Si acabase la temporada y el club continuase sin alcanzar un acuerdo con el argentino, que ha amenazado con denunciar, no sólo no podría inscribir al nuevo técnico sino que tampoco podría impedirle inscribir nuevos jugadores
Este viernes conocíamos que Sampaoli no ha llegado a un acuerdo con el Sevilla sobre el finiquito de su contrato y que sus abogados estudian incluso la posibilidad de llevar la denuncia ante la FIFA. Una situación que le puede generar un problema para el club andaluz al final de la presente temporada, cuando tenga que inscribir al nuevo inquilino del banquillo para la próxima, tanto si continuase Mendilibar como si optase por buscar un nuevo responsable del área técnica.
Porque el Reglamento de la Federación deja claro que el club que prescinde de un entrenador durante la temporada en Primera y Segunda división "no impedirá la inscripción y expedición de licencia federativa al sustituto/a que desee contratar, según consta en el Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF". Pero este artículo 177 deja claro que "no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores/as ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al/a la entrenador/a o entrenadores/as anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos".
Es decir, si acabase la temporada y continuase sin alcanzar un acuerdo con el argentino, no sólo no podría inscribir al nuevo técnico sino que tampoco podría impedirle inscribir nuevos jugadores.
Es verdad que en el mismo artículo deja claro que "tanto los clubs adscritos a la Liga como los/las entrenadores/as que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional de la RFEF para la reclamación de las cantidades adeudadas. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo".
Es decir, en el caso de que fuera por vía laboral, la Federación tendría que esperar a ver qué decisión adopta sobre el litigio. Si fuera por vía federativa, entonces esta limitación tendrá aplicación a final de la presente temporada. Algo que además sería aún más viable si Sampaoli decide denunciarlo ante la FIFA.
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