Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

La Junta de la Liberación ya está en el BORME

Colapsar

Adaptable Foro

Colapsar
X
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • La Junta de la Liberación ya está en el BORME

    http://www.boe.es/borme/dias/2010/11...2010-32622.pdf


    Doña Juana Gálvez Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Sevilla,

    Hago saber: Que en los Autos arriba referenciados se ha dictado resolución cuyos particulares constan del siguiente tenor literal:

    Auto 507/10

    En Sevilla a 26 de octubre de 2010


    Parte Dispositiva:

    I. Acuerdo convocar Junta General Extraordinaria de socios de la entidad "Real Betis Balompìé, S.A.D.", señalándose para su celebración el próximo día 13 de diciembre de 2010, a las 20 horas, en primera convocatoria y, al día siguiente, a la misma hora si fuera necesario, en segunda convocatoria, Junta que se celebrará en el Hotel Al Andalus, sito en Sevilla, AV. de la Palmera s/n, bajo la presidencia de D. Antonio Jesús González Díaz con domicilio profesional en Avda. de la Constitución n.º21, 3.º (Sevilla), y actuando como Secretaria doña Carmen Zambrano Almero, con domicilio profesional en Avda. de la Constitución n.º21, 3,º (Sevilla), y con el siguiente

    Orden del día

    Primero.- Información y puesta a disposición de los accionistas de la información semestral remitida al Consejo Superior de Deportes relativa al ejercicio actual, que incluye los estados financieros intermedios, la información sobre las posibles transacciones de la sociedad con sus Administradores, directivos y accionistas significativos, y el informe especial de los Auditores sobre el seguimiento de las salvedades del informe de auditoria del ejercicio anterior.

    Segundo.- Posicionamiento del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D. en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de los vigentes Estatutos sociales de la sociedad, en referencia a que si de la instrucción judicial abierta en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla contra D. Manuel Ruiz de Lopera y Ávalos y otros, por los presuntos delitos de delitos societario y apropiación indebida, se dedujesen posibles actuaciones gravosas de este Administrador para el Real Betis Balompié, S.A.D., si dicho Consejo de Administración se personaría en dicho procedimiento en defensa de los intereses de la sociedad y el de sus accionistas.

    Tercero.- Liquidación y disolución de la sociedad Patrimonial Real Betis, S.L., y absorción íntegra de su patrimonio por la sociedad matriz Real Betis Balompié, S.A.D.

    Cuarto.- Propuesta de cese del Director de Comunicaciones del Real Betis Balompié, S.A.D.

    Quinto.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D., para eliminar los dos últimos párrafos, modificados en el año 2004, que contravienen la Ley S.A. y resultan lesivos para los accionistas minoritarios.

    Sexto.- Modificación del artículo 16 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para la limitación del máximo de votos por accionista, o grupo de accionistas, en la Junta General, para favorecer la pluralidad en la deliberación y adopción de acuerdos.

    Séptimo.- Modificación del artículo 21 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que accionistas con 5 acciones o más puedan asistir de pleno derecho a las Juntas de Accionistas.

    Octavo.- Modificación del artículo 24 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que los socios abonados y las peñas béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.

    Noveno.- Modificación del artículo 25 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para no permitir que puedan ser Administradores de la sociedad aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

    Décimo.- Modificación del artículo 28.5 de los Estatutos sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para que para adaptarlo a su redacción original.

    Undécimo.- Modificación del artículo 40 de los estautos sociales del Real Betis Balompié S.A.D. para actualizarlo y adaptarlo a la legislación vigente.

    Duodécimo.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 29.

    Decimotercero.- Inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. con el n.º 30.

    Decimocuarto.- Modificaciones de la numeración de diversos artículos de los Estatutos sociales.

    Decimoquinto.- Cese del actual Consejo de Administración; elección de uno nuevo que responda a las modificaciones aprobadas y a las necesidades de democratización y de profesionalización de la gestión de la sociedad, haciendo más participativa la misma, para intentar dar soluciones a la situación de crisis social, institucional, deportiva y económica del Real Betis Balompié, S.A.D.

    I. Los accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

    II.Para la asistencia a la Junta los accionistas deberán acreditar de forma anticipada su legitimación, acreditando que son titulares de la menos 10 acciones, en la sede social. A tal efecto requiérase a los depositarios actuales del libro registro de socios para que lo faciliten o entreguen una copia auténtica del mismo a los Administradores y otra al presidente de la Junta.
    Desde las 17 horas de los días señalados para la celebración de la Junta y hasta una hora antes de la hora prevista para su celebración deberán los asistentes acreditar ante la Presidencia su legitimación a través de la correspondiente tarjeta de asistencia para asistir a la Junta, así como la representación de la que disfrutase.

    III.Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un Complemento a la convocatoria de la Junta general de accionistas, incluyendo uno o más puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante escrito presentado en la sede social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

    IV.La convocatoria se anunciará en el "BORME" y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social, a cuyo efecto se entregarán los correspondientes edictos a los solicitantes de este expediente.

    V.Los gastos derivados de esta convocatoria y su celebración serán de cuenta de la sociedad.

    VI.Contra este Auto no cabe Recurso

    Así lo acuerda manda y firma don Eduardo Gómez López, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de esta ciudad y su provincia lo que doy fe.

    Sevilla, 27 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
    Editado por última vez por Jose AS; https://www.betisweb.com/foro/member/10232-jose-as en 05/11/10, 09:06:00.

Adaptable footer

Colapsar
Espere un momento...
X