Bitton pidió la revocación de dos medidas cautelares, algo a lo que la juez no ha dado respuesta
Escrito por Ramón Román
Lunes 08 de Noviembre de 2010 11:18
El servicio jurídico de la sociedad Bitton Sport envío el pasado mes de septiembre un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al cual ha tenido acceso alfinaldelapalmera.com, solicitando la personación en la pieza separada de medidas cautelares reales sobre las acciones del Real Betis Balompié S.A.D. abierta por auto de 16 de julio de este año. Con esta solicitud se pretende ejercitar los derechos procesales y sustantivos que corresponden a Bitton Sport como titular de las acciones del Real Betis Balompié transmitidas, en su día, por FARUSA y afectadas por las medidas cautelares dictadas por el Juzgado. En este escrito se recuerda que "es taxativa la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ordenar que las medidas cautelares de carácter real, se sustancien en la oportuna pieza separada: artículo 590 para las Diligencias de fianza (es el caso que nos ocupa) y embargo; artículo 764,1 (procedimiento abreviado) que literalmente dice: 'tales medidas se acordarán mediante auto de formalización en pieza separada', para el aseguramiento de la responsabilidad pecuniaria; artículos 619 y 620 para todo lo relativo a la responsabilidad de un tercero y los incidentes sobre ocupación y restitución de la cosa a su dueño, etc".
Aseguran los abogados de Bitton Sport que "en puridad, deberían haberse abierto, al menos, dos piezas separadas: la primera, relativa a la fianza exigida al Sr. Ruiz de Lopera, y la segunda, relativa a las afecciones y limitaciones impuestas sobre las acciones del Real Betis Balompié S.A.D. en los apartados 2 y 3 del auto de 16 de julio y su desarrollo con el Auto de formalización, que ignoramos si se han dictado o no, pero cuya incoación resulta una ineludible exigencia legal".
Otra de las conclusiones que manifiesta este escrito enviado al Juzgado de Instrucción número 6 es que "es obvio, con independencia de la finalidad de la Medida Cautelar, siempre que afecte o se establezca sobre una cosa o cosas, o sobre obligaciones de hacer o no hacer con contenido económico [sea para asegurar la responsabilidad pecuniaria que pueda declararse en el proceso penal, tanto de carácter penal (costas, pena de multa etc.) como civil; sea con el propósito de impedir la continuación de una actividad presuntamente delictiva; sea para asegurar la responsabilidad civil de un tercero, o para procurar la restitución de una cosa, etc.] deben en todo caso adoptarse dentro de la oportuna pieza separada, diferente a la principal en la que se realiza la instrucción. Esta (o estas) pieza separada atiende al cumplimiento de otros fines distintos de los que persigue la investigación, y exige consecuentemente la preservación y garantía de derechos de cuantas personas resulten afectadas, de tal modo que las personas legitimadas para estar personadas en la pieza principal o instructora (exclusivamente penal), no tienen por qué coincidir con las legitimadas para la pieza accesoria o separada de Medidas Cautelares de contenido civil y patrimonial, puesto que no son 5 necesariamente las mismas personas, de modo que, además de los imputados o terceros responsables civiles, puede haber otras personas titulares de intereses legítimos afectados con derecho a personarse en la Pieza Separada".
Para solicitar que Bitton Sport comparezca en la oportuna pieza separada, los servicios jurídicos mantienen en su texto que "el Juzgado tiene constancia de que son una parte participante en este proceso como comprador de las acciones afectadas, y que dicta los Autos a sabiendas de ello. Está fuera de toda discusión, por tanto, que Bitton Sport es parte perjudicada y afectada (como reconoce el Juzgado) por la adopción de las medidas referidas, y que, en consecuencia, tiene un interés legítimo, garantizado constitucionalmente, toda vez que afecta a derechos y libertades fundamentales acogidas en el Texto Constitucional: el derecho de propiedad privada (art. 33CE); el derecho de libertad de empresa (art. 38CE) y el derecho a obtener tutela efectiva de jueces y Tribunales y protección frente a la indefensión (art. 24CE). Este interés legítimo merece ser amparado por el Ordenamiento, sin que pueda ser ignorado o atropellado sin más por Resoluciones que lo desconozcan, y ello sin perjuicio de la efectiva condición de propietario y titular de dichas acciones, cuestión ésta que merece tratamiento más profundo".
Exponiendo y documentando todo ello en este extenso informe de 63 páginas al Juzgado, Bitton Sport solicitó al Juzgado de Instrucción "que se revoque y deje sin efecto las Medidas nº 2 y 3 del Auto de 16 de Julio de 2010, las cuales establecen la prohibición a Farusa de disponer de acciones del Real Betis Balompié S.A.D. y su accesoria, consistente en ordenar al Consejo Superior de Deportes que no autorice la transmisión del paquete de acciones del Real Betis Balompié S.A.D. de Farusa o que suspenda cautelarmente la decisión de autorización de dicha transmisión, e igualmente la de designar Administradores Judiciales sobre dichas acciones contenida en Auto de 3 de Agosto de 2010".
También se preocupan los abogados de Bitton Sport en este escrito por dejar claro que no existe relación alguna entre los consejeros de esta sociedad que hoyo constan en la directiva, Luis Oliver y Ángel Vergara, con Manuel Ruiz de Lopera, afirmando que "el actual Consejo de Administración del que forman parte Don Luis Oliver Albesa y Don Ángel Vergara García, actúa con total independencia del Sr. Ruiz de Lopera. Incluso, el hecho de que no hayan tenido lugar más cambios y sustituciones en el Consejo de Administración obedece a las decisiones del Juzgado, que lo han impedido, al bloquear el acceso de Bitton Sport SL a la gestión efectiva, por medio de su participación mayoritaria en el Consejo de Administración, consecuencia de su condición de accionista mayoritaria, mediante los Autos dictados en esta causa, y que se impugnan. Resulta completamente asombroso que las Medidas denunciadas adopten como finalidad la de impedir que se consuma la venta de esas acciones de Farusa literalmente: “evitar en primer término que vendiera su paquete accionarial”.
Escrito por Ramón Román
Lunes 08 de Noviembre de 2010 11:18
El servicio jurídico de la sociedad Bitton Sport envío el pasado mes de septiembre un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al cual ha tenido acceso alfinaldelapalmera.com, solicitando la personación en la pieza separada de medidas cautelares reales sobre las acciones del Real Betis Balompié S.A.D. abierta por auto de 16 de julio de este año. Con esta solicitud se pretende ejercitar los derechos procesales y sustantivos que corresponden a Bitton Sport como titular de las acciones del Real Betis Balompié transmitidas, en su día, por FARUSA y afectadas por las medidas cautelares dictadas por el Juzgado. En este escrito se recuerda que "es taxativa la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ordenar que las medidas cautelares de carácter real, se sustancien en la oportuna pieza separada: artículo 590 para las Diligencias de fianza (es el caso que nos ocupa) y embargo; artículo 764,1 (procedimiento abreviado) que literalmente dice: 'tales medidas se acordarán mediante auto de formalización en pieza separada', para el aseguramiento de la responsabilidad pecuniaria; artículos 619 y 620 para todo lo relativo a la responsabilidad de un tercero y los incidentes sobre ocupación y restitución de la cosa a su dueño, etc".
Aseguran los abogados de Bitton Sport que "en puridad, deberían haberse abierto, al menos, dos piezas separadas: la primera, relativa a la fianza exigida al Sr. Ruiz de Lopera, y la segunda, relativa a las afecciones y limitaciones impuestas sobre las acciones del Real Betis Balompié S.A.D. en los apartados 2 y 3 del auto de 16 de julio y su desarrollo con el Auto de formalización, que ignoramos si se han dictado o no, pero cuya incoación resulta una ineludible exigencia legal".
Otra de las conclusiones que manifiesta este escrito enviado al Juzgado de Instrucción número 6 es que "es obvio, con independencia de la finalidad de la Medida Cautelar, siempre que afecte o se establezca sobre una cosa o cosas, o sobre obligaciones de hacer o no hacer con contenido económico [sea para asegurar la responsabilidad pecuniaria que pueda declararse en el proceso penal, tanto de carácter penal (costas, pena de multa etc.) como civil; sea con el propósito de impedir la continuación de una actividad presuntamente delictiva; sea para asegurar la responsabilidad civil de un tercero, o para procurar la restitución de una cosa, etc.] deben en todo caso adoptarse dentro de la oportuna pieza separada, diferente a la principal en la que se realiza la instrucción. Esta (o estas) pieza separada atiende al cumplimiento de otros fines distintos de los que persigue la investigación, y exige consecuentemente la preservación y garantía de derechos de cuantas personas resulten afectadas, de tal modo que las personas legitimadas para estar personadas en la pieza principal o instructora (exclusivamente penal), no tienen por qué coincidir con las legitimadas para la pieza accesoria o separada de Medidas Cautelares de contenido civil y patrimonial, puesto que no son 5 necesariamente las mismas personas, de modo que, además de los imputados o terceros responsables civiles, puede haber otras personas titulares de intereses legítimos afectados con derecho a personarse en la Pieza Separada".
Para solicitar que Bitton Sport comparezca en la oportuna pieza separada, los servicios jurídicos mantienen en su texto que "el Juzgado tiene constancia de que son una parte participante en este proceso como comprador de las acciones afectadas, y que dicta los Autos a sabiendas de ello. Está fuera de toda discusión, por tanto, que Bitton Sport es parte perjudicada y afectada (como reconoce el Juzgado) por la adopción de las medidas referidas, y que, en consecuencia, tiene un interés legítimo, garantizado constitucionalmente, toda vez que afecta a derechos y libertades fundamentales acogidas en el Texto Constitucional: el derecho de propiedad privada (art. 33CE); el derecho de libertad de empresa (art. 38CE) y el derecho a obtener tutela efectiva de jueces y Tribunales y protección frente a la indefensión (art. 24CE). Este interés legítimo merece ser amparado por el Ordenamiento, sin que pueda ser ignorado o atropellado sin más por Resoluciones que lo desconozcan, y ello sin perjuicio de la efectiva condición de propietario y titular de dichas acciones, cuestión ésta que merece tratamiento más profundo".
Exponiendo y documentando todo ello en este extenso informe de 63 páginas al Juzgado, Bitton Sport solicitó al Juzgado de Instrucción "que se revoque y deje sin efecto las Medidas nº 2 y 3 del Auto de 16 de Julio de 2010, las cuales establecen la prohibición a Farusa de disponer de acciones del Real Betis Balompié S.A.D. y su accesoria, consistente en ordenar al Consejo Superior de Deportes que no autorice la transmisión del paquete de acciones del Real Betis Balompié S.A.D. de Farusa o que suspenda cautelarmente la decisión de autorización de dicha transmisión, e igualmente la de designar Administradores Judiciales sobre dichas acciones contenida en Auto de 3 de Agosto de 2010".
También se preocupan los abogados de Bitton Sport en este escrito por dejar claro que no existe relación alguna entre los consejeros de esta sociedad que hoyo constan en la directiva, Luis Oliver y Ángel Vergara, con Manuel Ruiz de Lopera, afirmando que "el actual Consejo de Administración del que forman parte Don Luis Oliver Albesa y Don Ángel Vergara García, actúa con total independencia del Sr. Ruiz de Lopera. Incluso, el hecho de que no hayan tenido lugar más cambios y sustituciones en el Consejo de Administración obedece a las decisiones del Juzgado, que lo han impedido, al bloquear el acceso de Bitton Sport SL a la gestión efectiva, por medio de su participación mayoritaria en el Consejo de Administración, consecuencia de su condición de accionista mayoritaria, mediante los Autos dictados en esta causa, y que se impugnan. Resulta completamente asombroso que las Medidas denunciadas adopten como finalidad la de impedir que se consuma la venta de esas acciones de Farusa literalmente: “evitar en primer término que vendiera su paquete accionarial”.
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