Abro nuevo hilo porque igual se perdería en el hilo de la junta y no se si se ha comentado ya pero me parece trascendente.
Copia literal del escrito del club justificando la ampliación de capital. En verde lo mollar y subrayado la madre del cordero.
3.5.4. Última ronda de suscripción
Si, tras los sucesivos periodos de suscripción, no se hubieran suscrito las 117.500 nuevas acciones ordinarias emitidas y en alguna de las rondas ningún legitimado hubiera ejercido el derecho de suscripción preferente que le correspondiera en esa ronda, se iniciará una última ronda el día en que se publique en la página web corporativa de la Sociedad la oferta de suscripción de las nuevas acciones que no se hubieran suscrito en el periodo de suscripción inmediatamente anterior, y tendrá una duración de quince (15) días naturales desde aquella fecha (el “Periodo de Suscripción de la Última Ronda”).
Son destinatarios y, por tanto, sólo estarán legitimados para aceptar la oferta de suscripción de las nuevas acciones ordinarias en esta última ronda aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada e incluso sin ser accionista o abonado del REAL BETIS, a quien el Consejo de Administración solicite la suscripción. La Sociedad publicará los terceros que puedan considerarse como destinatarios de esta oferta de suscripción de la última ronda y, por tanto, como únicos legitimados para aceptarla.
Durante el Periodo de Suscripción de la Última Ronda, cada legitimado tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones ordinarias que no se hubieran suscrito durante los periodos de suscripción anteriores. Los derechos de suscripción de acciones en esta última ronda no serán transmisibles.
Durante el Período de Suscripción de la Última Ronda, los legitimados en esta última ronda deberán cursar la orden de suscripción de las acciones en el domicilio de la Sociedad, sito en el Estadio Benito Villamarín, en la Avenida de la Palmera, s/nº, de Sevilla, de lunes a jueves en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y los viernes de 10:00 a 14:00, compareciendo personalmente con su DNI o con poder suficiente de la persona física o jurídica del legitimado al que represente o del que ostente la representación legal.
El desembolso íntegro del valor nominal de cada nueva acción ordinaria suscrita en esta ronda se realizará en el mismo momento de emisión de la orden de suscripción, mediante cualquier otro medio de pago admitido en Derecho si se comparece en el domicilio social para ordenar la suscripción. No podrán realizarse pagos en efectivo por importe superior a mil euros (1.000 €). Las solicitudes no desembolsadas íntegramente en el mismo acto de emisión de la orden de suscripción se tendrán por no efectuadas.
¿Qué significa esto?
Significa que, si no se suscriben todas las acciones por los socios actuales en las rondas previas (aclaro que sólo podrán comprar acciones quienes sean ya accionistas o, no siéndolo, si algún accionista actual le cede sus derechos, y sólo en la primera ronda), será el club (el consejo de administración) quien diga quien puede ir a la última ronda. En consecuencia no va a poder venir un jeque a comprar las acciones no suscritas si el consejo de administración no dice previamente "usted señor jeque puede comprar acciones".
Eso está muy bien para blindar al club de la entrada de capital extranjero o no bético, pero... ¿Y sin un paquete mayoritario cede sus derechos en primera ronda a un jeque o a un 777 Partners de la vida? Pues que las compra y punto, le guste al consejo o no le guste.
Y digo mas, si no se suscriben todas las acciones y se llega a la última ronda, ¿Puede venir un jeque o un 777 Partners afín al consejo a comprar todas las acciones que queden? Pues por supuesto que si.
Para mi esto es muy transcendente, nos están vendiendo la moto de que o se amplia capital o se desguaza el equipo y a pelear por no bajar pero se tendría que haber aclarado antes del viernes y no va a pasar.
Posiblemente a lo primero no se pueda negar el consejo, es decir la cesión del derecho de suscripción preferente se tendría que hacer y no pueden evitar que un accionista se lo ceda a quien le de la gana siempre que lo ceda a alguien que no este inhabilitado para comprar acciones, pero lo segundo que el consejo de administración decida quien puede ir o no a la última ronda debería ser público antes de que pase.
Porque si existe la posibilidad, como yo creo claramente que existe, de que entre capital extranjero o especulador en el club, bien en primera ronda vía cesión de derechos de suscripción preferente, o bien en última ronda porque el consejo directamente les abra la puerta, yo prefiero no ampliar capital, vender a Guido, a Luis Henrique y a Palmerín si hace falta para cuadrar los números y tirar como podamos a dejar la puerta abierta a convertirnos en un Valencia, en un Español o en un Málaga... Es mi opinión y creo que los accionistas deberían saberlo antes de votar si o no a la ampliación de capital.
Espero vuestras opiniones y si alguien que lo ha leído con mas calma y ha sacado otras conclusiones que nos arroje luz por favor.
Un saludo a tod@s.
Copia literal del escrito del club justificando la ampliación de capital. En verde lo mollar y subrayado la madre del cordero.
3.5.4. Última ronda de suscripción
Si, tras los sucesivos periodos de suscripción, no se hubieran suscrito las 117.500 nuevas acciones ordinarias emitidas y en alguna de las rondas ningún legitimado hubiera ejercido el derecho de suscripción preferente que le correspondiera en esa ronda, se iniciará una última ronda el día en que se publique en la página web corporativa de la Sociedad la oferta de suscripción de las nuevas acciones que no se hubieran suscrito en el periodo de suscripción inmediatamente anterior, y tendrá una duración de quince (15) días naturales desde aquella fecha (el “Periodo de Suscripción de la Última Ronda”).
Son destinatarios y, por tanto, sólo estarán legitimados para aceptar la oferta de suscripción de las nuevas acciones ordinarias en esta última ronda aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada e incluso sin ser accionista o abonado del REAL BETIS, a quien el Consejo de Administración solicite la suscripción. La Sociedad publicará los terceros que puedan considerarse como destinatarios de esta oferta de suscripción de la última ronda y, por tanto, como únicos legitimados para aceptarla.
Durante el Periodo de Suscripción de la Última Ronda, cada legitimado tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones ordinarias que no se hubieran suscrito durante los periodos de suscripción anteriores. Los derechos de suscripción de acciones en esta última ronda no serán transmisibles.
Durante el Período de Suscripción de la Última Ronda, los legitimados en esta última ronda deberán cursar la orden de suscripción de las acciones en el domicilio de la Sociedad, sito en el Estadio Benito Villamarín, en la Avenida de la Palmera, s/nº, de Sevilla, de lunes a jueves en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y los viernes de 10:00 a 14:00, compareciendo personalmente con su DNI o con poder suficiente de la persona física o jurídica del legitimado al que represente o del que ostente la representación legal.
El desembolso íntegro del valor nominal de cada nueva acción ordinaria suscrita en esta ronda se realizará en el mismo momento de emisión de la orden de suscripción, mediante cualquier otro medio de pago admitido en Derecho si se comparece en el domicilio social para ordenar la suscripción. No podrán realizarse pagos en efectivo por importe superior a mil euros (1.000 €). Las solicitudes no desembolsadas íntegramente en el mismo acto de emisión de la orden de suscripción se tendrán por no efectuadas.
¿Qué significa esto?
Significa que, si no se suscriben todas las acciones por los socios actuales en las rondas previas (aclaro que sólo podrán comprar acciones quienes sean ya accionistas o, no siéndolo, si algún accionista actual le cede sus derechos, y sólo en la primera ronda), será el club (el consejo de administración) quien diga quien puede ir a la última ronda. En consecuencia no va a poder venir un jeque a comprar las acciones no suscritas si el consejo de administración no dice previamente "usted señor jeque puede comprar acciones".
Eso está muy bien para blindar al club de la entrada de capital extranjero o no bético, pero... ¿Y sin un paquete mayoritario cede sus derechos en primera ronda a un jeque o a un 777 Partners de la vida? Pues que las compra y punto, le guste al consejo o no le guste.
Y digo mas, si no se suscriben todas las acciones y se llega a la última ronda, ¿Puede venir un jeque o un 777 Partners afín al consejo a comprar todas las acciones que queden? Pues por supuesto que si.
Para mi esto es muy transcendente, nos están vendiendo la moto de que o se amplia capital o se desguaza el equipo y a pelear por no bajar pero se tendría que haber aclarado antes del viernes y no va a pasar.
Posiblemente a lo primero no se pueda negar el consejo, es decir la cesión del derecho de suscripción preferente se tendría que hacer y no pueden evitar que un accionista se lo ceda a quien le de la gana siempre que lo ceda a alguien que no este inhabilitado para comprar acciones, pero lo segundo que el consejo de administración decida quien puede ir o no a la última ronda debería ser público antes de que pase.
Porque si existe la posibilidad, como yo creo claramente que existe, de que entre capital extranjero o especulador en el club, bien en primera ronda vía cesión de derechos de suscripción preferente, o bien en última ronda porque el consejo directamente les abra la puerta, yo prefiero no ampliar capital, vender a Guido, a Luis Henrique y a Palmerín si hace falta para cuadrar los números y tirar como podamos a dejar la puerta abierta a convertirnos en un Valencia, en un Español o en un Málaga... Es mi opinión y creo que los accionistas deberían saberlo antes de votar si o no a la ampliación de capital.
Espero vuestras opiniones y si alguien que lo ha leído con mas calma y ha sacado otras conclusiones que nos arroje luz por favor.
Un saludo a tod@s.
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