Escuchando la SER mientras iba en el coche, entrevistaban a Porrúa. Le preguntaban sobre el tema de la convocatoria judicial: que quién convoca, cómo se convoca, etc...
Entendían los que preguntaban, o al menos así se lo habían dejado caer, que aunque el juez decida convocar la Junta, bastaría con que el Consejo no cumpliera y ya está. Porrúa creo que ha dejado claro que no es así, pero por si hay alguna duda, lo comento un poco por encima para dejar el tema claro.
Aunque podría tirar simplemente de la ley, haré un pequeño resumen sobre unas jornadas tituladas "Reflexiones sobre la Junta General de las sociedades de capital", de Cristóbal Espín Gutiérrez, Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.
En estos momentos, ya se le ha dado audiencia por parte del juez a los administradores. Por lo tanto, el siguiente paso sería:
1) RESOLUCIÓN
El juez dara por terminado el expediente de convocatoria judicial con un auto. Evidentemente hay dos opciones: se celebra la Junta o no se celebra
2) POSIBLES RECURSOS
Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabe recurso alguno por parte del Consejo de Administración. En caso de denegarse la convocatoria, la resolución puede ser recurrida por los solicitantes (es decir, PNB)
3) CONVOCATORIA
Se seguirá el mismo procedimiento que para otra Junta (fijación de orden del día, lugar y hora de celebración, publicación en el BORME, diario de los de mayor tirada...)
El órgano judicial es el que convoca, por lo que a él le corresponde desarrollar las actuaciones materiales necesarias, sin perjuicio de que pueda encomendar la gestión de la publicación al solicitante (es decir, PNB)
Los gastos que ocasione la convocatoria serán por cuenta de la sociedad (no confundir con que es la sociedad la que convoca, sino que es la sociedad la que debe asumir el coste).
Por ejemplo, si PNB (que en mi opinión será con casi toda seguridad lo que ocurra) es quien se encarga de la gestión del anuncio en el BORME y en un diario, lo normal es que PNB pague los dos anuncios, y luego con la facturita y la resolución del juez, vaya a las oficinas del Betis a intentar cobrar. Lo normal es que se pasen después de la Junta para cobrar...![Sonrisa con lengua](http://www.betisweb.com/images/smilies/NewSmilies/tongue_smilie.gif)
El juez designará LIBREMENTE al Presidente de la Junta, sin necesidad de ajustarse a los estatutos y sin que se exija cualidad específica para su desempeño. Es decir, que podría presidir la Junta CUALQUIER PERSONA que el Juez crea capacitado para ello. Lo mismo ocurriría con el Secretario de la Junta.
Si alguien quiere profundizar en el texto de las jornadas, pinche aquí
Si después de esto todavía hay alguien que no se entera...
Entendían los que preguntaban, o al menos así se lo habían dejado caer, que aunque el juez decida convocar la Junta, bastaría con que el Consejo no cumpliera y ya está. Porrúa creo que ha dejado claro que no es así, pero por si hay alguna duda, lo comento un poco por encima para dejar el tema claro.
Aunque podría tirar simplemente de la ley, haré un pequeño resumen sobre unas jornadas tituladas "Reflexiones sobre la Junta General de las sociedades de capital", de Cristóbal Espín Gutiérrez, Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.
En estos momentos, ya se le ha dado audiencia por parte del juez a los administradores. Por lo tanto, el siguiente paso sería:
1) RESOLUCIÓN
El juez dara por terminado el expediente de convocatoria judicial con un auto. Evidentemente hay dos opciones: se celebra la Junta o no se celebra
2) POSIBLES RECURSOS
Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabe recurso alguno por parte del Consejo de Administración. En caso de denegarse la convocatoria, la resolución puede ser recurrida por los solicitantes (es decir, PNB)
3) CONVOCATORIA
Se seguirá el mismo procedimiento que para otra Junta (fijación de orden del día, lugar y hora de celebración, publicación en el BORME, diario de los de mayor tirada...)
El órgano judicial es el que convoca, por lo que a él le corresponde desarrollar las actuaciones materiales necesarias, sin perjuicio de que pueda encomendar la gestión de la publicación al solicitante (es decir, PNB)
Los gastos que ocasione la convocatoria serán por cuenta de la sociedad (no confundir con que es la sociedad la que convoca, sino que es la sociedad la que debe asumir el coste).
Por ejemplo, si PNB (que en mi opinión será con casi toda seguridad lo que ocurra) es quien se encarga de la gestión del anuncio en el BORME y en un diario, lo normal es que PNB pague los dos anuncios, y luego con la facturita y la resolución del juez, vaya a las oficinas del Betis a intentar cobrar. Lo normal es que se pasen después de la Junta para cobrar...
![Sonrisa con lengua](http://www.betisweb.com/images/smilies/NewSmilies/tongue_smilie.gif)
El juez designará LIBREMENTE al Presidente de la Junta, sin necesidad de ajustarse a los estatutos y sin que se exija cualidad específica para su desempeño. Es decir, que podría presidir la Junta CUALQUIER PERSONA que el Juez crea capacitado para ello. Lo mismo ocurriría con el Secretario de la Junta.
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Si después de esto todavía hay alguien que no se entera...
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