Si a un club de futbol le hacen o remodelan un Estadio y otro se lo tiene que pagar de su propio presupuesto dejando de gastar dinero en su plantilla de futbol no se estaría favoreciendo con dinero publico a un club en concreto frente a otro/otros????
No sería competencia desleal ???
Aquí mientras no se use dinero de Europa se puede hacer lo que le salga de los cohhones a los políticos
Originalmente publicado por Forever GreenVer Mensaje
Si a un club de futbol le hacen o remodelan un Estadio y otro se lo tiene que pagar de su propio presupuesto dejando de gastar dinero en su plantilla de futbol no se estaría favoreciendo con dinero publico a un club en concreto frente a otro/otros????
No sería competencia desleal ???
Aquí mientras no se use dinero de Europa se puede hacer lo que le salga de los cohhones a los políticos
Como va a ser competencia desleal? un equipo de futbol juega al futbol, esa es su función, TODO lo que no sea eso no es necesario, si el Betis decide hacer un estadio para 150.000 espectadores lo haría porque quiere, no se si me explico, es como el tema de meter comida en el cine, la actividad de un cine es poner películas, si tu ahora quieres poner un bar con perritos calientes, nachos, o lo que sea muy bien, pero tu función es proyectar
Originalmente publicado por GabyCalderonVer Mensaje
Al margen de las pijadas de la cubierta como el Bernabeu o el deslizamiento retractil horizontal del cesped para conciertos lo que mas llama la atención es la ligereza con que el edil bokeron habla de la expansión del recinto hacia el Norte y la contigencia de un Instituto publico; sentaros en una silla;
"...Porque es evidente que La Rosaleda no solo sería un estadio de fútbol, sino que la intención pasa porque pueda "acoger acontecimientos culturales". ¿El impedimento? El instituto, ya que "habría que expandir el estadio hacia el norte" y "negociar con la consejería de Educación para resolver su situación".
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Con el pensamiento en;
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Ya sabemos que todo queda en casa; Bonilla, Bendodo y De la Torre...el tridente bokeron y al Instituto le quedan 3 telediarios, se lo van a ventilar pero rápido. Alli no hay asociaciones de vecinos, ni Asociacion de Padres, ni Director de Instituto ni Peña de amigos del Domino de la plaza, ni el que asolo la manteca.
Es una auténtica locura el dinero que costaría esa remodelación del estadio. Ojalá no se haga con dinero público.
Como va a ser competencia desleal? un equipo de futbol juega al futbol, esa es su funci�n, TODO lo que no sea eso no es necesario, si el Betis decide hacer un estadio para 150.000 espectadores lo har�a porque quiere, no se si me explico, es como el tema de meter comida en el cine, la actividad de un cine es poner pel�culas, si tu ahora quieres poner un bar con perritos calientes, nachos, o lo que sea muy bien, pero tu funci�n es proyectar
Pero el compañero se refiere,que no es igual pagarlo tú,que te lo pague el ayuntamiento y creo que lleva razón.
De la Torre: "Queremos tener cubierta en La Rosaleda como en el Bernabéu"
El alcalde de Málaga avisó que llevar el metro a Martiricos "no es un requisito necesario" para el Mundial 2030, además de deslizar la idea de también "colocar el césped con deslizamiento horizontal"
[IMG2=JSON]{"data-align":"none","data-size":"full","src":"https:\/\/estaticos-cdn.prensaiberica.es\/clip\/2967b4ab-6e25-4a4d-8dc3-735ff8e11722_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"**[/IMG2] El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, explica el proyecto de la Nueva Rosaleda. / LA OPINIÓN [IMG2=JSON]{"data-align":"none","data-size":"full","src":"https:\/\/estaticos-cdn.prensaiberica.es\/clip\/8226f229-6daf-478f-92da-091a1c133d4e_source-aspect-ratio_default_0.jpeg"**[/IMG2]
Beatriz Tocón
Málaga 22 ABR 2024 17:39 Actualizada 22 ABR 2024 20:15
No obstante, el alcalde anunció ideas o aristas del proyecto que no se habían conocido hasta el momento. Una en concreto no pasó nada inadvertida: "Queremos hacer algo no solo deportivo, la ambición es tener cubierta, como en el Bernabéu, pero a nuestra escala. Techar La Rosaleda y colocar el césped con deslizamiento horizontal y no vertical, como ha hecho algún club inglés. Es una buena oportunidad para la ciudad y hay que reflexionar sobre ello".
De la Torre: "Queremos tener cubierta en La Rosaleda como en el Bernabéu"
Originalmente publicado por Superbetico del universoVer Mensaje
Les va a quedar un estadio de lo más en 1' Ref. Con tal de tener lo que tiene Sevilla, lo que sea.
Está pensado para tener un recinto cerrado de 30000 espectadores en un lugar con turismo europeo y anglosajón todo el año y un aeropuerto importante. Contratos a empresas para gestionar espectáculos musicales, etc, etc.
A mí me parece una salvajada destinar fondos públicos para este tipo de obras, pero igual hay que salvar la hostelería... Qué sé yo ya!
La viabilidad jurídica del nuevo estadio Benito Villamarín
El autor apunta que el estudio de ordenación reflejará lo que aporta y recibe cada propietario, y la compensación de los gastos que asumiría el Betis El nuevo Villamarín contará con una gran plaza junto a la avenida de la Palmera
El Real Betis proyecta una reforma de su estadio mediante una operación patrimonial junto al Ayuntamiento de Sevilla. Para entender el proyecto debemos partir de unas claves que nos permiten tener un acertado conocimiento de la actuación.
Un convenio urbanístico celebrado en 2004 sirvió de marco para el PGOU de Sevilla de 2006, que contempló una ordenación conjunta del estadio y del solar municipal aledaño. La actuación conjunta incluye al estadio (34.950 m2) y la parcela municipal aledaña (8.308 m2), es decir la manzana completa. Es el propio PGOU el que dispone que sobre ella pueda edificarse un complejo edificatorio de unos 100.000m2 de los que 30.000 pueden destinarse a usos complementarios o coadyuvantes (por ejemplo, usos terciarios), permanciendo al uso deportivo (equipamiento) el 70% de la edificabilidad.
El Ayuntamiento de Sevilla aporta a la operación un bien patrimonial (parcela aledaña) calificado urbanísticamente como equipamiento deportivo privado. Es un error pensar esa parcela es una zona verde o un aparcamiento público, no lo es.
Al ser un bien patrimonial, el Ayuntamiento actúa como un propietario más de suelo en una actuación de promoción urbanística. Para la ejecución del proyecto, legítimamente, el Ayuntamiento puede optar por no soportar en metálico sus gastos de ejecución (la urbanización complementaria del ámbito y de la edificación del inmueble), sino recibir a cambio de su aportación una superficie edificada económicamente equivalente.
El Ayuntamiento ya optó en el convenio por no soportar esos gastos en metálico a cambio de recibir una superficie edificada equivalente. El acuerdo consideró que la superficie aportada (8.308 m2 de suelo) sería compensada con una superficie edificada y terminada de 3.000 m2, además de la ejecución de una plaza de uso público con una superficie de más de 2.500 m2.
¿Son fundados los temores que se vierten sobre el proyecto? ¿Cuáles son las respuestas jurídicas para disipar toda duda?
Como cuestión de fondo, deberá verificarse que el suelo que el Ayuntamiento aporta se corresponde económicamente con la superficie edificada que recibirá en compensación, y que, además, este reparto sea proporcional a la participación de ambos propietarios (Ayuntamiento y Betis).
Como aspecto formal, debe asegurarse que el procedimiento que se siga para compensar la superficie municipal patrimonial aportada, por la superficie edificada en el complejo edificatorio, sea acorde con la legislación aplicable.
La operación que se proyecta se adecua a la vigente legislación urbanística (Ley 7/2021, LISTA, y su reglamento), y a la legislación patrimonial.
La ordenación urbanísitica y el tratamiento del ámbito se realiza mediante un procedimiento urbanístico con garantías y transparencia. Se está tramitando un plan urbanístico denominado Estudio de Ordenación (EO), que contará con los informes de los distintos organismos públicos, incluida la evaluación ambiental, sometimiento a información pública, el informe en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, y culminará con la aprobación del Pleno municipal.
El propio EO contendrá el análisis económico de la operación, quedando reflejada la correspondencia entre lo que cada propietario aporta con lo que recibe, y la compensación de los gastos que asumiría el Betis. Aunque presumimos que el convenio estableció una compensación de acuerdo con unos criterios objetivos, este aspecto volverá a ser verificado de nuevo en el EO con total transparencia.
Desde el punto de vista formal, también se dará cumplimiento a la legislación en materia de patrimonio para que se cumplan las reglas de disposicion de los bienes privativos municipales, que para los procesos de ejecución urbanística se remite a la regulación urbanística (la LISTA y su reglamento). No puede olvidarse que por medio de este proceso se ejecuta una actuación urbanística prevista en el PGOU de Sevilla.
La legislación urbanística andaluza diseña fórmulas específicas para gestionar estas operaciones. Sín ánimo de ser exhaustivo, tras el EO, se redactará un instrumento de distribución de cargas y beneficios, la creación de una entidad urbanística entre los propietarios, y se conformará un complejo inmobiliario para distribuir las unidades registrales resultantes y ceder al Ayuntamiento las zonas públicas. Todos estos procedimientos urbanísticos tienen su tramitación y aprobación administrativa.
No podemos obviar que las legislaciones urbanísticas más recientes, entre ellas la andaluza, han puesto el énfasis en diseñar mecanismos ágiles en la gestión del suelo urbano, y este es un ejemplo de ello.
La operación tiene soporte jurídico, y obedece a una opcion que, como traducción del interés general, ya tomó el PGOU de Sevilla, y que ahora se concreta conforme a la legalidad vigente.
Originalmente publicado por Vert & BlancVer Mensaje
La viabilidad jurídica del nuevo estadio Benito Villamarín
El autor apunta que el estudio de ordenación reflejará lo que aporta y recibe cada propietario, y la compensación de los gastos que asumiría el Betis El nuevo Villamarín contará con una gran plaza junto a la avenida de la Palmera
El Real Betis proyecta una reforma de su estadio mediante una operación patrimonial junto al Ayuntamiento de Sevilla. Para entender el proyecto debemos partir de unas claves que nos permiten tener un acertado conocimiento de la actuación.
Un convenio urbanístico celebrado en 2004 sirvió de marco para el PGOU de Sevilla de 2006, que contempló una ordenación conjunta del estadio y del solar municipal aledaño. La actuación conjunta incluye al estadio (34.950 m2) y la parcela municipal aledaña (8.308 m2), es decir la manzana completa. Es el propio PGOU el que dispone que sobre ella pueda edificarse un complejo edificatorio de unos 100.000m2 de los que 30.000 pueden destinarse a usos complementarios o coadyuvantes (por ejemplo, usos terciarios), permanciendo al uso deportivo (equipamiento) el 70% de la edificabilidad.
El Ayuntamiento de Sevilla aporta a la operación un bien patrimonial (parcela aledaña) calificado urbanísticamente como equipamiento deportivo privado. Es un error pensar esa parcela es una zona verde o un aparcamiento público, no lo es.
Al ser un bien patrimonial, el Ayuntamiento actúa como un propietario más de suelo en una actuación de promoción urbanística. Para la ejecución del proyecto, legítimamente, el Ayuntamiento puede optar por no soportar en metálico sus gastos de ejecución (la urbanización complementaria del ámbito y de la edificación del inmueble), sino recibir a cambio de su aportación una superficie edificada económicamente equivalente.
El Ayuntamiento ya optó en el convenio por no soportar esos gastos en metálico a cambio de recibir una superficie edificada equivalente. El acuerdo consideró que la superficie aportada (8.308 m2 de suelo) sería compensada con una superficie edificada y terminada de 3.000 m2, además de la ejecución de una plaza de uso público con una superficie de más de 2.500 m2.
¿Son fundados los temores que se vierten sobre el proyecto? ¿Cuáles son las respuestas jurídicas para disipar toda duda?
Como cuestión de fondo, deberá verificarse que el suelo que el Ayuntamiento aporta se corresponde económicamente con la superficie edificada que recibirá en compensación, y que, además, este reparto sea proporcional a la participación de ambos propietarios (Ayuntamiento y Betis).
Como aspecto formal, debe asegurarse que el procedimiento que se siga para compensar la superficie municipal patrimonial aportada, por la superficie edificada en el complejo edificatorio, sea acorde con la legislación aplicable.
La operación que se proyecta se adecua a la vigente legislación urbanística (Ley 7/2021, LISTA, y su reglamento), y a la legislación patrimonial.
La ordenación urbanísitica y el tratamiento del ámbito se realiza mediante un procedimiento urbanístico con garantías y transparencia. Se está tramitando un plan urbanístico denominado Estudio de Ordenación (EO), que contará con los informes de los distintos organismos públicos, incluida la evaluación ambiental, sometimiento a información pública, el informe en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, y culminará con la aprobación del Pleno municipal.
El propio EO contendrá el análisis económico de la operación, quedando reflejada la correspondencia entre lo que cada propietario aporta con lo que recibe, y la compensación de los gastos que asumiría el Betis. Aunque presumimos que el convenio estableció una compensación de acuerdo con unos criterios objetivos, este aspecto volverá a ser verificado de nuevo en el EO con total transparencia.
Desde el punto de vista formal, también se dará cumplimiento a la legislación en materia de patrimonio para que se cumplan las reglas de disposicion de los bienes privativos municipales, que para los procesos de ejecución urbanística se remite a la regulación urbanística (la LISTA y su reglamento). No puede olvidarse que por medio de este proceso se ejecuta una actuación urbanística prevista en el PGOU de Sevilla.
La legislación urbanística andaluza diseña fórmulas específicas para gestionar estas operaciones. Sín ánimo de ser exhaustivo, tras el EO, se redactará un instrumento de distribución de cargas y beneficios, la creación de una entidad urbanística entre los propietarios, y se conformará un complejo inmobiliario para distribuir las unidades registrales resultantes y ceder al Ayuntamiento las zonas públicas. Todos estos procedimientos urbanísticos tienen su tramitación y aprobación administrativa.
No podemos obviar que las legislaciones urbanísticas más recientes, entre ellas la andaluza, han puesto el énfasis en diseñar mecanismos ágiles en la gestión del suelo urbano, y este es un ejemplo de ello.
La operación tiene soporte jurídico, y obedece a una opcion que, como traducción del interés general, ya tomó el PGOU de Sevilla, y que ahora se concreta conforme a la legalidad vigente.
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