El gabinete de comunicación de Bitton Sport ha mandado un comunicado de prensa a los medios en le que explica que la Audiencia ha rechazado la impugnación de la junta de 2007, la famosa "junta de la vergüenza": La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó ayer Sentencia en la que ha estimado íntegramente el recurso de apelación redactado por el expresidente y exconsejero jurídico Jaime Rodríguez-Sacristán en nombre del Real Betis Balompié SAD, revocando la Sentencia dictada el 22 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil número uno, desestimando totalmente la doble demanda presentado por treinta accionistas representantes de las plataformas Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos, quiénes impugnaron por diversos motivos la validez tanto de la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de diciembre de 2007 como la de todos los acuerdos adoptados en la misma.
La Audiencia Provincial considera que no puede acogerse el motivo alegado sobre defectos en su convocatoria. También argumenta que ningún perjuicio se produjo a los accionistas demandantes, que tuvieron la oportunidad de conocer y de hecho conocieron con antelación suficiente dicha convocatoria, ejerciendo incluso su derecho de complemento del orden del día.
Tampoco puede prosperar el motivo sobre derecho de información del accionista que se dice vulnerado ya que tanto la información a que obliga el artículo 112 como el 212 ambos de la Ley de Sociedades Anónimas fue facilitada a los demandantes. Añade con respecto a algunos de los demandantes que la solicitud de información, aparte de haber sido atendida no obedecía a una verdadera y real necesidad al haber sido ya conocida de antemano. Acaba la Sentencia confirmando que la impugnación de la Junta no puede entenderse ejercitada con buena fe y ha de ser rechazada en su integridad.
La Audiencia provincial rechaza la impugnación de la junta de 2007
La Audiencia Provincial considera que no puede acogerse el motivo alegado sobre defectos en su convocatoria. También argumenta que ningún perjuicio se produjo a los accionistas demandantes, que tuvieron la oportunidad de conocer y de hecho conocieron con antelación suficiente dicha convocatoria, ejerciendo incluso su derecho de complemento del orden del día.
Tampoco puede prosperar el motivo sobre derecho de información del accionista que se dice vulnerado ya que tanto la información a que obliga el artículo 112 como el 212 ambos de la Ley de Sociedades Anónimas fue facilitada a los demandantes. Añade con respecto a algunos de los demandantes que la solicitud de información, aparte de haber sido atendida no obedecía a una verdadera y real necesidad al haber sido ya conocida de antemano. Acaba la Sentencia confirmando que la impugnación de la Junta no puede entenderse ejercitada con buena fe y ha de ser rechazada en su integridad.
La Audiencia provincial rechaza la impugnación de la junta de 2007
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