad, por acuerdo ordinario de la junta general de accionistas, tomado en las condiciones de qu�rum y mayor�a previsto en la Ley de Sociedades An�nimas, deber� aprobar anualmente su presupuesto� dado que argumenta que �la normativa societaria y deportiva no prev� que presupuesto sea materia reservada para ser aprobado por una junta de accionistas�. Y destaca puntos principales referentes a lo que solicita LaLiga, que pide los presupuestos en primavera y luego son aprobados a finales de a�o, con la temporada en curso y eso supone desajustes, y en la desventaja competitiva con respecto a otros clubes que no publican ya sus presupuestos y as� evitan que entidades rivales puedan conocer sus necesidades econ�micas en un momento dado. Por ejemplo, si el Betis presupuesta 20 millones de euros en ventas y a primeros de junio s�lo ha logrado diez, se debilita su posici�n en el mercado dado que otros clubes saben que necesita diez millones para completar su balance. En todo caso, el club tambi�n puede ser acusado de fomentar la opacidad para no darle informaci�n a sus seguidores, aunque los accionistas s� deben tener acceso a ella. Quiz�s en este punto conviene plantearse que las juntas de accionistas se celebren justo con la temporada finalizada como evaluaci�n de lo sucedido en la misma y para que el presupuesto tenga sentido.
As�, el club lo justifica se�alando que este punto �es fuente de problemas y malentendidos en las juntas. El presupuesto se confecciona antes del 1 de julio y se somete a aprobaci�n con la mitad del ejercicio en curso� y que supone un �riesgo de desviaciones�, adem�s de que se trata de un �presupuesto agregado con formato distinto al que se presenta a LaLiga en el �ltimo trimestre del ejercicio social previo (antes del 30 de junio)� porque �LaLiga y su control econ�mico tienen estrictas medidas� por las que �se utiliza como herramienta de control y seguimiento, por lo que el que se aprueba es poco �til.� y se repite el concepto �riesgo� dado que hay datos que �no coinciden con el presentado por LaLiga y la junta, porque tienen formato y criterios de c�lculo distintos�. �N la legislaci�n societaria ni la normativa especial deportiva exigen que sea aprobado por la junta de accionistas� y recuerda que �es accesible incluso para terceros al publicarse�, con lo que �genera una ventaja comparativa a favor de otras sociedades an�nimas deportivas de nuestra competici�n, que no publican su presupuesto, en la toma de decisiones y en negociaciones, por cuanto que s� tienen a su disposici�n un presupuesto de la sociedad�.
En definitiva, el Betis tratar� estas modificaciones estatutarias en varios puntos del orden del d�a de la junta de accionistas del pr�ximo 17 de diciembre y se buscar� una actualizaci�n que no tiene precedentes en estos m�s de 30 a�os con esta normativa en vigor. Una puesta al d�a que tiene derivadas que est�n provocando mucho debate pero que se refiere tambi�n a cuestiones como el usufructo y prenda de acciones, las convocatorias de las juntas, los modelos de votaci�n y correcciones en las referencias a normativas y organismos actuales diferentes a los que reg�an en 1992.
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