Estimados béticos
Creamos este post para que podáis tener de primera mano la información destinada a los accionistas referente a los puntos del Orden del Día de la Junta Extraordinaria del Real Betis Balompié S.A.D. convocada judicialmente tras la solicitud formal de la Plataforma de Sindicación de Por Nuestro Betis.
NOTA: Pulsad sobre "Mostrar" para ver el informe de cada modificación estatutaria prevista.
ORDEN DEL DÍA:
Primero.- Información y puesta a disposición de los accionistas de la información semestral remitida al Consejo Superior de Deportes.
Segundo.- Posicionamiento del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D. en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de los vigentes Estatutos sociales de la sociedad, en referencia a que si de la instrucción judicial abierta en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla contra D. Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, y otros, por los presuntos delitos de delito societario y de apropiación indebida, se dedujesen posibles actuaciones gravosas de este administrador para el Real Betis Balompié, S.A.D., si dicho Consejo de Administración de la sociedad se personaría en dicho procedimiento en defensa de los intereses de la Sociedad y el de sus accionistas.
Tercero.- Liquidación y disolución de la sociedad Patrimonial Real Betis, S.L., y absorción íntegra de su patrimonio por la sociedad matriz Real Betis Balompié, S.A.D.
Cuarto.- Propuesta de cese del Director de Comunicaciones del Real Betis Balompié, S.A.D.
Quinto.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D., para eliminar los dos últimos párrafos, modificados en el año 2004, que contravienen la Ley S.A. y resultan lesivos para los accionistas minoritarios.
Sexto.- Modificación del artículo 16 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para la limitación del máximo de votos por accionista, o grupo de accionistas, en la Junta General, para favorecer la pluralidad en la deliberación y adopción de acuerdos.
Séptimo.- Modificación del artículo 21 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que accionistas con 5 acciones o más puedan asistir de pleno derecho a las Juntas de Accionistas.
Octavo.- Modificación del artículo 24 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que los socios abonados y las peñas béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.
Noveno.- Modificación del artículo 25 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para no permitir que puedan ser Administradores de la sociedad aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Décimo.- Modificación del artículo 28.5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que para adaptarlo a su redacción original.
Undécimo.- Modificación del artículo 40 de los estautos sociales del Real Betis Balompié S.A.D. para actualizarlo y adaptarlo a la legislación vigente.
Duodécimo.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 29.
Decimotercero.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 30.
Decimocuarto.- Modificaciones de la numeración de diversos artículos de los Estatutos sociales.
Decimoquinto.- Cese del actual Consejo de Administración; elección de uno nuevo que responda a las modificaciones aprobadas y a las necesidades de democratización y de profesionalización de la gestión de la sociedad, haciendo más participativa la misma, para intentar dar soluciones a la situación de crisis social, institucional, deportiva y económica del Real Betis Balompié, S.A.D.
Creamos este post para que podáis tener de primera mano la información destinada a los accionistas referente a los puntos del Orden del Día de la Junta Extraordinaria del Real Betis Balompié S.A.D. convocada judicialmente tras la solicitud formal de la Plataforma de Sindicación de Por Nuestro Betis.
NOTA: Pulsad sobre "Mostrar" para ver el informe de cada modificación estatutaria prevista.
ORDEN DEL DÍA:
Primero.- Información y puesta a disposición de los accionistas de la información semestral remitida al Consejo Superior de Deportes.
Segundo.- Posicionamiento del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D. en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de los vigentes Estatutos sociales de la sociedad, en referencia a que si de la instrucción judicial abierta en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla contra D. Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, y otros, por los presuntos delitos de delito societario y de apropiación indebida, se dedujesen posibles actuaciones gravosas de este administrador para el Real Betis Balompié, S.A.D., si dicho Consejo de Administración de la sociedad se personaría en dicho procedimiento en defensa de los intereses de la Sociedad y el de sus accionistas.
Tercero.- Liquidación y disolución de la sociedad Patrimonial Real Betis, S.L., y absorción íntegra de su patrimonio por la sociedad matriz Real Betis Balompié, S.A.D.
Cuarto.- Propuesta de cese del Director de Comunicaciones del Real Betis Balompié, S.A.D.
Por motivos evidentes, este punto no se votará
Quinto.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D., para eliminar los dos últimos párrafos, modificados en el año 2004, que contravienen la Ley S.A. y resultan lesivos para los accionistas minoritarios.
MODIFICACIÓN 1ª. ARTÍCULO 5.
Texto propuesto:
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL - ACCIONES
ARTÍCULO 5.- El capital social se fija en la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS //7.061.892,23 €//.
Está representado por acciones de //60 euros con 101210 céntimos//, valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 117.500, ambos inclusive.
Las acciones serán nominativas, de la misma clase e igual valor y, que están totalmente suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.
La competencia para autorizar y determinar, en cuantía, forma y plazos, las posibles ampliaciones del capital social, corresponde, exclusivamente, a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima Deportiva.
Con carácter general y salvo que el acuerdo de aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y estos deban ser satisfechos en metálico respetando en todo caso el plazo máximo legal.
En este mismo supuesto la forma y el plazo para el desembolso acordado por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma, y el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computado, desde la adopción del respectivo aumento de capital.
INFORME AL ART. 5.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Por dichas razones, los accionistas requirentes proponemos que se anulen los actuales párrafos 6º y 7º del artículo 5º, introducidos en la modificación estatutaria aprobada en la Junta Extraordinaria de Accionistas del año 2.004, de cuya inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla no tenemos constancia, donde se otorgaba al actual Consejo carta blanca para fijar y realizar una ampliación del capital social, y se incluya un nuevo texto, como párrafo 3º del mismo, con las modificaciones propuestas resaltadas en verde. Se revoca así la autorización para que el Consejo de Administración proceda a ampliación de capital alguna, cuestión esta de dudosa legalidad, obligando a que siempre deba someterse a la aprobación mayoritaria de la Junta General de Accionistas las ampliaciones de capital, su cuantía y forma de suscripción tal y como, por otro lado, establece la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Al ser el capital social una mención estatutaria obligada, tanto en su cuantía como en lo referente a todas aquellas circunstancias exigidas por el artículo 9, apartados f) y g), de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier modificación que le afecte ha de entenderse como modificación de los estatutos sujeta, por tanto, a las mismas garantías legales que cualquier otra. Así resulta, ya en concreto para los supuestos de aumento y reducción, de la propia letra de los artículos 152.1 y 164.1 de la misma Ley. E igual exigencia, la observancia de los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, se contiene, sin excepción alguna, en el artículo 153.1 para que la Junta general pueda acordar la delegación en los administradores tanto de la facultad de completar el acuerdo de aumento de capital ya tomado por la propia Junta, como el de decidir por sí mismos sobre la procedencia del aumento dentro de los límites legales. (Resolución DGRN 7 de marzo de 1997)
Texto propuesto:
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL - ACCIONES
ARTÍCULO 5.- El capital social se fija en la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS //7.061.892,23 €//.
Está representado por acciones de //60 euros con 101210 céntimos//, valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 117.500, ambos inclusive.
Las acciones serán nominativas, de la misma clase e igual valor y, que están totalmente suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.
La competencia para autorizar y determinar, en cuantía, forma y plazos, las posibles ampliaciones del capital social, corresponde, exclusivamente, a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima Deportiva.
Con carácter general y salvo que el acuerdo de aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y estos deban ser satisfechos en metálico respetando en todo caso el plazo máximo legal.
En este mismo supuesto la forma y el plazo para el desembolso acordado por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma, y el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computado, desde la adopción del respectivo aumento de capital.
INFORME AL ART. 5.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Por dichas razones, los accionistas requirentes proponemos que se anulen los actuales párrafos 6º y 7º del artículo 5º, introducidos en la modificación estatutaria aprobada en la Junta Extraordinaria de Accionistas del año 2.004, de cuya inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla no tenemos constancia, donde se otorgaba al actual Consejo carta blanca para fijar y realizar una ampliación del capital social, y se incluya un nuevo texto, como párrafo 3º del mismo, con las modificaciones propuestas resaltadas en verde. Se revoca así la autorización para que el Consejo de Administración proceda a ampliación de capital alguna, cuestión esta de dudosa legalidad, obligando a que siempre deba someterse a la aprobación mayoritaria de la Junta General de Accionistas las ampliaciones de capital, su cuantía y forma de suscripción tal y como, por otro lado, establece la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Al ser el capital social una mención estatutaria obligada, tanto en su cuantía como en lo referente a todas aquellas circunstancias exigidas por el artículo 9, apartados f) y g), de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier modificación que le afecte ha de entenderse como modificación de los estatutos sujeta, por tanto, a las mismas garantías legales que cualquier otra. Así resulta, ya en concreto para los supuestos de aumento y reducción, de la propia letra de los artículos 152.1 y 164.1 de la misma Ley. E igual exigencia, la observancia de los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, se contiene, sin excepción alguna, en el artículo 153.1 para que la Junta general pueda acordar la delegación en los administradores tanto de la facultad de completar el acuerdo de aumento de capital ya tomado por la propia Junta, como el de decidir por sí mismos sobre la procedencia del aumento dentro de los límites legales. (Resolución DGRN 7 de marzo de 1997)
Sexto.- Modificación del artículo 16 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para la limitación del máximo de votos por accionista, o grupo de accionistas, en la Junta General, para favorecer la pluralidad en la deliberación y adopción de acuerdos.
MODIFICACIÓN 2ª. ARTÍCULO 16.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 16.-
Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Los acuerdos se habrán de adoptar con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto, presente y representado en la Junta, con las excepciones previstas en la Ley y en estos Estatutos.
El número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria un mismo accionista, o personas o entidades que constituyan con aquél una unidad de decisión o grupo, será del 10% del total del capital social con derecho a voto. A estos efectos se entenderá que se integran en la misma unidad de decisión o grupo las personas o entidades que se encuentren controladas por otra, en la situación definida en el Art. 4º de la vigente Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988.
Esta limitación de voto del 10% del total del capital social con derecho a voto será también aplicable a las agrupaciones de sindicación de acciones.
La limitación de voto establecida en este artículo no impedirá que la totalidad de las acciones concurrentes a la Junta se computen para la determinación del quórum de asistencia.
INFORME AL ART. 16.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
En este sentido democratizador de la gestión de la sociedad, los accionistas requirentes proponemos la adición de los párrafos, resaltados en verde, al artículo 16 de los Estatutos, para procurar que en lo posible las decisiones importantes para la Sociedad sean tomadas, en el seno de las Juntas de Accionistas, con la mayor participación posible, dentro del mayor consenso, y no se prime la voluntad de un único individuo, o grupo, por encima del sentir mayoritario de los accionistas. Proponemos, en definitiva, una medida democratizadora de la gestión de la Entidad en los asuntos más importantes. Esta limitación al voto se haya expresamente reconocida en el artículo 105.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en tanto que éste preceptúa que los estatutos podrán exigir con carácter general a todas las acciones un número mínimo de títulos para poder asistir a la Junta general y, por ende, para poder votar en la misma, del mismo modo que antes lo establecía el artículo 38º de la anterior, y hoy derogada, Ley de 17 de julio de 1951, (en este sentido ver las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1999 y 25 de septiembre de 1996), y en sociedades anónimas tan importantes y señeras como Repsol así se realiza.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 16.-
Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Los acuerdos se habrán de adoptar con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto, presente y representado en la Junta, con las excepciones previstas en la Ley y en estos Estatutos.
El número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria un mismo accionista, o personas o entidades que constituyan con aquél una unidad de decisión o grupo, será del 10% del total del capital social con derecho a voto. A estos efectos se entenderá que se integran en la misma unidad de decisión o grupo las personas o entidades que se encuentren controladas por otra, en la situación definida en el Art. 4º de la vigente Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988.
Esta limitación de voto del 10% del total del capital social con derecho a voto será también aplicable a las agrupaciones de sindicación de acciones.
La limitación de voto establecida en este artículo no impedirá que la totalidad de las acciones concurrentes a la Junta se computen para la determinación del quórum de asistencia.
INFORME AL ART. 16.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
En este sentido democratizador de la gestión de la sociedad, los accionistas requirentes proponemos la adición de los párrafos, resaltados en verde, al artículo 16 de los Estatutos, para procurar que en lo posible las decisiones importantes para la Sociedad sean tomadas, en el seno de las Juntas de Accionistas, con la mayor participación posible, dentro del mayor consenso, y no se prime la voluntad de un único individuo, o grupo, por encima del sentir mayoritario de los accionistas. Proponemos, en definitiva, una medida democratizadora de la gestión de la Entidad en los asuntos más importantes. Esta limitación al voto se haya expresamente reconocida en el artículo 105.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en tanto que éste preceptúa que los estatutos podrán exigir con carácter general a todas las acciones un número mínimo de títulos para poder asistir a la Junta general y, por ende, para poder votar en la misma, del mismo modo que antes lo establecía el artículo 38º de la anterior, y hoy derogada, Ley de 17 de julio de 1951, (en este sentido ver las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1999 y 25 de septiembre de 1996), y en sociedades anónimas tan importantes y señeras como Repsol así se realiza.
Séptimo.- Modificación del artículo 21 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que accionistas con 5 acciones o más puedan asistir de pleno derecho a las Juntas de Accionistas.
MODIFICACIÓN 3ª. ARTÍCULO 21.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 21.- ASISTENCIA CONDICIONADA A UN NUMERO MINIMO DE ACCIONES PARA LA ASISTENCIA PERSONAL A LAS JUNTAS.
Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cinco acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad (o en el Registro especial de anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores). Con este fin solicitará y obtendrá en la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito NO será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio público que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley.
Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, técnicos y demás personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
INFORME AL ART. 21.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
El derecho de asistencia a las juntas es uno de los derechos integrantes del contenido último de la acción, inherentes a la condición de socio.
En este sentido democratizador de la gestión de la sociedad, los accionistas requirentes proponemos la modificación del número de acciones necesarias para poder asistir a las Juntas Generales, modificando el número requerido de diez a cinco. Con ello se consigue una mayor participación de los accionistas en las Juntas de Accionistas y en la gestión de la S.A.D., y, a la vez también, una mayor implicación de los béticos con las decisiones que en las mismas se toman, impidiendo que los intereses personales de los accionistas más significados se impongan a los reales intereses de la institución.
La última ratio de la opción de establecer limitaciones a la asistencia no es otra que el evitar excesivas aglomeraciones en las juntas de accionistas de las grandes compañías con miles o decenas de miles de socios, hecho que, incluso bajando la exigencia a la propiedad, o representación, de cinco acciones constituiría problema alguno para las Juntas Generales de nuestra sociedad anónima deportiva.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 21.- ASISTENCIA CONDICIONADA A UN NUMERO MINIMO DE ACCIONES PARA LA ASISTENCIA PERSONAL A LAS JUNTAS.
Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cinco acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad (o en el Registro especial de anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores). Con este fin solicitará y obtendrá en la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito NO será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio público que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley.
Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, técnicos y demás personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
INFORME AL ART. 21.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
El derecho de asistencia a las juntas es uno de los derechos integrantes del contenido último de la acción, inherentes a la condición de socio.
En este sentido democratizador de la gestión de la sociedad, los accionistas requirentes proponemos la modificación del número de acciones necesarias para poder asistir a las Juntas Generales, modificando el número requerido de diez a cinco. Con ello se consigue una mayor participación de los accionistas en las Juntas de Accionistas y en la gestión de la S.A.D., y, a la vez también, una mayor implicación de los béticos con las decisiones que en las mismas se toman, impidiendo que los intereses personales de los accionistas más significados se impongan a los reales intereses de la institución.
La última ratio de la opción de establecer limitaciones a la asistencia no es otra que el evitar excesivas aglomeraciones en las juntas de accionistas de las grandes compañías con miles o decenas de miles de socios, hecho que, incluso bajando la exigencia a la propiedad, o representación, de cinco acciones constituiría problema alguno para las Juntas Generales de nuestra sociedad anónima deportiva.
Octavo.- Modificación del artículo 24 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que los socios abonados y las peñas béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.
MODIFICACIÓN 4ª. ARTÍCULO 24.
Modificación del Artículo 24 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para que los socios abonados y las Peñas Béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 24.- COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO.
La administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración actuando colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir. Estará integrado por un número de Consejeros no inferior a quince ni superior a veinte, elegidos por la Junta General de Accionistas o los grupos de estos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y sus disposiciones concordantes.
El Consejo de Administración, con independencia del número de consejeros aprobado, y elegidos en Junta General de Accionistas, en ningún caso más de veinte, tendrá, además, otros dos consejeros, con todos los derechos reconocidos menos el del voto, que constituirán la representación de la afición bética en el Consejo de Administración.
Uno de ellos representará a los abonados de la sociedad anónima deportiva, y será democráticamente elegido por éstos. Para optar a ser candidato de los socios abonados, deberá tenerse una antigüedad en el abono de al menos dos años. El otro representará a las Peñas Béticas, resultando igualmente elegido de manera democrática por los componentes de las mismas. La duración del cargo de ambos consejeros será de dos ejercicios económicos, siendo reelegibles por otros dos periodos de dos años más. La Sociedad deberá poner a disposición de los abonados y de los peñistas los medios para poder realizar dichas elecciones en tiempo y forma.
INFORME AL ART. 24.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con estas modificaciones propuestas, los accionistas requirentes caminamos de nuevo en la senda de la democratización de la Entidad, pretendiendo dos objetivos: Aumentar el número de consejeros mínimo para que no se intente privar a accionistas con porcentajes inferiores al 10 % de su posible representación en el Consejo de Administración, y por otro, lograr una mayor participación de los aficionados béticos, abonados y peñistas, auténticos dueños del Real Betis Balompié, y principales razones de ser del mismo, en la gestión ordinaria de la Sociedad, sirviendo al mismo tiempo de contrapeso en el Consejo de Administración, al menos de opinión, a los intereses de los accionistas.
Modificación del Artículo 24 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para que los socios abonados y las Peñas Béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 24.- COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO.
La administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración actuando colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir. Estará integrado por un número de Consejeros no inferior a quince ni superior a veinte, elegidos por la Junta General de Accionistas o los grupos de estos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y sus disposiciones concordantes.
El Consejo de Administración, con independencia del número de consejeros aprobado, y elegidos en Junta General de Accionistas, en ningún caso más de veinte, tendrá, además, otros dos consejeros, con todos los derechos reconocidos menos el del voto, que constituirán la representación de la afición bética en el Consejo de Administración.
Uno de ellos representará a los abonados de la sociedad anónima deportiva, y será democráticamente elegido por éstos. Para optar a ser candidato de los socios abonados, deberá tenerse una antigüedad en el abono de al menos dos años. El otro representará a las Peñas Béticas, resultando igualmente elegido de manera democrática por los componentes de las mismas. La duración del cargo de ambos consejeros será de dos ejercicios económicos, siendo reelegibles por otros dos periodos de dos años más. La Sociedad deberá poner a disposición de los abonados y de los peñistas los medios para poder realizar dichas elecciones en tiempo y forma.
INFORME AL ART. 24.
La Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos, por la fuerza de los hechos, de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial impone el actual Consejero Delegado, es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico, institucional y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis Balompié, S.A.D., a una situación insostenible.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” ha elaborado, en el que se resume un proyecto de Betis de Futuro que hemos venido en denominar “El Betis de los Béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con estas modificaciones propuestas, los accionistas requirentes caminamos de nuevo en la senda de la democratización de la Entidad, pretendiendo dos objetivos: Aumentar el número de consejeros mínimo para que no se intente privar a accionistas con porcentajes inferiores al 10 % de su posible representación en el Consejo de Administración, y por otro, lograr una mayor participación de los aficionados béticos, abonados y peñistas, auténticos dueños del Real Betis Balompié, y principales razones de ser del mismo, en la gestión ordinaria de la Sociedad, sirviendo al mismo tiempo de contrapeso en el Consejo de Administración, al menos de opinión, a los intereses de los accionistas.
Noveno.- Modificación del artículo 25 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para no permitir que puedan ser Administradores de la sociedad aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
MODIFICACIÓN 5ª. ARTÍCULO 25.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 25.- INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
Serán incompatibles con el cargo de administrador aquellas personas incursas en las prohibiciones establecidas en las vigentes Leyes de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) y del Deporte.
En concreto, y a título enunciativo esta incompatibilidad afectará a los funcionarios públicos con competencia en materia de Sociedades Anónimas Deportivas, los administradores de otra S.A.D. que participe en la misma competición, las sometidas a procedimiento concursal en tanto no hayan sido rehabilitadas, los menores o judicialmente incapacitados, los infractores de leyes societarias y deportivas, y quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
INFORME AL ART. 25.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Concretamente en este caso por los accionistas requirentes se pretende que no puedan representar al Real Betis Balompié en su consejo de Administración, personas con antecedentes penales por delitos dolosos. Esta prohibición que fue aprobada, y así recogida estatutariamente, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 17 de Diciembre de 1.999, fue anulada por una posterior modificación de este artículo 25º de los Estatutos Sociales en una Junta Extraordinaria de Accionistas de 15 de Noviembre de 2.005. Con esta modificación, resaltada en verde, no solo se evita que personas con estos antecedentes formen parte del Consejo sino que, con ella, se mejora y cuida la imagen institucional de la Sociedad.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 25.- INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
Serán incompatibles con el cargo de administrador aquellas personas incursas en las prohibiciones establecidas en las vigentes Leyes de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) y del Deporte.
En concreto, y a título enunciativo esta incompatibilidad afectará a los funcionarios públicos con competencia en materia de Sociedades Anónimas Deportivas, los administradores de otra S.A.D. que participe en la misma competición, las sometidas a procedimiento concursal en tanto no hayan sido rehabilitadas, los menores o judicialmente incapacitados, los infractores de leyes societarias y deportivas, y quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
INFORME AL ART. 25.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de los Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Concretamente en este caso por los accionistas requirentes se pretende que no puedan representar al Real Betis Balompié en su consejo de Administración, personas con antecedentes penales por delitos dolosos. Esta prohibición que fue aprobada, y así recogida estatutariamente, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 17 de Diciembre de 1.999, fue anulada por una posterior modificación de este artículo 25º de los Estatutos Sociales en una Junta Extraordinaria de Accionistas de 15 de Noviembre de 2.005. Con esta modificación, resaltada en verde, no solo se evita que personas con estos antecedentes formen parte del Consejo sino que, con ella, se mejora y cuida la imagen institucional de la Sociedad.
Décimo.- Modificación del artículo 28.5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que para adaptarlo a su redacción original.
MODIFICACIÓN 6ª. ARTÍCULO 28.5.
Modificación del Artículo 28.5 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para adaptarlo a su redacción original.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 28.- FACULTADES.
El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos en la Junta General.
A modo meramente enunciativo corresponden al órgano de administración las siguientes facultades y todo cuanto con ellas está relacionado.
5.- FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Disponer por cualquier título oneroso y causa de los derechos y bienes muebles propiedad de la Sociedad y en su consecuencia enajenarlos en todo o en parte.
Realizar actos o negocios jurídicos de disposición a título oneroso o gravamen sobre los bienes inmuebles de la sociedad siempre y cuando, tales actos o negocios no supongan más de un diez por ciento del inmovilizado material, derecho reales y activos en cuyo caso será necesaria autorización específica para cada uno de aquellos de la Junta General de Accionistas, tomada por acuerdo de la mayoría del capital social.
Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores y otro elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.
Los quórum de constitución de la Junta General serán los previstos en la legislación de Sociedades Anónimas, para los actos ordinarios.
Queda a salvo la responsabilidad de la sociedad frente a terceros en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
También necesitarán los administradores autorización de la Junta General en los términos y los quórum y mayoría previstos anteriormente para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.
INFORME AL ART. 28.5.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Se pretende por los accionistas requirentes que por la Junta General se modifique este articulado de los Estatutos Sociales, y se reproduzca la redacción existente con anterioridad a la modificación que fue aprobada en una Junta Extraordinaria celebrada el 17 de Diciembre de 1.999. Y ello con la finalidad de que corresponda al primer órgano societario de la sociedad, que es la Junta General, y a los accionistas que integran el capital social, únicos propietarios del Real Betis Balompié, S.A.D., pronunciarse sobre la transmisión de bienes inmuebles de la sociedad que excedan del 10 % del inmovilizado material, con la garantía del informe previo elaborado por los administradores y de los expertos designados por el Registrador Mercantil, actuaciones que garantizarían la transparencia para que todos los accionistas tengan perfecto conocimiento sobre actos jurídicos que pueden ser esenciales para el devenir societario. Con la actual redacción del Art. 28.5 de los Estatutos estos legítimos fines no se cumplen, ya que ni existe información ni transparencia suficiente por parte del órgano de la Administración.
Modificación del Artículo 28.5 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para adaptarlo a su redacción original.
Texto propuesto:
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 28.- FACULTADES.
El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos en la Junta General.
A modo meramente enunciativo corresponden al órgano de administración las siguientes facultades y todo cuanto con ellas está relacionado.
5.- FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Disponer por cualquier título oneroso y causa de los derechos y bienes muebles propiedad de la Sociedad y en su consecuencia enajenarlos en todo o en parte.
Realizar actos o negocios jurídicos de disposición a título oneroso o gravamen sobre los bienes inmuebles de la sociedad siempre y cuando, tales actos o negocios no supongan más de un diez por ciento del inmovilizado material, derecho reales y activos en cuyo caso será necesaria autorización específica para cada uno de aquellos de la Junta General de Accionistas, tomada por acuerdo de la mayoría del capital social.
Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores y otro elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.
Los quórum de constitución de la Junta General serán los previstos en la legislación de Sociedades Anónimas, para los actos ordinarios.
Queda a salvo la responsabilidad de la sociedad frente a terceros en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
También necesitarán los administradores autorización de la Junta General en los términos y los quórum y mayoría previstos anteriormente para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.
INFORME AL ART. 28.5.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Se pretende por los accionistas requirentes que por la Junta General se modifique este articulado de los Estatutos Sociales, y se reproduzca la redacción existente con anterioridad a la modificación que fue aprobada en una Junta Extraordinaria celebrada el 17 de Diciembre de 1.999. Y ello con la finalidad de que corresponda al primer órgano societario de la sociedad, que es la Junta General, y a los accionistas que integran el capital social, únicos propietarios del Real Betis Balompié, S.A.D., pronunciarse sobre la transmisión de bienes inmuebles de la sociedad que excedan del 10 % del inmovilizado material, con la garantía del informe previo elaborado por los administradores y de los expertos designados por el Registrador Mercantil, actuaciones que garantizarían la transparencia para que todos los accionistas tengan perfecto conocimiento sobre actos jurídicos que pueden ser esenciales para el devenir societario. Con la actual redacción del Art. 28.5 de los Estatutos estos legítimos fines no se cumplen, ya que ni existe información ni transparencia suficiente por parte del órgano de la Administración.
Undécimo.- Modificación del artículo 40 de los estautos sociales del Real Betis Balompié S.A.D. para actualizarlo y adaptarlo a la legislación vigente.
MODIFICACIÓN 7ª. ARTÍCULO 40.
Modificación del Artículo 40 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para actualizarlo y adecuarlo a la legislación vigente.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 40.-
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre los socios o entre estos y la sociedad, salvo en aquellos supuestos en el que el procedimiento judicial resulte imperativo conforme a las leyes acerca de la aplicación o interpretación de estos estatutos, será resuelta por arbitraje de equidad en la forma y con aplicación de la Ley 60/2003 del 23 de Diciembre de arbitraje.
INFORME AL ART. 40.
Los accionistas requirentes de la Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” pretenden, con esta modificación estatutaria, adecuar el contenido del citado artículo a la legislación vigente.
El actual artículo 40 de los Estatutos Sociales hace referencia a la Ley 36/1988 del 5 de Diciembre, el cual fue derogado hace más de 6 años en virtud de la Ley 60/2003 del 23 de Diciembre de arbitraje.
Dado que los administradores de la sociedad no habían advertido la necesidad de actualizar este artículo de los estatutos, desde Por Nuestro Betis proponemos la modificación del mismo y su adaptación a la legislación vigente.
Modificación del Artículo 40 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. para actualizarlo y adecuarlo a la legislación vigente.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 40.-
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre los socios o entre estos y la sociedad, salvo en aquellos supuestos en el que el procedimiento judicial resulte imperativo conforme a las leyes acerca de la aplicación o interpretación de estos estatutos, será resuelta por arbitraje de equidad en la forma y con aplicación de la Ley 60/2003 del 23 de Diciembre de arbitraje.
INFORME AL ART. 40.
Los accionistas requirentes de la Plataforma de Sindicación “Por nuestro Betis” pretenden, con esta modificación estatutaria, adecuar el contenido del citado artículo a la legislación vigente.
El actual artículo 40 de los Estatutos Sociales hace referencia a la Ley 36/1988 del 5 de Diciembre, el cual fue derogado hace más de 6 años en virtud de la Ley 60/2003 del 23 de Diciembre de arbitraje.
Dado que los administradores de la sociedad no habían advertido la necesidad de actualizar este artículo de los estatutos, desde Por Nuestro Betis proponemos la modificación del mismo y su adaptación a la legislación vigente.
Duodécimo.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 29.
MODIFICACIÓN 8ª. INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO CON EL Nº 29.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 29.- PROFESIONALIZACION DE LA GESTIÓN.
El Real Betis Balompié, S.A.D., se dotará de un personal de Alta Dirección que actuará por delegación del Consejo de Administración, para colaborar en las funciones de administración y gestión de la Sociedad, y para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.
Corresponde al Consejo de Administración la designación y cese del personal de Alta Dirección así como la fijación de las facultades que se le encomiende en cada momento y el otorgamiento de los poderes notariales adecuados. Todas las facultades y los poderes que se otorguen al personal de Alta Dirección deberán constar reflejados en las actas de los acuerdos del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá confeccionar y someter a aprobación de la Junta General de Accionistas un organigrama de este personal de Alta Dirección, así como uno del personal fijo no deportivo, de la Sociedad Anónima Deportiva.
INFORME AL NUEVO ARTÍCULO 29.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con esta adición estatutaria, los accionistas requirentes pretenden que la sociedad anónima deportiva profesionalice su gestión, que elabore un organigrama ejecutivo de la misma, y que cese el actual modelo, en el que el personalismo, la falta de delegación de funciones, y el no otorgamiento y exigencia de responsabilidades a los consejeros y altos empleados, nos ha llevado a la penosa situación actual. Todo ello para lograr una profesionalización en la gestión y dirección del Real Betis Balompié, S.A.D.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 29.- PROFESIONALIZACION DE LA GESTIÓN.
El Real Betis Balompié, S.A.D., se dotará de un personal de Alta Dirección que actuará por delegación del Consejo de Administración, para colaborar en las funciones de administración y gestión de la Sociedad, y para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.
Corresponde al Consejo de Administración la designación y cese del personal de Alta Dirección así como la fijación de las facultades que se le encomiende en cada momento y el otorgamiento de los poderes notariales adecuados. Todas las facultades y los poderes que se otorguen al personal de Alta Dirección deberán constar reflejados en las actas de los acuerdos del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá confeccionar y someter a aprobación de la Junta General de Accionistas un organigrama de este personal de Alta Dirección, así como uno del personal fijo no deportivo, de la Sociedad Anónima Deportiva.
INFORME AL NUEVO ARTÍCULO 29.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con esta adición estatutaria, los accionistas requirentes pretenden que la sociedad anónima deportiva profesionalice su gestión, que elabore un organigrama ejecutivo de la misma, y que cese el actual modelo, en el que el personalismo, la falta de delegación de funciones, y el no otorgamiento y exigencia de responsabilidades a los consejeros y altos empleados, nos ha llevado a la penosa situación actual. Todo ello para lograr una profesionalización en la gestión y dirección del Real Betis Balompié, S.A.D.
Decimotercero.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 30.
MODIFICACIÓN 9ª. INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO CON EL Nº 30.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTICULO 30.- OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LA TRANSPARENCIA INFORMATIVA.
Los administradores de la Sociedad estarán en la obligación de proporcionar toda la documentación referente a la misma que los accionistas representantes de al menos un cinco por ciento (5%) soliciten. Así mismo, los administradores se verán en la misma obligación si un número igual o superior a quinientos accionistas así lo demandan.
INFORME AL NUEVO ARTÍCULO 30.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con esta adición estatutaria, los accionistas requirentes pretenden lograr una mayor transparencia en la gestión de la entidad, pretendiendo bajar el requisito mínimo para el acceso de los accionistas a la documentación de la Sociedad.
En tal sentido no puede entenderse esta limitación tan restringida de los actuales Estatutos que hace imposible el acceso a la información de un número relevante de accionistas, y que esta minoría tan numerosa quede sujeta a la voluntad de los socios mayoritarios, y en nuestro caso, del socio mayoritario. (Ver Resolución de la DGRN 26/7/1977). Por otro lado no hay que olvidar que el propio Tribunal Supremo ha venido restringiendo el concepto de ejercicio abusivo del derecho de información, especialmente tras la reforma legal operada por la Ley 26/2003, restringiendo de manera notoria los supuestos en los que puede apreciarse esa limitación.
En definitiva, nuestra idea es pasar de una limitación general basada en porcentajes a una limitación excepcional y para casos muy sensibles, y aún así que sea solo posible si está convenientemente motivada.
Texto propuesto:
CAPITULO III
DE LOS ADMINISTRADORES
ARTICULO 30.- OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LA TRANSPARENCIA INFORMATIVA.
Los administradores de la Sociedad estarán en la obligación de proporcionar toda la documentación referente a la misma que los accionistas representantes de al menos un cinco por ciento (5%) soliciten. Así mismo, los administradores se verán en la misma obligación si un número igual o superior a quinientos accionistas así lo demandan.
INFORME AL NUEVO ARTÍCULO 30.
La Asociación de Béticos de Base “Por nuestro Betis” ha venido demandando desde su nacimiento un cambio profundo en la manera de gestionar al Real Betis Balompié SAD, convencidos por la fuerza de los hechos de que el actual sistema de gestión personalísima que, amparado en su mayoría accionarial, impone el actual Consejero Delegado es un absoluto fracaso en los ámbitos deportivo, económico y social de la Entidad, que está conduciendo al Real Betis al más negro de los abismos.
Con el objeto de favorecer los intereses del Real Betis Balompié SAD, por encima de los particulares intereses de sus accionistas más significados, proponemos a esta Asamblea, las modificaciones de varios artículos de los actuales Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. Lo hacemos con la intención de que la sociedad adopte un sistema de gestión más participativo, más democrático, y menos personalista, y todo ello en consonancia con los trabajos que actualmente se están desarrollando en el Congreso de Diputados de nuestro país con el fin de modificar las actuales Ley del Deporte y Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, dado el fracaso del modelo para el deporte profesional impuesto en el año 1.992, y en sintonía con el movimiento Supporter Direct, patrocinado y promovido primero por el Gobierno británico, y posteriormente por la Unión Europea y la UEFA, de mayor participación de los aficionados en la gestión de los clubes de fútbol, independientemente de su forma de constitución social. Estos movimientos apuestan decididamente por devolver a los aficionados al fútbol el papel protagonista que siempre tuvieron en la gestión de los clubes de fútbol, convencidos de que es la única forma de evitar que un fenómeno sentimental y social tan arraigado en las conciencias colectivas de las personas, como es el fútbol, se convierta en un simple negocio de unos pocos en detrimento de los sentimientos de la mayoría.
La mayoría de las modificaciones estatutarias propuestas a esta Asamblea son fiel reflejo del espíritu que ilumina el documento de mínimos que esta Asociación ha elaborado, en el que se resume el proyecto de Betis de Futuro que desean los béticos y que hemos venido en denominar “El Betis de los béticos”. Dicho documento se anexa por este motivo a cada una de las propuestas de modificación estatutaria efectuadas.
Con esta adición estatutaria, los accionistas requirentes pretenden lograr una mayor transparencia en la gestión de la entidad, pretendiendo bajar el requisito mínimo para el acceso de los accionistas a la documentación de la Sociedad.
En tal sentido no puede entenderse esta limitación tan restringida de los actuales Estatutos que hace imposible el acceso a la información de un número relevante de accionistas, y que esta minoría tan numerosa quede sujeta a la voluntad de los socios mayoritarios, y en nuestro caso, del socio mayoritario. (Ver Resolución de la DGRN 26/7/1977). Por otro lado no hay que olvidar que el propio Tribunal Supremo ha venido restringiendo el concepto de ejercicio abusivo del derecho de información, especialmente tras la reforma legal operada por la Ley 26/2003, restringiendo de manera notoria los supuestos en los que puede apreciarse esa limitación.
En definitiva, nuestra idea es pasar de una limitación general basada en porcentajes a una limitación excepcional y para casos muy sensibles, y aún así que sea solo posible si está convenientemente motivada.
Decimocuarto.- Modificaciones de la numeración de diversos artículos de los Estatutos sociales.
MODIFICACIÓN 10ª. MODIFICACIONES DE LA NUMERACIÓN DE DIVERSOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS ACTUALES DEL CAPITULO IV DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 29 PASA A SER EL Nº 31.
EL ARTICULO Nº 30 PASA A SER EL Nº 32.
EL ARTICULO Nº 31 PASA A SER EL Nº 33.
EL ARTICULO Nº 32 PASA A SER EL Nº 34.
EL ARTICULO Nº 33 PASA A SER EL Nº 35.
EL ARTICULO Nº 34 PASA A SER EL Nº 36.
EL ARTICULO Nº 35 PASA A SER EL Nº 37.
EL ARTICULO Nº 36 PASA A SER EL Nº 38.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS ACTUALES DEL CAPITULO V DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 37 PASA A SER EL Nº 39.
EL ARTICULO Nº 38 PASA A SER EL Nº 40.
EL ARTICULO Nº 39 PASA A SER EL Nº 41.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS ACTUALES DEL CAPITULO VI DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 40 PASA A SER EL Nº 42.
INFORME AL CAMBIO DE NUMERACIÓN DE DIVERSOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS.
La siguiente propuesta que hacen los accionistas requirentes se basa simplemente que la aprobación de dos nuevos artículos del Capítulo III que conllevan la necesidad de cambiar la numeración de los actuales artículos, desde el 29º al 40º, que pasan a ser desde el 31º al 42º.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS ACTUALES DEL CAPITULO IV DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 29 PASA A SER EL Nº 31.
EL ARTICULO Nº 30 PASA A SER EL Nº 32.
EL ARTICULO Nº 31 PASA A SER EL Nº 33.
EL ARTICULO Nº 32 PASA A SER EL Nº 34.
EL ARTICULO Nº 33 PASA A SER EL Nº 35.
EL ARTICULO Nº 34 PASA A SER EL Nº 36.
EL ARTICULO Nº 35 PASA A SER EL Nº 37.
EL ARTICULO Nº 36 PASA A SER EL Nº 38.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS ACTUALES DEL CAPITULO V DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 37 PASA A SER EL Nº 39.
EL ARTICULO Nº 38 PASA A SER EL Nº 40.
EL ARTICULO Nº 39 PASA A SER EL Nº 41.
CAMBIAR LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS ACTUALES DEL CAPITULO VI DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ARTICULO Nº 40 PASA A SER EL Nº 42.
INFORME AL CAMBIO DE NUMERACIÓN DE DIVERSOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS.
La siguiente propuesta que hacen los accionistas requirentes se basa simplemente que la aprobación de dos nuevos artículos del Capítulo III que conllevan la necesidad de cambiar la numeración de los actuales artículos, desde el 29º al 40º, que pasan a ser desde el 31º al 42º.
Decimoquinto.- Cese del actual Consejo de Administración; elección de uno nuevo que responda a las modificaciones aprobadas y a las necesidades de democratización y de profesionalización de la gestión de la sociedad, haciendo más participativa la misma, para intentar dar soluciones a la situación de crisis social, institucional, deportiva y económica del Real Betis Balompié, S.A.D.