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Un punto para el Consejo actual: el Betis ya puede fichar

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    El Juzgado Mercantil dictamina que el Betis ya puede fichar

    El Juzgado Mercantil dictamina que el Betis ya puede fichar Escrito por María Jesús Pereira
    Viernes 18 de Febrero de 2011 04:55
    Betis: Beñat podrá tener ya ficha del primer equipo
    Eduardo Gómez López, juez de lo Mercantil 1 de Sevilla, ha dictado un auto que anula la medida cautelar adoptada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de no expedir o renovar licencias de futbolistas o entrenadores al Betis, así como cualquier otra medida prevista en su reglamento general por el incumplimiento de pagos. En el auto, al que ha tenido acceso ABC de Sevilla, el magistrado ordena a la Federación que mientras no concluya el concurso de acreedores se abstenga de adoptar cualquier decisión sobre el Real Betis Balompié o sus jugadores a consecuencia de la deuda que mantiene esa sociedad con sus acreedores.

    Como se recordará, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Federación Española de Fútbol resolvió en noviembre de 2010 estimar íntegramente la demanda del ex entrenador del Betis, Antonio Tapia, contra el Betis por una deuda de 138.785 euros. Entonces, la Federación acordó una media cautelar consistente en «no expedir ni renovar licencias de futbolistas ni entrenadores» al equipo verdiblanco. Sin embargo, el juez recuerda que con anterioridad, el 21 de octubre de 2010, el Betis ya había formulado solicitud de declaración de concurso. De hecho, el 25 de enero de 2011, la concursada presentó escrito a la Federación Española de Fútbol pidiendo la revocación de la decisión de no expedir ni renovar licencias, petición que fue denegada. Por esa razón, Rafael Gordillo, en representación del Betis, pidió amparo urgente en el Juzgado Mercantil.

    Eduardo Gómez López defiende en su auto la vocación universal del proceso concursal para revocar la decisión de la Federación Española de Fútbol por entender que Antonio Tapia es un acreedor más que debe someterse a la Ley Concursal y a la jurisdicción del juez del concurso. Así, recuerda que la normativa establece que, una vez declarado el concurso, todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

    A juicio del magistrado, la medida de la Federación «atenta gravemente contra uno de los principios básicos del proceso concursal. No es admisible que unos acreedores cobren antes que los demás y cobren la integridad de sus créditos mientras otros, exactamente de la misma condición ordinaria, cobren sólo tras el correspondiente proceso de liquidación de la entidad y, con suerte, tras el oportuno cumplimiento del convenio alcanzado, y generalmente sólo en parte». El juez echa un rapapolvo importante a la Federación al decir que, aunque es una entidad que actúa como agente colaborador de la Administración Pública, «eso no le autoriza para desconocer en su actuación la legalidad vigente».

    Por último, el auto recoge que la medida adoptada por la Federación Española de Fútbol atenta «contra el interés del concurso, pudiendo llegar a privar de continuidad a la actividad empresarial y la viabilidad económica del club, que es absolutamente imprescinble para el pago de los acreedores por medio de un convenio, que pasa por que el Real Betis Balompié continúe en las competiciones oficiales, ya que de los partidos de fútbol que se disputen se obtendrán los ingresos que podrían satisfacer los créditos contra la masa y los créditos concursales. En cambio, si se impide o coarta el desarrollo de su actividad, cesan todos los ingresos. No es de recibo —según el auto— una situación en que una SAD no pueda hacer lo que resulta de lo más normal, esto es fichar o cambiar de ficha a jugadores o entrenadores. Desde luego influye o puede influir en el resultado deportivo y de ello depende la clasificación o ascenso para otras categorías, en las que el resultado económico (derechos de televisión, taquillas, abonos, etcétera) es muy diferente, cuando no vital».

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