Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

Emitir Obligaciones

Colapsar

Adaptable Foro

Colapsar
X
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: Emitir Obligaciones

    Y por qué no vender ya los carnets de abonado del año que viene con un 25% de descuento respecto a este año?
    Somos mucho que los sacariamos ya y así conseguiriamo liquidez para pagar a los jugadores que han denunciado.

    Comentario


    • #17
      Re: Emitir Obligaciones

      Aquí os dejo un extracto (creo que la parte mas interesante, quien quiera el texto completo se lo envio) de Derecho Mercantil, el apartado referente a la Emision de Obligaciones :

      LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES
      I. LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. REQUISITOS Y CARACTERES.
      Las sociedades mercantiles necesitan financiación para la realización de sus actividades y la consecución de sus fines. Dicha financiación puede conseguirse a través de medios internos (v.gr. retención de beneficios, incrementando el nivel de reservas) o acudiendo a la financiación externa.
      La financiación externa puede instrumentarse en variadas formas:
      (i) realizando aumentos de capital (Fondos propios);
      (ii) recurriendo a la financiación ajena, ya sea crédito bancario (préstamos y créditos a corto o a largo plazo o descuento de papel comercial) o emisiones de obligaciones (un empréstito dividido en cuotas que tienen el carácter de títulos valores y que se coloca en los mercados financieros).
      El recurso a la financiación ajena suele ser más costoso que las ampliaciones de capital, pues para obtener el crédito, la sociedad da en garantía su propio patrimonio y, además, debe remunerar mediante intereses el capital recibido. En contrapartida, la
      financiación ajena libera al accionista de nuevos desembolsos patrimoniales y suele ser más flexible que la emisión de nuevo capital. La actividad y mayor desarrollo del mercado financiero en la última década han favorecido que, cada vez más, las sociedades busquen financiación mediante aumentos de capital en bolsa y emisiones de obligaciones colocadas en los mercados.

      Concepto: las obligaciones constituyen valores mobiliarios emitidos en serie que reconocen o crean una deuda a cargo de la entidad emisora [art. 282 LSA] y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad. Todos los valores mobiliarios que
      reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie impresa y numerada tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que reciban (cédulas, bonos, obligaciones, etc.).
      Los requisitos son los que se enumeran en el art. 291 LSA
      En cuanto a los caracteres de las obligaciones debe destacarse que
      (i) las obligaciones son valores emitidos en serie numerada,
      (ii) son valores negociables, quecirculan y se transmiten libremente en el mercado financiero y que
      (iii) tienen fuerza ejecutiva.

      Al igual que las acciones, las obligaciones constituyen valores mobiliarios, que tradicionalmente se representaban como títulos al portador o nominativos y que hoy se representan invariablemente como anotaciones en cuenta.

      Clases de obligaciones:
      Son variados los criterios con arreglo a los cuales pueden clasificarse las obligaciones. A continuación se señalan algunas de las clasificaciones más relevantes.
      (i) Ordinarias o garantizadas:
      Son obligaciones ordinarias (o simples) aquellas que no tienen otra garantía que el patrimonio general de la sociedad emisora. Por el contrario, obligaciones garantizadas son aquellas que, además de esa garantía general, tienen alguna especial (que puede ser real -v.gr. hipotecaria- o personal -v.gr. aval de banco o caja de ahorros).
      (ii) Con prima o sin ella:
      En ocasiones, los términos de las obligaciones implican que las obligaciones se emiten con un descuento sobre su valor nominal (prima en la emisión) o se restituye al obligacionista una cantidad superior al nominal del titulo (prima a la amortización). Estas previsiones tienden a hacer más atractivos los valores y procuran, en cierta medida, paliar el efecto perjudicial de la devaluación monetaria a lo largo de la vida de la emisión. Como excepción, las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal [art. 292 LSA].
      (iii) De interés fijo o de interés variable:
      Las obligaciones de interés fijo devengan un tipo de interés constante a lo largo de la vida de la emisión. Las obligaciones de interés
      variable, que pueden estar referenciadas a algún índice, modifican el tipo de interés en función de lo previsto en las condiciones de emisión.
      (iv) Obligaciones ordinarias y obligaciones convertibles y canjeables:
      Las obligaciones ordinarias se amortizan a su vencimiento mediante la devolución de su principal y la prima que, en su caso, se haya pactado. En cambio, las obligaciones convertibles pueden convertirse en acciones de nueva emisión (normalmente de la propia
      sociedad emisora), todo ello según los términos y condiciones de la emisión. Por su parte, el término obligaciones canjeables (que a veces se confunde con el de convertibles) hace referencia a aquellas obligaciones que se pueden canjear por acciones ya emitidas de la
      sociedad emisora (o de otra sociedad). Como puede apreciarse, la diferencia con las obligaciones convertibles es que en el caso de las canjeables no se produce aumento de capital alguno, dado que lo que se entrega a los obligacionistas son acciones ya existentes.
      Igualmente, las obligaciones canjeables pueden ser necesarias o voluntariamente canjeables. Es posible igualmente que las obligaciones sean convertibles y/o canjeables a opción de emisor o tenedor.

      II. LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES.
      El órgano competente para acordar la emisión de obligaciones es la Junta General de la Sociedad Anónima, convocada de acuerdo con lo previsto en el art. 103 LSA [art. 283
      LSA].
      Editado por última vez por Arfonsito; https://www.betisweb.com/foro/member/1974-arfonsito en 28/12/10, 10:21:34.

      Comentario

      Adaptable footer

      Colapsar
      Espere un momento...
      X