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Se han cargado una ultima jornada brutal,viendo los enfrentamientos que habia entre los 8 primeros.
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Lo que hace un arbitro de futbol no es prevaricar sencillamente porque no son un sujeto activo en la prevaricacion.
Tampoco lo es que se valore un cache a un equipo y otro cache a otro equipo. Tu quieres que el betis se persone en un juicio contra rubiales diciendo "es que no era roja a alex moreno". En temas juridicos se decide con la cabeza no con las partes nobles
Por lo tanto creo que SI debieran los trencillas ser tratados ( los que se demuesten ) como sujetos activos para llevar a cabo prevaricación y manipulación de la competición, ya que son parte activa y activísima para llevar a efecto dichos actos. Con el agravante de que saben que las ordenes que reciben , o pudieren recibir y llevarlas a la práctica lo que supone sea o pudiere ser un delito. Sus jefes después les premian con finales de competiciones y nominaciones para torneos europeos y mundiales.
Son altamente escandalosas determinadas actuaciones arbitrales y más aun con los medios audiovisuales actuales presentes.Editado por última vez por betico de sangre; https://www.betisweb.com/foro/member/5219-betico-de-sangre en 20/05/22, 17:18:38.
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Lo que hace un arbitro de futbol no es prevaricar sencillamente porque no son un sujeto activo en la prevaricacion.
Tampoco lo es que se valore un cache a un equipo y otro cache a otro equipo. Tu quieres que el betis se persone en un juicio contra rubiales diciendo "es que no era roja a alex moreno". En temas juridicos se decide con la cabeza no con las partes nobles
En el Título XIX del Código Penal, se encuentran tipificados los delitos contra la administración pública, anteriormente denominados delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
Concretamente, el Capítulo I de dicho Título trata sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Tal y como se puede apreciar, quien reúne una mayor atención en este campo es el delito de prevaricación que, a tenor del Código Penal, consiste en los siguiente:A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.¿Cuál es el sujeto activo de un derecho de prevaricación?
Artículo 404 del Código Penal
Dado que se trata de un delito especial, no todo el mundo puede incurrir en prevaricación.
Únicamente pueden cometer tal delito una autoridad o un funcionario público, como por ejemplo jueces, miembros del Congreso de los Diputados, miembros del Senado, miembros de los Parlamentos Autonómicos o miembros del Parlamento Europeo.
Esta razón hace que sea interesante traer a coalición el artículo 24 del Código Penal:A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 24 del Código Penal
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Originalmente publicado por Srider Ver Mensaje
Lo que hace un arbitro de futbol no es prevaricar sencillamente porque no son un sujeto activo en la prevaricacion.
Tampoco lo es que se valore un cache a un equipo y otro cache a otro equipo. Tu quieres que el betis se persone en un juicio contra rubiales diciendo "es que no era roja a alex moreno". En temas juridicos se decide con la cabeza no con las partes nobles
En cuanto a lo de Caché de un equipo u otro me parece cuanto menos corrupto, ya que el cache no es motivo, ni reglamentario , ni de ley, ni de nada para utilizar el reglamento con unos y con otros no, o aplicarlo arbitrariamente contra unos y a favor de otros. Los reglamentos, las normas y las leyes son de aplicación para todos por igual. Lo que no sea así es corrupción. Y como delito que es, es denunciable, y por tanto a los sujetos *********.
En cuanto a los temas jurídicos, hay veces ,que más vale ni hablar, y tu sabes bien los motivos.Editado por última vez por betico de sangre; https://www.betisweb.com/foro/member/5219-betico-de-sangre en 20/05/22, 18:27:19.
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Originalmente publicado por eduerbetico Ver MensajeSe han cargado una ultima jornada brutal,viendo los enfrentamientos que habia entre los 8 primeros.
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